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-14-

trcs años

y

a solos :3,000

quintales,

pagariamos

1201000

ps.,

y

si se eslenclia a cuatro aiios,

160~000ps.

La

segunda,

prescindiendo de

toda csdusiv«•,

se

limi–

taba a

tomar

en

arriendo

el

cobro

de los derechos sobre

Ja cxtraccion

de

Cascarilla, pagando por

esto 40,000<ps.

al

afio.

El gobierno,

que se

\'ÍÓ

con

lanlns

propuestas

sobre un

mismo ramo,

suspendió aceptar ••lguna de

ellas;

y

aun

cuando

estaba en

sus alrihucioncs

constitucionales

resol–

,·er

por

mismo

como mejor le

pareciese, quiso sin

em–

bargo, ocurrir a las cámar•ts lcjislathas por una

especid

resolucion, o una

lei

csprcsa

que

lo

autorice para arreglar

el ramo de

Cascarillas.

Las

cámaras const-ilucionales,

prévio

informe

del minis–

tro

respectivo,

y

dcspues de

haber oido

los

mui

prolijos

y

detallados que

dió

la

diputacion

de la Paz, dictó la lci

ele

18

de octubre de 844, que

se

rcjislra en

el

número

83,

tomo

3.

0

de la

((Gacela

Oficial>),

y

cuyo

tenor

es el

siguiente:

«José Ballivian, presidente constitucional

de

Ja

Rcpú–

»

hlica. -Hacemos saber

a

lodos

los

holh

1

ianos

c1ue

el

»

Congreso

ha

declarado,

y

nos

publicamos

la

siguiente

LEI.

((Ll\. Cámara de

rcprescnlanles,

con aprobacion de lct de

)) Senadores

Decreta.

Artículo

1.

0

((Queda autorizado el Gobierno para

)) arreglar del modo que

fuere

conveniente

a

los intereses

»

fiscales, la

pcrcepcion

del impuesto que

la

leí

ele

5 de

'>

noviembre de 1840

fijó

sobre

la Cascarilla

que se

cslrae