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materia sobre que escribió no está, según se pretende,
tletinida
como ley para. todas las unciones.
Eso se infiere aun do Ja misma relación, que inserta el Se–
ilor Moorc, de lo ocurritlo en el «Instituto tle dC'recho interna.
cionnl," cuando discutió lo relativo
í~
jurisdicción ex-territo–
rial
c1r
la. ciudad de Bruselas en 1879; pues la especial de que
se trata, que 1\Ir. Brochcr llamó cuasi -territorial, fué muy de·
ba.tidn, ba.biendo sido entonces <lcscchadn, según se dice, por
diez
y
siete votos contra nueve. Mas
(b
pesar de esta.votación,
la cuestión quedó aplazada. para futuros debates. Las siguien–
tes sesiones del Instituto se verificaron cu .Munich en 1883
1
y
mmquc volvió
á
discnth·se y
Yotarso
nccrca. de ella, las votacio–
nes de que hace mérito el Sr. l\foore,
y
que no fueron directas
sobre la. complexn. doctrina.
CJl
que descansa,
el
consabido ar–
tículo lSG, tampoco se consideraron decisivas para. poner fin
á
osa controversia. gravísima, que
divide{~
los jurisconsultosdes–
de la. Edad 11-ledia,
como
lo dice Pan] 13eruanl en su moderno
Tratado sobre la. extradición. Parece claro que
el
Iustitnto no
JÍa. considerado decisivas
y
finales sus
resoluciones
en esa difícil
materia., toda la. vez que enumera entre1ns cuestiones que mnn–
tieno en estudio lnsdc
conflicto de leyes 1>emtles
{Ucvue•leDroit
lntorn., tomo
XII,
p{ig.
616 ),
y
que la. subcomisión
qno
dicta–
minó en :Munich sobre el nsnnto, contiu(m establecida.como un
comité permanentesobreesamateria.
yln.
de extradición. (ldem,
tomo
XVIII, pág. !H4.)
Ahora bien: si la cuestión jurisdiccional de que hablamos se
considera universalmente muy controvertida; si so dice po1· las
mejores autoridades qnc encierra graves problemas en materia,
muy
árdtm
y espinosa, ¡cómo es posible que el adoptar
nmt de
las varias soluciones que se le hn.n dado, aun cuando no
sen~
Ja,
sancionada en el nmyor número de legislaciones,
coustituya
una violación del derecho de geutcst
Ese derecho, por otra. p::nte, no reconoce por 1\tonte las
legi~·
laciones de pocos
ó
do muchos países. Ningún publicista.nota–
ble meucionala ley positiva. entre los orígenes del derecho in·
tcrnacional. 'V"heaton sólocuenta
entro
ellos,bnbh;,nclode-legis–
laciones positivas, las leyes de Estados particularesque dau re–
glas
á
sus cruceros
y
{•
sus tribunales <le ¡ncsas;
y
Ort.olnn, no