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51

• «

It

is

n.

received maxim of internationrlllaw (dice Phillimore)

that the Govcrnment of a State may prohibit tho entrance of

straugers iuto the <:auntry,

a.nd

may therefore rogulate the con·

ditions uuder which they shall be allowed

to

remain in

ít.»

(In–

.tern. Law, vol. I p. 233.) Si, pues; tiene el

Esta.do

faculta<! para

imponer condiciones

á

la. admisión de los extranjeros, nna de

ellas podrá ser que, al entrar eu los dominios nacionales, que·

<len obligados

{~responder,

cu los términos de ll\ legislacióndel

pafs, por los delitOs que hn.yau cometido fucrn de él contra. sus

.ciudadanos.

Mas debo repetir que si expongo estas consideraciones en fa·

vor ele la solución que el Cólligo penal mexicano da al difícil

problema de la jurisdicciónex-territorial, uo es porque me vea

necesitado de hacerlo en la discusión presente. Todo lo que

ahora importa. averiguar es

si aquella

solncióu,

po1· no

estar

conforme con la a<loptada. en lamayoria de lns legislaciones co–

nocidas, constituye

un

ataque

al

derecho internacional.

Bnst..'lll·

te he dicho

ya

parn. probarque semejante cuestión no puede re–

solverse por

la

afirmativa.

Alégas,e, además, otro motivo para. solicitar que México alte–

resu

l~gislacióu

en el punto cuestionado, conform{mtlola,

según

lo

expuesto,

con la

que rige

enotras naciones. Eso

motivo

es

el

de

promover

la buena

vecindad

y

amistosas relaciones con los

Estados Unidos, removiendo,

se dice,

nua constante amenaza

para la buena

inteligencia con aquella llcpública.

En

verdad

que si as( fuera,

y

no

interviniesen circunstancias que ltarín.n

ese paso (snpouióudolo desde luego practicable), sobre

inútil

para el fin

que se alega.,

indecoros6

para un

Estado

iudepen·

diente, el Gobierno Mexicano se a.presurarfa

á

obsequiar lapre–

tensión indicada, porque

estima.eu

gran manera la importancia

de

conservar

y

estrechar

esas

relaciones amistosas. Pero no

es

· crcible que, cou una

condescendencia semejante, <lesallareeiese

la verdadera

y

tal vez única amenaza para. la ormonía entre

Jos dos pueblos;

r~

saber,

el

c:;¡>íritude especulación

y

aventura

• Es una.mftxirut\ ncept.ada. dOl derecho intonlacionn.l (dice Phillimore)

que el gobierno !leun

1~stndo

puedeprohibir álosoxtrnnoslnentradaalpafs,

yporconsiguiente,puo<loostableceriMoomllciones,bajolnscunlcslespcl'mi·

htresitliron 61.

(Iut.em

. Lo.w, tomo!, p. 233.)