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Ms, si el principio de la limitación territorial de la jurisdicción

se llevase con tanto rigor que no fuese justioiable,

~ino

el que

infringe las leyes dentro del país en que

rigeu.11

(Elementos

de derecho público internacional por D. Antonio Riqnel_me,

li·

bro

2~,

título 2?

1

capitulo

2~)

El

:;;r.

D. Alejandro

Groiza.rd,

legista

y

diplotná.tico distin–

guido, en su discurso de ¡·ecepción en la Academia d!3 Ciencias

morales y políticas de Ma(lrid,el año 1.885,usó de este lenguaje:

«:Si

fuent-e

doextra.-territorialidad puede

y

debe

s~r

la

natura–

leza del reo, también la del ofendido puede

y

debo serlo. Lo que

ca.mbia es el inotivo. En el caso anterior la sanción

alcauüt

al

que se hace culpabl.e... . En el segundo (la naturaleza <lelonm.

elido) l:L ley hace soutir la fuerza,sobre el criminal como qonso-

' cuoncia,de la protección que presta, en todas partes

{L

los que

viven al amparo de snrmbcllón. El principio es extensivo aun

{L

los extranjeros; porque no se concibe que

h:~l>iéndose

hecho

culpables de delito

contra.

un nntnral, su ley

protectora con–

sienta. penetren

aquellos

dentro

de su

círculo

de

acción

á

ofen·

derle nuevamente con su presencia. y su impuuidacl.ll Hó aquí

lo bastante par[t¡wobar que la opi11ión de ilustrados especialis–

tas en España es más :wam:a<la, en punto

{L

ex-territorialidad

de jurisdicción criminal, que la legislación allí vigente,

y

que

por tanto nopuede considerarse la.cuestión resuelta do un modo

definitivo en la unción espafiola.

'fodo ésto demuestra,

{L

mi juicio, qne el problema. sobre los

límitesquedebe

tener

lnjurisdiccióu llnmadaporalgunoscuasi–

territorial, la que se establece en el citn<lo art. 186, ni aun en

Jos

países cuya legislación

no la

admite, ó

la.

admite solamente

para ciertos casos, .se puededecir que esté resuelto de un modo

final.y

seguro,

de

modo

tal, que la solución constituyaun axio·

ma en el derecho de gentes. Ahora bien: si no es

a,xioma

u,ui·

versalmente reconocido, que todo paso

m{~s

all{¡, del límite{¡,que

ha. llegado en esta materia el mayor uúmct·o de legislacioucs,

viola

los derechos de Josdemás pueblos, no puedo concebir por

qué el l5stn.doque diere ese paso, sobro

todo

sicon él lo dan al–

gunosotros, esté

obligado{~

retroceder, coufes:mdo, contra"sus

convicciones, que se b.a equivocodo en su marcha. Si fuera pre·

ciso para cada ley, en materia debatida de

derecho

internacio·