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46

que estnmos investidos (núm.

885).~

c:Bnsta (dice Oarrara,otro

escritor muy re.apeta.ble en la materia) con extender lavista sin

alargar la mano sobre el pnfs vecino.,

No parece lógico que se admita elderecho, establecido en Ja

mayoría de las legislaciones, de ca.stigar al extranjero que ha

atacado en el exterior la seguridad de la. nación

ó

sus intereses

colectivos, reconociéndose la jurisdicción ex-territorial, en ese

caso, como fundada en el derecho de defenderseque á todo Es–

tado corresponde,

y

que se niegue la

miSma

jurisdicción, en el

propio caso, cuando se funda en el derecho que también asiste

á

una nación cualquiera de protejer

{t.

sus ciudadanos. Menos

lógico es todavitt. recouocor la facultad de imponer castigo, en

iguales circunstancias, al extranjero que falsifica In moneda de

un pnfs

ó

contral.Jaee fuera de

él

los billetes de sus bancos, tm–

puesto que

en

estos cnso$ no

ha

sido

atacada. la

nación como

entidad colectiva, sino

más

bien petjndicadoa

nn

gran número

desus individuos. Lajurisdiccióndelpafs no puededepender de

que sea grande,

en

vez de corto, elnúmero

de

los perjndicndos;

nace indudablemente de su·derecho

{~

defen<ler

y

vindicar, ya

sea

á

muchos

6

á

uno solo (le

los inílivi{luos

que le pertenecen.

Los legisladoresque limitanelejerciciode In. juris(licción cuasi–

territorial

Íl

objetiva, prescinden, por razones de conveniencia

que

cada nación es

libre

pnra apreciar, del derecho iuconcu·

so que existe para est-ablecerla más extensamente; pero esa

li·

mitación nada pruebacontra la existencia

<le

la mcncionadaju.

risdicción con

toda

In. amplitud

que

In.

razón le concede.

Materia ha.

sido de diferentes opiniones el origen

que

tenga

el derecho de cnstignr,

y

para. explicarlo

se

han inventado

mni·

titud de

teorías.

Bl Dr.

'Vhartou, siguiendo 6. los autores

nlc·

manes, las divide en dos categorfas: por un Indo las

relativas,

que comprenden las de venganza, las utilit.1rrias

y

las <le con·

vencióu

ó

contrato social; por

el

otro, las

absolutas

ó abstractas,

fundadas en la noción innatade la justicia.. Con gra.u profundi–

dad

y

claridad inimitable demuestra Ortolau

que unas y

ot.rns

son incompletas,

y

que, atendiendo

(b

nuestra doble

naturaleza,

espiritua-l

y

material al mismo tiempo, necesitndadedar saiis·

facción al sentimiento moral, inherente

á

to<lo sér humano,

y

además

á

su deseo deptoc.nrar en sus acciones la utilidad ¡u·{tc·