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materia sobre que escribió no está, según se pretende,

tletinida

como ley para. todas las unciones.

Eso se infiere aun do Ja misma relación, que inserta el Se–

ilor Moorc, de lo ocurritlo en el «Instituto tle dC'recho interna.

cionnl," cuando discutió lo relativo

í~

jurisdicción ex-territo–

rial

c1r

la. ciudad de Bruselas en 1879; pues la especial de que

se trata, que 1\Ir. Brochcr llamó cuasi -territorial, fué muy de·

ba.tidn, ba.biendo sido entonces <lcscchadn, según se dice, por

diez

y

siete votos contra nueve. Mas

(b

pesar de esta.votación,

la cuestión quedó aplazada. para futuros debates. Las siguien–

tes sesiones del Instituto se verificaron cu .Munich en 1883

1

y

mmquc volvió

á

discnth·se y

Yotarso

nccrca. de ella, las votacio–

nes de que hace mérito el Sr. l\foore,

y

que no fueron directas

sobre la. complexn. doctrina.

CJl

que descansa,

el

consabido ar–

tículo lSG, tampoco se consideraron decisivas para. poner fin

á

osa controversia. gravísima, que

divide{~

los jurisconsultosdes–

de la. Edad 11-ledia,

como

lo dice Pan] 13eruanl en su moderno

Tratado sobre la. extradición. Parece claro que

el

Iustitnto no

JÍa. considerado decisivas

y

finales sus

resoluciones

en esa difícil

materia., toda la. vez que enumera entre1ns cuestiones que mnn–

tieno en estudio lnsdc

conflicto de leyes 1>emtles

{Ucvue•leDroit

lntorn., tomo

XII,

p{ig.

616 ),

y

que la. subcomisión

qno

dicta–

minó en :Munich sobre el nsnnto, contiu(m establecida.como un

comité permanentesobreesamateria.

yln.

de extradición. (ldem,

tomo

XVIII, pág. !H4.)

Ahora bien: si la cuestión jurisdiccional de que hablamos se

considera universalmente muy controvertida; si so dice po1· las

mejores autoridades qnc encierra graves problemas en materia,

muy

árdtm

y espinosa, ¡cómo es posible que el adoptar

nmt de

las varias soluciones que se le hn.n dado, aun cuando no

sen~

Ja,

sancionada en el nmyor número de legislaciones,

coustituya

una violación del derecho de geutcst

Ese derecho, por otra. p::nte, no reconoce por 1\tonte las

legi~·

laciones de pocos

ó

do muchos países. Ningún publicista.nota–

ble meucionala ley positiva. entre los orígenes del derecho in·

tcrnacional. 'V"heaton sólocuenta

entro

ellos,bnbh;,nclode-legis–

laciones positivas, las leyes de Estados particularesque dau re–

glas

á

sus cruceros

y

{•

sus tribunales <le ¡ncsas;

y

Ort.olnn, no