indios". En verdad, era una licencia precaria; que pennitia subsanar la clandestinidad de los
trabajos efectuados para irnprimir los primeros pliegos del
Catecismo,
pero cuya vigencia
debia extenderse solo hasta la terminacion de las obras que en ella se mencionaba. No era
todavia "la" licencia definitiva, ajustada a las previsiones del derecho y los requerimientos
permanentes de la cultura.
Como en otras oportunidades histoncas, la necesidad abrio el paso a la autorizacion
que habia solicitado la razon pues, apenas habia proveido Felipe II que la Real Audiencia
infonnara sobre la irnprenta y el impresor que en Lima aguardaban la suspension de
la
prohibici6n
(l
7-IV-1583), cuando hubo de suscribir una orden (14-V-1583) dirigida al Virrey
Martin Enriquez de Almansa (de cuya muerte no tenia aun noticia, por haberse producido el
9-111 anterior). Para que hicicse irnprimir la
Pragmatica sobre los diez dias del afio
que
daba fuerza de ley a la reforma del calendario dispuesta por el Papa Gregorio XIII. Apenas
llegada, "en pliegos de Espana... fue vista y obedecida por los seiiores presidente y oidores de
[la] Real Audiencia" (19-IV- 1584); luego fue "pregonada en la plaza publica de la ciudad"
(26-VI-1584); y se dispuso que fuera impresa "en esta ciudad, en letras de molde, por
el
impresor que en ella hay...para que las copias della se envien a todas las partes de este Reyno,
para queen ellas se cumpla y guarde" ( l 4-VIII-1584). De modo que fue preciso suspender la
avanzada impresion del
Catecismo
para dar prioritaria atencion al mandato real. Y aquella
Pragmatica sobre los dias del afio
resulto ser el primer impreso salido del taller de Antonio
Ricardo.
Con tales precedentes, podia darse por seguro el otorgamiento de la autorizacion real.
Y llego, prontamente, porque Felipe II entendio que los servicios de la imprenta serian muy
importantes para los trabajos de evangelizacion preparados por el III Concilio Limense, y eso
interesaba tanto al bienestar espiritual de los naturales como al descargo de su conciencia (22-
VIII-1584). En su fundamentacion repitio. casi a la letra, los argumentos expuestos en las
instancias elevadas a su despacho, y en la parte resolutiva transcribi6 el auto por el cual
adelanto la Real Audiencia su penniso provisional. Por aiiadidura estipulo que la impresion
se llevase a cabo "en la casa y colegio de la Compafiia de Jesus, de la dicha ciudad de los
Reyes, en el aposento de la dicha casa que senalare el Rector della y con asistencia de las
personas expresadas en el dicho auto" [a saber, Jose de Acosta y Juan de Atienza, autores de
la redaccion de los textos, y tres de los que colaboraron en la traducci6n, que fueron Blas
Valera, Alonso de Barzana y Bartolome de Santiago]; que la provision se pusiera "por cabeza
de la impresion", y que "ningt1n doctrinante" careciese de un ejemplar. En consecuencia,
Antonio Ricardo fue virtualmente conminado para que apresurase la irnpresion. Para satisfacer
las necesidades mas urgentes de la evangelizacion accedi6 a adelantar la primera parte de
aquellos textos, metooicamente estudiados, y redactados para atender a la ensefianz.a de la
doctrina cristiana entre los neofitos o entre los fieles que ya poseyesen algt1n grado de
conocimientos en la materia. Tai fue el
Catecismo para instruccion de los indios,
y
de las
demas personas que han de ser ensefiadas en nuestra Sancta Fe,
aparecido en 1584, y
que resulto ser el primer libro salido de las prensas limefias. Segun anuncia su "lndice",
debi6 incluir tambien una "Exposici6n de la doctrina cristiana, por sermones"; una serie de
31, que probablemente se debieron a la versacion y plwna del Jose de Acosta, y que solo
vieron la luz publica en la segunda edici6n del
Catecismo,
aparecida en 1585. A su vez, la
segunda parte de la
Doctrina Cristiana,
impresa bajo el titulo de
Confesionario para los
curas de indios,
dio origen al scgundo libro debido a la maestria de Antonio Ricardo.
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