-fü-
Juntas ele
comerciantes )' propietarios
bajo la
Presi(foffda·
del Sr.
l'\linistro
de Hacienda.
Tüdos opinaron
por
el
monopoli<>
del
artículo bajo
la
dirc'.:cion de un
Bauco,
sea por• cuenta dci gohicrno o de
part.icuforcs; sin que se
hubies~
oido una sola voz en favor
del
comercio
libre,
CUJOS
males m·an cabalmente lo que se
queria remediar.
En esas circunstancias, es decir, en los, afios
!i-3
y
4,í,
el quintal de
Quina se
vcmlia
tlcscle
12
hasta
1G pesos
en
las provincias de
Caupolican,
l\Iuficcas )' Larectlja: puesto
en territorio peruano
ya
libre de derechos,
no
pasaba de
18 hasta 20 ps.: en Puno a 25 ps.: en
'faena has
la
;~)
ps.:
-y
en Europa
l~is
mejores
ventas
no
1rnsahan de 50 ps.
El
:Ministro
de Hacienda cspuso «que aun que
los
filos–
)) qucs
produclorcs
de la Quina ernn de propiedad
nacional
)) y
no de
parúc11lares,
y
que por tanto al gobierno corres-–
)>
¡Hrndia csclusivmncnlc la ncgocjacicm de este articulo;
)>
sin ernha rgo,
careciendo
de fondos
par¡1
cstahlcucr un
»
fümco de cuenta de la Nacion, libraba
esta
empresa al
)>
intcrós de los JliH'licularcs, sin mas pcnsion a favor <le!
)) erario que la de asegurnrle sus derechos, en compen–
>1
sacion del
ninsor
que les cedía
y
de la decidida protec–
'!1
cion
que ofrecía
dispcnsarlcs. i)
Entonces, crnpcrnron con calor los
pro~' Cclos
J
discu–
siones sobre
el
cslahlecimien to de un J)a uco de particulares.
Sea por falta de capitales
¡H1ra
anti ci paciones, por re–
cíproca desconfianza
entre
los
accionistas,
por
el
inlerós
de quedarse cada uno con la esclusiva ofrecida a aquellos,
o porque a n1uchos convenía la continuacion del conlra–
hando en que
eran casi
esclusivos;
o sea fin alme nte
por
otras
cm1s~1s
y
que no es del
ciiso
es
poner, el
resultado
fué, que todos o casi lodos convinieron en la imposibidad
de realizar por
entonces
un fümco de
¡rnrlicularcs.