-18-
l11te1•dleclo11
(~0111e1•clal.
No
habian
pasado dos aíios a que
principió
el
.l'\fonopolio
de
derecho,
tiempo
insuficiente para
que
fo
fuera .de
hecho,
en órdcn al precio
ele las Quinas
en el cstcrior ,
Jª
1)01·
las
existencias anteriores,
como
por el
contrabando
y
otras causas enunciadas ; cuando
sobrevino la
úiterdfrcion
comercial
con el Perú, que
puso
a prueha nuestra cons–
tancia. )' llevó al
estrcmo
de nucsl.ros sacrificios.
l.osefectos mas inmediatos d.e la citada
interdiccion
en
el
negocio
Quinas, fueron las
siguientes:
L
0
((El gravámcn ele 8 pesos en
quintal
.que impuso
el
Gobierno peruano a su cstraccion
por
cualquier punto
del Perú>> lo que importaba para
nosotros
el· pago de
:38 pesos en cada quintal de las
muchas
que en
esa
focha
teniamos en Tacna
y
en Arica,
y
por
los cuales tuvimos
que
pagar
el derecho mencionado
y
que por un artículo
de nuestra contrata debe recznbolsarnos
el
Gobierno
de Bolivia.
2.
0
La
subsiguicntü prohibicion
de
parte del
Gobierno
lwliviano de cstraer Quinas por ningun puet'l.o del Perú»
c¡ue importaba no
eslraerlas
de
modo
alguno,
pueslo
que por el de Cobija no hace cuenta la esporlaci<>n d<!
este
artículo.
3.
0
«Declarar
subsistente
en
n.osolro:·;
Ja gravosa con–
dicion de
cornprar todas
las
Quinas
que se nos
presenta–
sen a venta, al
rnismo
ticlnpo
que se nos prohíbi–
estraerlas
l>
circunstancia
que ella sola
aminoró
de <1uie–
hra a
nuestra
Sociedad.
4.
0
Solo
perrnitin1()s
la
eslraccion
de Quinas
poi·
Cobija, pagando el duplo de los
derechos
que la
Jci
fe
liahia impuesto hasta entonces.