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catecismos para la instruccion y doctrina de los naturales... y para que los que se dan a las
letras se animen mas a trabajar con pretension de sacar a luz sus trabajos". Pero es curioso
anotar que el conocimiento de tales "suplicas" no inspiro al monarca
ni
el mas minimo
interes, y fueron guardadas sin agregarles alguna de esas apuntaciones rutinarias que usan
los burocratas; y solo al cabo de veinte meses
(l
7-IV-1583) fue actualizado el asunto, cuando
el soberano se digno considerar la solicitud de Pedro Pareja, y con displicencia dilatoria
exigio que el virrey y la audiencia informasen sobre la materia.
Aquella morosa condescendencia no habia obedecido a las suplicatorias instancias del
cabildo de Lima y la Universidad Mayor de San Marcos, pues la altivez real no solia
conmoverse ante las innovaciones pretendidas por los subditos. Atendio a un requerimiento
del III Concilio Limense, inaugurado por el arzobispo Toribio Alfonso de Mogrovejo, el 15
de agosto de 1582, y cuyas laboriosas discusiones se aplicaron a la preparacion de un catecismo
en lengua indica, asi como a un confesionario para parrocos de indios y a los metodos que
trasmitiesen a estos una eficiente ensefianza de la doctrina cristiana.
Empefiosamente se volcaron los miembros del Concilio a la redaccion, correccion y
traduccion de los textos a las lenguas quechuas y aymara; en el curso de sus trabajos
reconocieron la necesidad de proceder a su impresion, para difundirlos entre los parrocos y
los fieles; y, logicamente, convinieron que era preciso efectuar esa impresi6n en el pais, por
ser imposible enviar hasta Espana a los maestros de las lenguas nativas que deberian cuidar
la correcci6n, y por ser indispensable evitar el dafio espiritual que originarian los errores que
se deslizasen en la impresi6n. Apelaron por ello a la Real Audiencia, para que intercediera
ante el monarca y obtuviera la esperada autorizacion del funcionamiento de la imprenta
existente en la ciudad. Y tal vez entonces exhum6se en la corte la desdefiada solicitud de
Pedro Pareja.
Las tareas conciliares adelantaron con mas prontitud que los tramites oficiales, y tanto
el catecismo como el confesionario estaban concluidos ( l 5-VIII-1583) cuando la providencia
real aparecia aun muy lejana. Por ello se decidi6 que la imprenta iniciase sus trabajos
reservadamente; tal vez con alguna prueba se dio a conocer el hecho al virrey y a los oidores
de la Real Audiencia; y al comprobarse la especial delicadeza de los textos, asi como la
cuidadosa vigilancia que requeria la impresion, aquella alta corporacion resolvi6 otorgar su
autorizacion
al
funcionamiento del taller tipografico de Antonio Ricardo ( 13-11-1584). Dichos
oidores fueron los licenciados Juan Bautista Monzon y Cristobal Ramirez de Cartagena, y
los doctores Pedro de Arteaga y Mendiola -el mismo que en su calidad de fiscal de la Real
Audiencia de Mexico negose a otorgar el permiso solicitado por el impresor para trasladarse
al Peru- y Alonso Criado de Castilla. Para justificar la aparente liberalidad de su acuerdo
estipularon que los trabajos de la imprenta se efectuaran bajo la responsabilidad de los Jose
de Acosta y Juan de Atienza. En efecto "dieron licencia para en esta ciudad, en la casa y lugar
que esta Audiencia sefialare, o en la que nombraren las personas a quienes se comete, y no en
otra parte alguna... Antonio Ricardo, piamontes, impresor, que de presente esta en esta ciudad,
y no otro alguno, pueda imprimir e imprima el dicho
Catecismo
original, que esta firrnado y
aprobado por los dichos reverendisimos congregados en el dicho Concilio, y el
Con/esionario
y
Preparacion para morir,
con que a la impresion asistan Juan de Atienza, rector del Colegio
de la Compafiia de Jesus, o Jose de Acosta, de la dicha Compafiia, con dos de los que se
hallaron a la traduccion dellos de nuestra lengua castellana en las lenguas de los
XXVI