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-6-

esclusiva produucfon de ,Bolivia

y

;de

escfr,sivo

C<n1slinío

del estranjcro. ))

Desde entonces, todos han espresado su íntirna

coh~

vice-ion «de que

d

comercio libre

de Quinas,etn

fonrslo

a

Ja

Nacion,

¿1(

Erario

)'

en <.'special a los

especulmlúres

{>arliculares.

>>

Se fonda han

en

lo

·siguiente:

Fttnesto a ia Nacion:

porque debiendo

venderlo

al es–

tranjcro a razon de 150 o

200

ps.

quinl<1l,

por

fa

nat\lra–

leza

y

esclusiva

del artículo;

<•

causa

del

cótnerci<Y

libre

e

imprudente

concurrencia de los espcculatlóres bolivianos,

tcnian

que

venderlo

a

pi·ecios

bajísimos

([Ue

norespon–

dian a

los

gastos

ele

costo, cslraccio-n

V'

comluccion

a

Europa.

;tí¡

"

Funesto al Erario

,

porque debiendo c-ste sncar un

in–

menso

provecho

de un

artículo

esclusivo

de Bolivia )' de

esclusivo

consumo

del cstrttnjero, sobre el

{fUC

únicamen–

te

recaen los derechos

que se le

quíé

1

bt

impoíier;

por el

comercio

libre

se privaba de todo

ing1·1~so,

y

lo

ohlcnia

en

una

mui pequeña pal'le

-del

qnc

le

corr-cspondia.

Funesto a los especuladores:

porque siendo estos en

mucho número, e ilimitado el costo

y

cslraccion

del

artí–

culo, al

mismo

tiempo que limitado su consumo anual

en los mercados

estr<mjcros,

era claro que

clchia

haher

en

ellos

una acumulacion de

Cascarilla

que la dcprccinsc

en el

interior

y

esterior,

al estremo en

que

se ha visto

hasta que se sancionó el monopolio, se

limitó su estrl\c–

cion

y

se gravó con

fuertes derechos, que solo ha pagado

el estranjero

consumidor.

Hechos

po~teriores

han venido a

confirmar

e~tas

ver–

dades.

Por los

datos

de la Aduana de

la

Paz

consta

que

en

un

3olo

añ<>, el

iUonopolio

de

Quinas

ha dado

mns ingresos

al Erario en razon de derechos que

el

comercio libre

le