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1.19,000
ps. por afio,
sq~nr1
consta
dt~
los acluados
y
es–
{>cdicntes de la
malcri:1.
ta du.plicacion de la
hnse
lijada por ol gobierno acrc–
<lila
la
solernnidncl
del
acto,
la
libertad
en las pujas, la
concurrencia fle licitadores
y
cuanto
nrns puede legalizar
un
conlrnlo
de compra o
arrcnda1nicnlo
en
subasta
pú–
blica.
Hcalizado el
rcimtc en la
cantidad
ya cspresacfa )'
ve11·–
cidos los términos
íle leí, fué aprobado por el
decreto
supremo de 7 de marzo de 1845,
que se r<'jistra
en el nú–
mero
1.4
de
lil
<(Gacela
Oficial.))
A consecuencia de esta ;1probacion, se
estendió )'
firn1ú
la
escritura
pública en que
csl.únconsigrrndos los
derechos
y
deberes de las parles contratantes,
inclusa
la próroga
<le
un aiio en el
túrmino
del renwle, por las justas razo–
nes que se
hallan
detalladas en
el
mismo
cspcdienlc de
la
nrnlcria.
Jfotonccs
y
hasta dos años despucs, a nadie le ocurrió
Imbiar de
ileg¿1lidad
e inconvenientes de!
mono¡Joli'J
i
de
folla de
autoridad
en el gobierno pnra establecerlo, de
bajo precio
a que la sociedad cornpraba la Cascarilla, ni de
otra alguna de
l:.111t<1s
especies
y
atroces
c;llumnias
con que
se nos ha oprimido desde que en
prove cho
comun se ncs
\'ÍÓ
elevar
el
precio
del
arliculo en
el
interior
y
csterior,
que era lo
rnisu10
a
que
el
Gobierno,
la
nacion
J los espe–
culadores particulares habían aspirado con tanto
en1pcflo.
Durante ese tiempo, no huho otra
cucstion
que
la del
plazo mas o menos corto en que la
sociedad remaladora
se
declararia en
quiebra
por falta de fondos p<'ra p;igar
el
subido
canon
del remate
y
hacer frente a los enorrncs gas–
los <le
tan
arriesgada
empresa.
Urw
parle
del
corncrcio
nacional <¡uc no hahia querido o no hahia
podido ofrecer
la suma <¡uc nosotros cu la
subasta púbUca,
asociada con