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trcs años
y
a solos :3,000
quintales,
pagariamos
1201000
ps.,
y
si se eslenclia a cuatro aiios,
160~000ps.
La
segunda,
prescindiendo de
toda csdusiv«•,
se
limi–
taba a
tomar
en
arriendo
el
cobro
de los derechos sobre
Ja cxtraccion
de
Cascarilla, pagando por
esto 40,000<ps.
al
afio.
El gobierno,
que se
\'ÍÓ
con
lanlns
propuestas
sobre un
mismo ramo,
suspendió aceptar ••lguna de
ellas;
y
aun
cuando
estaba en
sus alrihucioncs
constitucionales
resol–
,·er
por
sí
mismo
como mejor le
pareciese, quiso sin
em–
bargo, ocurrir a las cámar•ts lcjislathas por una
especid
resolucion, o una
lei
csprcsa
que
lo
autorice para arreglar
el ramo de
Cascarillas.
Las
cámaras const-ilucionales,
prévio
informe
del minis–
tro
respectivo,
y
dcspues de
haber oido
los
mui
prolijos
y
detallados que
dió
la
diputacion
de la Paz, dictó la lci
ele
18
de octubre de 844, que
se
rcjislra en
el
número
83,
tomo
3.
0
de la
((Gacela
Oficial>),
y
cuyo
tenor
es el
siguiente:
«José Ballivian, presidente constitucional
de
Ja
Rcpú–
»
hlica. -Hacemos saber
a
lodos
los
holh
1
ianos
c1ue
el
»
Congreso
ha
declarado,
y
nos
publicamos
la
siguiente
LEI.
((Ll\. Cámara de
rcprescnlanles,
con aprobacion de lct de
)) Senadores
Decreta.
Artículo
1.
0
((Queda autorizado el Gobierno para
)) arreglar del modo que
fuere
conveniente
a
los intereses
»
fiscales, la
pcrcepcion
del impuesto que
la
leí
ele
5 de
'>
noviembre de 1840
fijó
sobre
la Cascarilla
que se
cslrae