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-19-

De M¡uí resultó que obligados por contrata precedente

con una casa eslranjcrn a poner

en

tal focha 1000

quintales

d1~

Quina en Valparaiso, tuvimos que

mandar por Cobija

800 )'

tantos, con una

pímJida que

llegará

el caso en

que la acreditemos para fundar sobre ella alguno de

nuestros justos reclamos.

Suspendida la cslraccion durante todo el afio 47; pri–

vada la Seci.edacl de sus fondos empleados

y

obligada a

comprar cuantas Quinas se le presentasen a venta; fué

consiguiente que en Dicic111hre del mismo aiio se halfase

con un acopio de 6 a 7 rnil quitalcs; por cuanto vijilada

la frontera por motivos cfo guerra, disminuJÓ el

contra~

hando de las prü\'Ín cias limilrofos al Perú

y

cargó sohre

dicha

Sociedad

rcmaladora una

cantidad

maJOr

de

Qui–

nas de

lí1

que

podia

y

<lchia

co1nprar

J

eslracr.

Ue'\'olnelo11

de l)icle1ubre

•le

S-1".

Tal era

J¿1

posi ciou de

nucslra

Sociedad a fines

dt'.

Diciemhre titado, cuando tuvo lugar la revolucion que

c;1mbió

la

foz política de esa Rcpúbli c:i.

Por resultado de dicho cambio, cu Enero de 8A8 se

suspendió la

·interdiccion comercial

con el Perú, en cir–

cunslnncias

de hallarnos con el mencionado acopio de

ti

a

7

mil quintales

y

en

imposibilid:ul

de

cstracrlos

por

la

estacion de

<q~uJ s

y

escasez de acémilas , al

misrno

tiempo

'IUC

debiamos

seguir

comprando

k1s

Quinas correspon–

dienlcs

al

a1io

48.

En estas mismas circunstancias se anunció ,'

y

aun

d<' -·

clarú por las autoridades provinciales, el

comercio

lil11·1;

del articulo Quina s , la cesaciou del 1llonopolio

y

la

C<m–

c:-lacion de nucslro contrato.

Lis

nulorida<les

superiores

en vez

d1;

contn1riar tan ilegal declarncion, sr•gundaron