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)) de la Ueplihlica,
dando
óporlm1amcnlc
cuenta al
cuerpo
»
lcjislativo de las mcdidtls que adoptare a este respecto.»
Art. 2.
0
«Queda autorizado el gohicrno para
esta–
)) hlcccr en la Paz, luego como le sea posible negociar
)>
fondos competentes,
un
lkmco que
compre
rlc su
cucn–
>>
la toda
la
Cascarilla
<1uc se
cxlr:tiga
de los
bosques pro–
»
ductores, )' que
sea
el único que pueda
despacharla para
)>
el
cslcrior,
fi,jando los precios qnc hagan
mas
cuenta a
)) los fondos del naneo
y
al
intcr{~s
de los
vendedores.)>
«Comuníquese al poder ejecutivo para su puhlicacion
»
y
cumplimicnto.-Sucrc
17 de octubre de 18411.
etc.
En yirtnd de dicha
leí
y
arreglado a ella ,
el gobierno
supremo
cspidió
los decretos de
20
de octubre
y
11
de
diciembre
del
mismo afio que se
rcjistr:m
en los númc1·os
85 del tomo 3.
0 ,
y
5
del
tomo
i.
0
de la misma
Gaceta.
En ellas se anuncian las bases sobre que dchia jirar el
rcmntc de la
C3scarilla.
No hahiéndosc presentado postor
alguno
por la natu–
raleza de die.has hascs, el gobierno tuvo a bien dictar las
modificaciones
que
se
lwlfan
insertas
en la nota
supre1na
de 20 tlc enero de 1845 publicada en el
número
20,
lomo
4.
0
de la (<Gacela Oficial.»
A consecuencia <le la citada nota se publicó
el
auiso ofi–
cial
para
el remate, que se halla
consignado
en el núrncro
22 de la
misma Gaceta.
Re111ate.
En virtud de los
antecedentes
legales
ya
citados
y
sobre
Ja hase
de
60,000 ps. por año, el dia 24 de fohrcro <le
184S
tuvo lugar a
favor de Jorge T. Pinto
y
co1npafüa
el púhlico remate de la csclush•a cstraccion de 4,000
qtúntales
de Cascarilla
Tabla
Cali.-:.aya
en la
cantidad
de