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37

tribunálcs del Imperio

{~los

extranjeros que en el exterior hn–

bies;n cometido crimencs

y

delitos contra. súbditos alemanes.

«ElReichstng, sedice, no creyó llegado el momento de refundir

toda la difícil teoría. de la aplicación de la ley penal, y adoptó

solamente las nuevas disposiciones cuya necesidad le pareció

establecida por las circunstancias.» (Annuaire de Législation

étrn,ngCre, 1877, p.

139,)

Quieredecirque tampoco en

Alemania.

se

fijó

definitivnmente,

con el actual código, la opinión en ese particular,

y

han

~egnido

las tendoñcias en sentidode amp1iar lajurisdicción criminal ex–

terior aun más allá,

trtl

vez, de lo

fJ.UC

hace

ti

legislación mexi–

cana., que contiene algunas importantes limitaciones. Quiere

, decir, qno la.

<loc,tfi'g.a

que (la más extensión

á.

In.

jurisdicción

, ex-territorial

y?qnCt~Pertenecía

á

los varios códigos alemanes

sustituidos

por

el

dol

Imperio,

am1 no

ha

sido

extirpada

en

esa

nación

como

opuesta

nl

derecho

internacional, el

cual

se

fnnrln.

principalmente en

la razón

y

no

en

la ley

escrita.

A

propósito del código alemá.n,

uo

ser{~

inopo1·tuuo

trascribir

algunos conceptos de un

b{~bil

estudio acerca de ól publicado

en una. revista

fL·aucesa.

Después do referir que

dicho código

<leclam

competentes

á.

los tribtwales

del Imperio

para

juzgar

multitud de crímenes cometidos por alemanes

fuera do su pa·

tria., se sigue diciendo: eLos extr:mjeros, por

el

contrario, no

pueden sorperseguidos

{L

causa

de

hechos criminosos que come·

tan en el extcl'ior, sino cuando constituyan crimen <le nlt.n. trni·

ción contrn. el Imperio alemán 6 contra uno do sus

Estados,

6

el crimen ele moneda falsa.... Hay

,'í,

este respecto, en el có–

digo

pennl que

cstnclimnos, una omisión, que

da

por resultado

que Jos intereses de los

regnícolas

en

~1

extranjero

11('1

están

suficientemente protegidos por lo. ley alemana, y quo el notor

del crimen 6 delito cometido en el c..xtorior en contra de esos

mismos intereses podrá, con

tal

qne no

sea

alemán, rcfuginrso

en Alemauin, donde uo podr{t. ser [JCrscguido .. . . JJa protección

que el ·Estado debo

{L

todos los miembros de la Nación, ya sen

en sn territorio

6

en el extranjero, será incompletn si lns leyes

del

pnís son impot.entcs para. herir, en

el

territorio

del mismo,

nl extranjero que haya. cometido en otro país un delito contra.

el nncioual.

Ln.

circunstancia tle que ese

indiYiduo

no

esté

sn·