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De M¡uí resultó que obligados por contrata precedente
con una casa eslranjcrn a poner
en
tal focha 1000
quintales
d1~
Quina en Valparaiso, tuvimos que
mandar por Cobija
800 )'
tantos, con una
pímJida que
llegará
el caso en
que la acreditemos para fundar sobre ella alguno de
nuestros justos reclamos.
Suspendida la cslraccion durante todo el afio 47; pri–
vada la Seci.edacl de sus fondos empleados
y
obligada a
comprar cuantas Quinas se le presentasen a venta; fué
consiguiente que en Dicic111hre del mismo aiio se halfase
con un acopio de 6 a 7 rnil quitalcs; por cuanto vijilada
la frontera por motivos cfo guerra, disminuJÓ el
contra~
hando de las prü\'Ín cias limilrofos al Perú
y
cargó sohre
dicha
Sociedad
rcmaladora una
cantidad
maJOr
de
Qui–
nas de
lí1
que
podia
y
<lchia
co1nprar
J
eslracr.
Ue'\'olnelo11
de l)icle1ubre
•le
S-1".
Tal era
J¿1
posi ciou de
nucslra
Sociedad a fines
dt'.
Diciemhre titado, cuando tuvo lugar la revolucion que
c;1mbió
la
foz política de esa Rcpúbli c:i.
Por resultado de dicho cambio, cu Enero de 8A8 se
suspendió la
·interdiccion comercial
con el Perú, en cir–
cunslnncias
de hallarnos con el mencionado acopio de
ti
a
7
mil quintales
y
en
imposibilid:ul
de
cstracrlos
por
la
estacion de
<q~uJ s
y
escasez de acémilas , al
misrno
tiempo
'IUC
debiamos
seguir
comprando
k1s
Quinas correspon–
dienlcs
al
a1io
48.
En estas mismas circunstancias se anunció ,'
y
aun
d<' -·
clarú por las autoridades provinciales, el
comercio
lil11·1;
del articulo Quina s , la cesaciou del 1llonopolio
y
la
C<m–
c:-lacion de nucslro contrato.
Lis
nulorida<les
superiores
en vez
d1;
contn1riar tan ilegal declarncion, sr•gundaron