-li-
~
Jfanco designado por las leyes de
llí
de nov
icmbn!'
»
do 1843
y
1.8 de octubre de
18:tí.
)>
Sorprcndiclo
con un decrelo tan inesperado, tan ilegal,
tan
atentatorio
de fos
derechos
de la Sociedad que presi–
do1
y
lan contrario a
las leyes fundamentales
y
civiles
de
Bolivia,
como corrosivo
del
honor
y
dignidad del
Go-·
bierno
y
pueblo Boliviano, hahria
dmbdo
de su <n1tcn–
ticidad
y
crcídolo
¿1pócrifo
y
supucslo
por rniras sin ies–
tras,
ya
polític:ls,
ya
mercantiles, sí por otra
parle
la
fecha
y
circunslancins
en que ha
sido
(lictado, el carácter
semi-oficial del periódico qnc lo trascribe,
~·
la conteste
correspondencia
de b ciudad de la Pn, no alejaran la
sospecha
de
fraude o suplantacion <le
un
documento tan
solemne por su natnrnlczn, corno foncslo por sus conse–
cuencias para
Boliria,
para su
(;obierno,
para su
Erario,
y
mui especialmente para la Sociedad que dirijo
y
para
otras casas estr;rnjeras ligadas a
la
nuestra sohrc la
fé
y
]catad <le un gobierno
y
de un pueblo, en
CllJOS
anales
aun no se
babia
rejistrado un hecho scmejanle
o:il
que va
a
ser
el ohjclo de
esta
reprcsenlacion.
Siendo, pues,
el
citado supremo decreto tan inexacto en
sus
Considerandos
corno injusto,
ilegal
y
alentalorio en
su p(1rlc
d.ispositiva \hablo
con
el
debido
res pelo , no
estrañará
V.
G.
señor Ministro, que en uso <le rnis dere–
chos
y
<le
los sagrados de la Sociedad <1uc
represenlo1
y
apoyado en la
Constilucion )'
li~JCS
de Bolivia,
y
nrni
espe~
cialmente en el tenor ele
la
Escritura del Contrato púhlico
y
solemne celebrado
N1trc
dicha Sociedad
y
el Supremo
Gobierno de
esa Uepúhlica; no
estn1fümí,
repito, <1ue a
uomlirc mio
y
de
aquella, reclame cnér,jicamenle
contra
el
tenor
del citado decreto, pidiendo su
1nas
pront.a rc–
'\'OCacion
~:
In
debida indcmnizacion de los dafios ) per-·
juicios que
y
a nos ha
u1usado
y
nos
cnusará
en lo suce-·