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tribunálcs del Imperio
{~los
extranjeros que en el exterior hn–
bies;n cometido crimencs
y
delitos contra. súbditos alemanes.
«ElReichstng, sedice, no creyó llegado el momento de refundir
toda la difícil teoría. de la aplicación de la ley penal, y adoptó
solamente las nuevas disposiciones cuya necesidad le pareció
establecida por las circunstancias.» (Annuaire de Législation
étrn,ngCre, 1877, p.
139,)
Quieredecirque tampoco en
Alemania.
se
fijó
definitivnmente,
con el actual código, la opinión en ese particular,
y
han
~egnido
las tendoñcias en sentidode amp1iar lajurisdicción criminal ex–
terior aun más allá,
trtl
vez, de lo
fJ.UChace
ti
legislación mexi–
cana., que contiene algunas importantes limitaciones. Quiere
, decir, qno la.
<loc,tfi'g.a
que (la más extensión
á.
In.
jurisdicción
, ex-territorial
y?qnCt~Pertenecía
á
los varios códigos alemanes
sustituidos
por
el
dol
Imperio,
am1 no
ha
sido
extirpada
en
esa
nación
como
opuesta
nl
derecho
internacional, el
cual
se
fnnrln.
principalmente en
la razón
y
no
en
la ley
escrita.
A
propósito del código alemá.n,
uo
ser{~
inopo1·tuuo
trascribir
algunos conceptos de un
b{~bil
estudio acerca de ól publicado
en una. revista
fL·aucesa.
Después do referir que
dicho código
<leclam
competentes
á.
los tribtwales
del Imperio
para
juzgar
multitud de crímenes cometidos por alemanes
fuera do su pa·
tria., se sigue diciendo: eLos extr:mjeros, por
el
contrario, no
pueden sorperseguidos
{L
causa
de
hechos criminosos que come·
tan en el extcl'ior, sino cuando constituyan crimen <le nlt.n. trni·
ción contrn. el Imperio alemán 6 contra uno do sus
Estados,
6
el crimen ele moneda falsa.... Hay
,'í,
este respecto, en el có–
digo
pennl que
cstnclimnos, una omisión, que
da
por resultado
que Jos intereses de los
regnícolas
en
~1
extranjero
11('1
están
suficientemente protegidos por lo. ley alemana, y quo el notor
del crimen 6 delito cometido en el c..xtorior en contra de esos
mismos intereses podrá, con
tal
qne no
sea
alemán, rcfuginrso
en Alemauin, donde uo podr{t. ser [JCrscguido .. . . JJa protección
que el ·Estado debo
{L
todos los miembros de la Nación, ya sen
en sn territorio
6
en el extranjero, será incompletn si lns leyes
del
pnís son impot.entcs para. herir, en
el
territorio
del mismo,
nl extranjero que haya. cometido en otro país un delito contra.
el nncioual.
Ln.
circunstancia tle que ese
indiYiduo
no
esté
sn·