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las naciones qne lo forman, ni todos los publicistas han dooln–

r:ulo

que

otra solución en diverso sentido sea coutra.ria al

de·

recho intcruacional, como lo observa

imp~ícitamcnte

Daua.

(no–

ta

al

DCL·eclto internacional de \oVhenton,

§

358);

no estando por

lo mismo convertida

la.

decla.ración de Parfs

en

regla

t.le

dere–

cllO obligatoria para todo paíscivilizado. Porel contrario, cual–

quiera. de los no comprometidos en

la

declaración mencionada,

es

libre para resolver

la

cuestión según

las

nociones que nbri·

gue acerca de su propia conveniencia.

No importa, pues, cuál

sea

el número de los códigos penales

vigentes en otras naciones

y

que

han restringido la jurisdic–

ción ex-territorial más que México,

ni

cuál

el de

aquellos que

vnn en ese punto por lo menos tan lejos como esta Repúblicn.

No importn. eso, en verdad; mas

uo

pue<lo menos de advertir

qne el Sr. l\foore exagera la cortedad de este último número,

tliciendo que sólo dos países, Rnsia

y

Grecia, coinciden en la

materia

con

In. República

1\:Iexicana.

!JOS

códigos de esos dos Estaclos van totlavfn más allá, por–

que, en el particular, no exigen los requisitos que el de Chihua.

hun. Otro tanto sucede con el de Hungrfa, que es (listinto del

ele .Austrin. El código austriaco, con solo que se ofrezca. la ex–

tr:ulicióu

y

sea rehusada., castiga

á

todo extranjero delincuente

en el exterior. Suecia

y

Noruega, en sus dos <listintos códigos,

vnn

tnmUiéu

más

alJ{~

del mexicanoenel reconocimiento de ese

derecho, nnnqne hagan depender sn ejercicio en cada caso de

lavolnutnd del Rey; pues no pretenden seguramentequeel de·

rcclto nazca

Ue

esa voluntad, sino que suponen su existencia,

reservándose

á

usarlo según la. conveniencia cnliftcndn

})01'

el

soberano.

Existen, además, en Europa otros códigosen este punto más

nvn.nr.ndos queel de Chihun..lma. Uno <le ellos es

el

de 'roscann,

de1843, de cuyas disposiciones

y

vigencia en parte de

Itnlio.ha

blamos antes, notando que exige, para castigar el neto cometi–

do en el exterior, el mismo requisito que el código de Chihua–

hua.;

{~

saber, que el acto sea t.-tmbiéu }>Unible por la ley dellu–

g;u en que se cometiere. Aunsinesacondición se castigan tales

hechos conforme

í~

los respectivos códigos de los Cl'Dtones sni·

1.0s de Fribnrgo (nrt. TII,

§

O)

y

del Tessino (•rt. V). Contan-