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llesdc el
atio
de .1830 la
Admiuish·~1cion
Santa-Cruz
s1! ocupó
de limitar el
coslo
y
eslraccion
del articulo
Quinas con el patriótico objeto tic rnlorizarlo en el
in–
terior
y
esterior
de
L.l
llepúhlici:I.
Eslc
es un hecho noto–
rio a todas las
personas
<JUC
influian
o
cstahan en
contacto
con dicha t1drninislra cioil. La idc<t de
un
fümco o
Socic-–
<lad
Nacional
data
desd e aquella
fcclrn,
sin que
a
nadie
hubiese ocurrido
entonces
opinar por la continuacion
del
comercio libre,
CUJaS
fatales consecuencias lodos de–
ploraban.
Las
frecuentes
y
sucesin1s
ocurrencias
políticas
y
mili–
tares
cntt·c
Bolivia
y
el Perú, no permitieron a clicha
~utminislracion
consagr arsc a
cslc asunto,
ni
al cstahlcci–
micnto
del naneo
sancionado por
el gobierno
y
la
opinion
del
departamento.
Los malcs<lel
comcrci.o
libre
siguieron en
lal
{lrogrciion.
que
la
Quina vino a figurar en
Europ/.l
con
poca
mas csti–
nwcion
que una rnadcra
co1mm.
Era
pues
consiguiente
que el
dc1l<H'lé.lmento cl¿1mase
cada dia mas
y
mas por
et
remedio
de tan .grave maL
El gobierno
en
medio de
sus
atenciones
sobre
elesterior'
. no
pudo
desoir t<rn justo clamor,
y
cediendo a é.l
y
a sus
}1ropias
convicciones presentó
al
congreso
del año 34
un
proJeclo
de lei sobre
el cslahlecimicnto
de un
Uauco
ba–
sado en el
monopolio
o
csclusiva
tlcl
artículo
Quinas.
El
congreso lo acojió
con
entusiasmo
y
sancionó
la
lci
<le 6
de
noviembre
del mismo año que se rejistra en el
tomo
~3.
º ,
2.
º
volúrncn
de Ja coleccion oficial.
No
habiendo
tenido
efecto
clicha lci
poi·
causas
políticas
y
ccónomicas que son nolorias,
y
especialmente por la