las naciones qne lo forman, ni todos los publicistas han dooln–
r:ulo
que
otra solución en diverso sentido sea coutra.ria al
de·
recho intcruacional, como lo observa
imp~ícitamcnte
Daua.
(no–
ta
al
DCL·eclto internacional de \oVhenton,
§
358);
no estando por
lo mismo convertida
la.
decla.ración de Parfs
en
regla
t.ledere–
cllO obligatoria para todo paíscivilizado. Porel contrario, cual–
quiera. de los no comprometidos en
la
declaración mencionada,
es
libre para resolver
la
cuestión según
las
nociones que nbri·
gue acerca de su propia conveniencia.
No importa, pues, cuál
sea
el número de los códigos penales
vigentes en otras naciones
y
que
han restringido la jurisdic–
ción ex-territorial más que México,
ni
cuál
el de
aquellos que
vnn en ese punto por lo menos tan lejos como esta Repúblicn.
No importn. eso, en verdad; mas
uo
pue<lo menos de advertir
qne el Sr. l\foore exagera la cortedad de este último número,
tliciendo que sólo dos países, Rnsia
y
Grecia, coinciden en la
materia
con
In. República
1\:Iexicana.
!JOS
códigos de esos dos Estaclos van totlavfn más allá, por–
que, en el particular, no exigen los requisitos que el de Chihua.
hun. Otro tanto sucede con el de Hungrfa, que es (listinto del
ele .Austrin. El código austriaco, con solo que se ofrezca. la ex–
tr:ulicióu
y
sea rehusada., castiga
á
todo extranjero delincuente
en el exterior. Suecia
y
Noruega, en sus dos <listintos códigos,
vnn
tnmUiéu
más
alJ{~
del mexicanoenel reconocimiento de ese
derecho, nnnqne hagan depender sn ejercicio en cada caso de
lavolnutnd del Rey; pues no pretenden seguramentequeel de·
rcclto nazca
Ue
esa voluntad, sino que suponen su existencia,
reservándose
á
usarlo según la. conveniencia cnliftcndn
})01'
el
soberano.
Existen, además, en Europa otros códigosen este punto más
nvn.nr.ndos queel de Chihun..lma. Uno <le ellos es
el
de 'roscann,
de1843, de cuyas disposiciones
y
vigencia en parte de
Itnlio.ha–
blamos antes, notando que exige, para castigar el neto cometi–
do en el exterior, el mismo requisito que el código de Chihua–
hua.;
{~
saber, que el acto sea t.-tmbiéu }>Unible por la ley dellu–
g;u en que se cometiere. Aunsinesacondición se castigan tales
hechos conforme
í~
los respectivos códigos de los Cl'Dtones sni·
1.0s de Fribnrgo (nrt. TII,
§
O)
y
del Tessino (•rt. V). Contan-