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tiosa , que ni aun el
clccrelo
prohibitivo
clel
coste
y
estrac.
cion ,
puclo influir
(al
menos ele pronto) en mejorar el
precio de las Quinas existentes.
A.dllrihllst1•ael0n.
''elaseo.
.A
fines
del aiio 38 o principios del 39, empezaba recicn
a
notarse
alguna mejora
en
el
precio
de k\s Quiníls
exis–
tentes en Europa, cuarnlo la administracion del jeueral
Vel
asco
que sucedió
a
la
del
jcneral
Santa-Cruz,
anuló
el
decreto
ya
citado, quizá solo porque lo
dictó la
preceden–
te,
a la que
se
le
atribuyeron
esas
miras siniestras que
en
descrédito propio
y
de toda la nacion , se atribuyen con
frecuencia
los gobiernos
de
rcvolucion.
Verdfül
es que el anularse el
citado
decreto de 887,
y
declararse el
comercio libre
JlOr
la lci de 5 de
noviembre
de
1840,
fué
imponiendo
el derecho
de 20 ps.
sobre
cada
quintal ele
Quina
en su
estraccion,
y
<'mientras se estable–
cía el Banco sancionado por la leí de
()
de noviembre de
83,i»
corroborada por
la de 840. Es decir, que
,tanto
el
congreso
de 8i34,
como
el de 840, sancionaron
el
mono–
polio
del
artículo
Quinas en Jos
términos
que
en ambas
1eyes
se
contienen.
La nueva
lei
del año
4.0
tampoco
influJÚ
en
mejorar el
precio de
las Quinas,
porque
los
derechos
que se
habian
impuesto
al
solo objeto de
valorµrlas
en el
esterior,
fueron
tan ilusorias por el contrabando, como fue efectiva
fo
cstraccion de una inmensa suma de quintales que march6
a engrosar
las
ya
existentes en Europa. Los resultados
comprobaron
esta
verdad. Las
Quinas
siguieron en el
aba–
timiento
i·nterior
y
esteriur
que siempre.
Achialulsh•acion
llidllTlan.
A la administracion del jeneral Ve
lasco sucedió a fines
del 41 la administracion del jcneral Ballivian. Viendo esta