-...c 2Í--:
del silencio
y
süfriffrienlo, único recurso de la
dehilid;nl
ofirirnida
~
lwsta-·qcrn
organizado
un
Gobierno la
OJCSC
en
justicia
y
le ntorgasc la <¡ue le
•~orrcspondia
'?A
eslc
recur–
so pues se ncojiú hasltt <prn pasase la hotrasca
tJUC
tan
recia descargaba sr>btc ella
y
sobre
cado
uno de
lo&
Socios.
A fines ele marzo pasado
llegó
a
la
Paz
el Supremo
(;ohiernr) organizado en Potosí en Febrero del mismo
:nio.
Y aunque decidido a destruir el
monopolio
)'
anular
11uestro
c:ontrnlo,
<:cdiendo a los inforrncs
y
sujcstiotws
jiriradns de los mismos interesados en
dcs[10jarnos
de ól,
j'
a lils
c<ilurnnias
que la
prensa
babia derramado sobre
nosotl'os; a pesar de esto
J
de cuanto resorte se puso en
juego para sellar nuestra ruina, aulcs dB
ft.dlarla,
tura
r¡ue oírnos, que
instruirse
del
asunto. tonwr datos
exacto.<;
sobre
el
negocio,
y
pcdi1· informes a
las aulorid;ales
co–
nespondi cnlcs.
l'l'eVÍ<ts
todas
cslas
fo:·rrwlidades legales
no pudo
1.ncnos
<tuc
hatcrnos
justiciH,
y
dictar
la
Suprema
t·esolucion de 2;) de Abril del afio pasado, que se
rt~jislra
en el N
.º
l,
tomo
1.
11
del
«
G-rito
de In LihcrUid.
n
Dicha Suprema rcsolucion, fund;u!a en
considerandos
sübre los que llamó la alencion de V. Selior l\linistro,
«declara vitlido nuestro
conlnHo,
lo
r;1tificll
en todtls sus
pt1rlcs
y
reconoce
su fuerza poi'
todo
el ti ctnpo prefijado
en
1.1
<•scritnra que lo consign<l. )) lUas,
110
h;,tbiendo dic–
tado, ni podido dictar por el estado político del departa-•
rnenl.o, las medid;1s necesarins para cvilar
el
contrabando
como era de su deher dictarlas, Ja suprema resolucion
vino a ser de todo plinto ilusoria ;ll objeto esencial de
nucsl.rocontrato, que era evitar el conlrahando de las pro–
-vinciéis. Sin embargo de este vacio, dicha suprema rcsolu–
cion nos
proporcionó
algun dcsct111so personal por
haber
calmado los ultrnjes
)'
cnlunrnias con que nHt'stros cncmi-