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Ms, si el principio de la limitación territorial de la jurisdicción
se llevase con tanto rigor que no fuese justioiable,
~ino
el que
infringe las leyes dentro del país en que
rigeu.11
(Elementos
de derecho público internacional por D. Antonio Riqnel_me,
li·
bro
2~,
título 2?
1
capitulo
2~)
El
:;;r.
D. Alejandro
Groiza.rd,legista
y
diplotná.tico distin–
guido, en su discurso de ¡·ecepción en la Academia d!3 Ciencias
morales y políticas de Ma(lrid,el año 1.885,usó de este lenguaje:
«:Si
fuent-e
doextra.-territorialidad puede
y
debe
s~r
la
natura–
leza del reo, también la del ofendido puede
y
debo serlo. Lo que
ca.mbia es el inotivo. En el caso anterior la sanción
alcauüt
al
que se hace culpabl.e... . En el segundo (la naturaleza <lelonm.
elido) l:L ley hace soutir la fuerza,sobre el criminal como qonso-
' cuoncia,de la protección que presta, en todas partes
{L
los que
viven al amparo de snrmbcllón. El principio es extensivo aun
{L
los extranjeros; porque no se concibe que
h:~l>iéndose
hecho
culpables de delito
contra.
un nntnral, su ley
protectora con–
sienta. penetren
aquellos
dentro
de su
círculo
de
acción
á
ofen·
derle nuevamente con su presencia. y su impuuidacl.ll Hó aquí
lo bastante par[t¡wobar que la opi11ión de ilustrados especialis–
tas en España es más :wam:a<la, en punto
{L
ex-territorialidad
de jurisdicción criminal, que la legislación allí vigente,
y
que
por tanto nopuede considerarse la.cuestión resuelta do un modo
definitivo en la unción espafiola.
'fodo ésto demuestra,
{L
mi juicio, qne el problema. sobre los
límitesquedebe
tener
lnjurisdiccióu llnmadaporalgunoscuasi–
territorial, la que se establece en el citn<lo art. 186, ni aun en
Jos
países cuya legislación
no la
admite, ó
la.
admite solamente
para ciertos casos, .se puededecir que esté resuelto de un modo
final.y
seguro,
de
modo
tal, que la solución constituyaun axio·
ma en el derecho de gentes. Ahora bien: si no es
a,xioma
u,ui·
versalmente reconocido, que todo paso
m{~s
all{¡, del límite{¡,que
ha. llegado en esta materia el mayor uúmct·o de legislacioucs,
viola
los derechos de Josdemás pueblos, no puedo concebir por
qué el l5stn.doque diere ese paso, sobro
todo
sicon él lo dan al–
gunosotros, esté
obligado{~
retroceder, coufes:mdo, contra"sus
convicciones, que se b.a equivocodo en su marcha. Si fuera pre·
ciso para cada ley, en materia debatida de
derecho
internacio·