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que estnmos investidos (núm.
885).~
c:Bnsta (dice Oarrara,otro
escritor muy re.apeta.ble en la materia) con extender lavista sin
alargar la mano sobre el pnfs vecino.,
No parece lógico que se admita elderecho, establecido en Ja
mayoría de las legislaciones, de ca.stigar al extranjero que ha
atacado en el exterior la seguridad de la. nación
ó
sus intereses
colectivos, reconociéndose la jurisdicción ex-territorial, en ese
caso, como fundada en el derecho de defenderseque á todo Es–
tado corresponde,
y
que se niegue la
miSma
jurisdicción, en el
propio caso, cuando se funda en el derecho que también asiste
á
una nación cualquiera de protejer
{t.
sus ciudadanos. Menos
lógico es todavitt. recouocor la facultad de imponer castigo, en
iguales circunstancias, al extranjero que falsifica In moneda de
un pnfs
ó
contral.Jaee fuera de
él
los billetes de sus bancos, tm–
puesto que
en
estos cnso$ no
ha
sido
atacada. la
nación como
entidad colectiva, sino
más
bien petjndicadoa
nn
gran número
desus individuos. Lajurisdiccióndelpafs no puededepender de
que sea grande,
en
vez de corto, elnúmero
de
los perjndicndos;
nace indudablemente de su·derecho
{~
defen<ler
y
vindicar, ya
sea
á
muchos
6
á
uno solo (le
los inílivi{luos
que le pertenecen.
Los legisladoresque limitanelejerciciode In. juris(licción cuasi–
territorial
Íl
objetiva, prescinden, por razones de conveniencia
que
cada nación es
libre
pnra apreciar, del derecho iuconcu·
so que existe para est-ablecerla más extensamente; pero esa
li·
mitación nada pruebacontra la existencia
<le
la mcncionadaju.
risdicción con
toda
In. amplitud
que
In.
razón le concede.
Materia ha.
sido de diferentes opiniones el origen
que
tenga
el derecho de cnstignr,
y
para. explicarlo
se
han inventado
mni·
titud de
teorías.
Bl Dr.
'Vhartou, siguiendo 6. los autores
nlc·
manes, las divide en dos categorfas: por un Indo las
relativas,
que comprenden las de venganza, las utilit.1rrias
y
las <le con·
vencióu
ó
contrato social; por
el
otro, las
absolutas
ó abstractas,
fundadas en la noción innatade la justicia.. Con gra.u profundi–
dad
y
claridad inimitable demuestra Ortolau
que unas y
ot.rns
son incompletas,
y
que, atendiendo
(b
nuestra doble
naturaleza,
espiritua-l
y
material al mismo tiempo, necesitndadedar saiis·
facción al sentimiento moral, inherente
á
to<lo sér humano,
y
además
á
su deseo deptoc.nrar en sus acciones la utilidad ¡u·{tc·