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• «
It
is
n.
received maxim of internationrlllaw (dice Phillimore)
that the Govcrnment of a State may prohibit tho entrance of
straugers iuto the <:auntry,
a.ndmay therefore rogulate the con·
ditions uuder which they shall be allowed
to
remain in
ít.»
(In–
.tern. Law, vol. I p. 233.) Si, pues; tiene el
Esta.dofaculta<! para
imponer condiciones
á
la. admisión de los extranjeros, nna de
ellas podrá ser que, al entrar eu los dominios nacionales, que·
<len obligados
{~responder,
cu los términos de ll\ legislacióndel
pafs, por los delitOs que hn.yau cometido fucrn de él contra. sus
.ciudadanos.
Mas debo repetir que si expongo estas consideraciones en fa·
vor ele la solución que el Cólligo penal mexicano da al difícil
problema de la jurisdicciónex-territorial, uo es porque me vea
necesitado de hacerlo en la discusión presente. Todo lo que
ahora importa. averiguar es
si aquella
solncióu,
po1· no
estar
conforme con la a<loptada. en lamayoria de lns legislaciones co–
nocidas, constituye
un
ataque
al
derecho internacional.
Bnst..'lll·
te he dicho
ya
parn. probarque semejante cuestión no puede re–
solverse por
la
afirmativa.
Alégas,e, además, otro motivo para. solicitar que México alte–
resu
l~gislacióu
en el punto cuestionado, conform{mtlola,
según
lo
expuesto,
con la
que rige
enotras naciones. Eso
motivo
es
el
de
promover
la buena
vecindad
y
amistosas relaciones con los
Estados Unidos, removiendo,
se dice,
nua constante amenaza
para la buena
inteligencia con aquella llcpública.
En
verdad
que si as( fuera,
y
no
interviniesen circunstancias que ltarín.n
ese paso (snpouióudolo desde luego practicable), sobre
inútil
para el fin
que se alega.,
indecoros6
para un
Estado
iudepen·
diente, el Gobierno Mexicano se a.presurarfa
á
obsequiar lapre–
tensión indicada, porque
estima.eugran manera la importancia
de
conservar
y
estrechar
esas
relaciones amistosas. Pero no
es
· crcible que, cou una
condescendencia semejante, <lesallareeiese
la verdadera
y
tal vez única amenaza para. la ormonía entre
Jos dos pueblos;
r~
saber,
el
c:;¡>íritude especulación
y
aventura
• Es una.mftxirut\ ncept.ada. dOl derecho intonlacionn.l (dice Phillimore)
que el gobierno !leun
1~stndo
puedeprohibir álosoxtrnnoslnentradaalpafs,
yporconsiguiente,puo<loostableceriMoomllciones,bajolnscunlcslespcl'mi·
htresitliron 61.
(Iut.em. Lo.w, tomo!, p. 233.)