-6-
esclusiva produucfon de ,Bolivia
y
;de
escfr,sivo
C<n1slinío
del estranjcro. ))
Desde entonces, todos han espresado su íntirna
coh~
vice-ion «de que
d
comercio libre
de Quinas,etn
fonrslo
a
Ja
Nacion,
¿1(
Erario
)'
en <.'special a los
especulmlúres
{>arliculares.
>>
Se fonda han
en
lo
·siguiente:
Fttnesto a ia Nacion:
porque debiendo
venderlo
al es–
tranjcro a razon de 150 o
200
ps.
quinl<1l,
por
fa
nat\lra–
leza
y
esclusiva
del artículo;
<•
causa
del
cótnerci<Y
libre
e
imprudente
concurrencia de los espcculatlóres bolivianos,
tcnian
que
venderlo
a
pi·ecios
bajísimos
([Ue
norespon–
dian a
los
gastos
ele
costo, cslraccio-n
V'
comluccion
a
Europa.
;tí¡
"
Funesto al Erario
,
porque debiendo c-ste sncar un
in–
menso
provecho
de un
artículo
esclusivo
de Bolivia )' de
esclusivo
consumo
del cstrttnjero, sobre el
{fUC
únicamen–
te
recaen los derechos
que se le
quíé
1
bt
impoíier;
por el
comercio
libre
se privaba de todo
ing1·1~so,
y
lo
ohlcnia
en
una
mui pequeña pal'le
-del
qnc
le
corr-cspondia.
Funesto a los especuladores:
porque siendo estos en
mucho número, e ilimitado el costo
y
cslraccion
del
artí–
culo, al
mismo
tiempo que limitado su consumo anual
en los mercados
estr<mjcros,
era claro que
clchia
haher
en
ellos
una acumulacion de
Cascarilla
que la dcprccinsc
en el
interior
y
esterior,
al estremo en
que
se ha visto
hasta que se sancionó el monopolio, se
limitó su estrl\c–
cion
y
se gravó con
fuertes derechos, que solo ha pagado
el estranjero
consumidor.
Hechos
po~teriores
han venido a
confirmar
e~tas
ver–
dades.
Por los
datos
de la Aduana de
la
Paz
consta
que
en
un
3olo
añ<>, el
iUonopolio
de
Quinas
ha dado
mns ingresos
al Erario en razon de derechos que
el
comercio libre
le