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-10--

tiosa , que ni aun el

clccrelo

prohibitivo

clel

coste

y

estrac.

cion ,

puclo influir

(al

menos ele pronto) en mejorar el

precio de las Quinas existentes.

A.dllrihllst1•ael0n.

''elaseo.

.A

fines

del aiio 38 o principios del 39, empezaba recicn

a

notarse

alguna mejora

en

el

precio

de k\s Quiníls

exis–

tentes en Europa, cuarnlo la administracion del jeueral

Vel

asco

que sucedió

a

la

del

jcneral

Santa-Cruz,

anuló

el

decreto

ya

citado, quizá solo porque lo

dictó la

preceden–

te,

a la que

se

le

atribuyeron

esas

miras siniestras que

en

descrédito propio

y

de toda la nacion , se atribuyen con

frecuencia

los gobiernos

de

rcvolucion.

Verdfül

es que el anularse el

citado

decreto de 887,

y

declararse el

comercio libre

JlOr

la lci de 5 de

noviembre

de

1840,

fué

imponiendo

el derecho

de 20 ps.

sobre

cada

quintal ele

Quina

en su

estraccion,

y

<'mientras se estable–

cía el Banco sancionado por la leí de

()

de noviembre de

83,i»

corroborada por

la de 840. Es decir, que

,tanto

el

congreso

de 8i34,

como

el de 840, sancionaron

el

mono–

polio

del

artículo

Quinas en Jos

términos

que

en ambas

1eyes

se

contienen.

La nueva

lei

del año

4.0

tampoco

influJÚ

en

mejorar el

precio de

las Quinas,

porque

los

derechos

que se

habian

impuesto

al

solo objeto de

valorµrlas

en el

esterior,

fueron

tan ilusorias por el contrabando, como fue efectiva

fo

cstraccion de una inmensa suma de quintales que march6

a engrosar

las

ya

existentes en Europa. Los resultados

comprobaron

esta

verdad. Las

Quinas

siguieron en el

aba–

timiento

i·nterior

y

esteriur

que siempre.

Achialulsh•acion

llidllTlan.

A la administracion del jeneral Ve

lasco sucedió a fines

del 41 la administracion del jcneral Ballivian. Viendo esta