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-15-

)) de la Ueplihlica,

dando

óporlm1amcnlc

cuenta al

cuerpo

»

lcjislativo de las mcdidtls que adoptare a este respecto.»

Art. 2.

0

«Queda autorizado el gohicrno para

esta–

)) hlcccr en la Paz, luego como le sea posible negociar

)>

fondos competentes,

un

lkmco que

compre

rlc su

cucn–

>>

la toda

la

Cascarilla

<1uc se

cxlr:tiga

de los

bosques pro–

»

ductores, )' que

sea

el único que pueda

despacharla para

)>

el

cslcrior,

fi,jando los precios qnc hagan

mas

cuenta a

)) los fondos del naneo

y

al

intcr{~s

de los

vendedores.)>

«Comuníquese al poder ejecutivo para su puhlicacion

»

y

cumplimicnto.-Sucrc

17 de octubre de 18411.

etc.

En yirtnd de dicha

leí

y

arreglado a ella ,

el gobierno

supremo

cspidió

los decretos de

20

de octubre

y

11

de

diciembre

del

mismo afio que se

rcjistr:m

en los númc1·os

85 del tomo 3.

0 ,

y

5

del

tomo

i.

0

de la misma

Gaceta.

En ellas se anuncian las bases sobre que dchia jirar el

rcmntc de la

C3scarilla.

No hahiéndosc presentado postor

alguno

por la natu–

raleza de die.has hascs, el gobierno tuvo a bien dictar las

modificaciones

que

se

lwlfan

insertas

en la nota

supre1na

de 20 tlc enero de 1845 publicada en el

número

20,

lomo

4.

0

de la (<Gacela Oficial.»

A consecuencia <le la citada nota se publicó

el

auiso ofi–

cial

para

el remate, que se halla

consignado

en el núrncro

22 de la

misma Gaceta.

Re111ate.

En virtud de los

antecedentes

legales

ya

citados

y

sobre

Ja hase

de

60,000 ps. por año, el dia 24 de fohrcro <le

184S

tuvo lugar a

favor de Jorge T. Pinto

y

co1npafüa

el púhlico remate de la csclush•a cstraccion de 4,000

qtúntales

de Cascarilla

Tabla

Cali.-:.aya

en la

cantidad

de