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un castigo. En Ja.dudapodría, antes do obrar, informarse ne<'r·
ca do las disposiciones do la ley
á.
que aludo, lo mismo que-, si
celebrase un contrato privado, alguna compra. (le inmueble.s
situados en el país de aquella persona, tendría cuidado de in–
formarse do la leydel país del otrocontratante sobre capacidad
(le obligarse
y
sobre la trasmisión deaquellos bienes. Hay más:
puesto que no ha de caer bajo la acción de h' ley yde lasjuris–
tliccioucs represivas do aquel país, sino cnanrlo \•aya 4 él y en
él
sea
capturado, puede, antes de venir
á
alarmar aquella
SO·
ciedad
y
ex:ponerse con su presencia en el
tcnitorio
del pnfs
ít.
qne pertenece su víctima, informarse sobre Jns penas
que
se lt:l
podrán aplicar por el acto que ha cometido coutrn. uno de los
nacionales do aquelEstado.:. (ElemontoRdo
Derecho
Peunl
por
Ortolnn,
ó~
edición ¡lor Desjardins,
profesor de
legig]ación
pe·
ual
de
la
Vneultad do
París, año
lSSG, § 903.)
He hecho esta larga cita porque la considero coutluceutc
{,
lu
defensa geuernl Gel art. 186 del eó<ligo lle Chihuahua. Por Jo
demás,
no
debe
olvidarse que ese artículo contiene
uul\
d!spo–
sicióu
que hnco todavía más clara la justicia con que
autoriza.
ol castigo de un extranjero que ha delinquido contr;, un mexi–
cnuo en el exterior;
{,
saber, el requisito do que el [teto JlOl' el
cual se le juzgue, t-enga. también tma penn. scil¡llmla en el país
llonde lo haya cometido. Esto aiiadc otrn garnutía de que no
so
castigar¡~
un hecho
ejecnt."ldo
bajo la arocnciadeser iuoceutC'.
Digo
que la nñade, porque, tmtúudoso de delitos
contrn.
purti·
enlat-es, la
legislación do los países
civilizados cst("
gcncratl–
mcnto <le acuerdo en los hechos qnc los constituyen,
á
difcreu–
cii~
tlc lo que sucede
con
los delitos que ¡lOllrínmos llamar
cou·
tri\ la
cos1\
pública,
como el
ataque
á
las
instituciones
de uu
Bstado, respecto ni cual,
si
u
embargo, se
ndmiOO
comunwcute
la.jurisdicción cx-tenitorinl, uo
obstante que no hay el
mismo
interés universal de reprimirlo.
Ideas semejantes
á.
las
de
Ortohtu,
ó
nl menos
con
liu i<ló.n·
Lico, expresa el Dr. \Vharton (nbi supra), cuando llicc: • cTwo
•
1~uellcu,siu
elllba_rgo, bacerlttldos ol.ojeciouOflá la twrfarcttl do lajn•
r\SI.lic<lión¡~:~ieudolatnimtm,quocsateot·íabaoores¡wmsablosálosex.trAn·
jcros
porde~~obc<leccruusley
qno no conocen¡ pero siesnobjcción t.uvier•
fut!rza,ex.imi.riatílooexlrnnjerosdosusrespons..'\bilidadestantotlOractoa