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-18-

l11te1•dleclo11

(~0111e1•clal.

No

habian

pasado dos aíios a que

principió

el

.l'\fonopolio

de

derecho,

tiempo

insuficiente para

que

fo

fuera .de

hecho,

en órdcn al precio

ele las Quinas

en el cstcrior ,

1)01·

las

existencias anteriores,

como

por el

contrabando

y

otras causas enunciadas ; cuando

sobrevino la

úiterdfrcion

comercial

con el Perú, que

puso

a prueha nuestra cons–

tancia. )' llevó al

estrcmo

de nucsl.ros sacrificios.

l.os

efectos mas inmediatos d.e la citada

interdiccion

en

el

negocio

Quinas, fueron las

siguientes:

L

0

((El gravámcn ele 8 pesos en

quintal

.que impuso

el

Gobierno peruano a su cstraccion

por

cualquier punto

del Perú>> lo que importaba para

nosotros

el· pago de

:38 pesos en cada quintal de las

muchas

que en

esa

focha

teniamos en Tacna

y

en Arica,

y

por

los cuales tuvimos

que

pagar

el derecho mencionado

y

que por un artículo

de nuestra contrata debe recznbolsarnos

el

Gobierno

de Bolivia.

2.

0

La

subsiguicntü prohibicion

de

parte del

Gobierno

lwliviano de cstraer Quinas por ningun puet'l.o del Perú»

c¡ue importaba no

eslraerlas

de

modo

alguno,

pueslo

que por el de Cobija no hace cuenta la esporlaci<>n d<!

este

artículo.

3.

0

«Declarar

subsistente

en

n.osolro:·;

Ja gravosa con–

dicion de

cornprar todas

las

Quinas

que se nos

presenta–

sen a venta, al

rnismo

ticlnpo

que se nos prohíbi–

estraerlas

l>

circunstancia

que ella sola

aminoró

de <1uie–

hra a

nuestra

Sociedad.

4.

0

Solo

perrnitin1()s

la

eslraccion

de Quinas

poi·

Cobija, pagando el duplo de los

derechos

que la

Jci

fe

liahia impuesto hasta entonces.