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un castigo. En Ja.dudapodría, antes do obrar, informarse ne<'r·

ca do las disposiciones do la ley

á.

que aludo, lo mismo que-, si

celebrase un contrato privado, alguna compra. (le inmueble.s

situados en el país de aquella persona, tendría cuidado de in–

formarse do la leydel país del otrocontratante sobre capacidad

(le obligarse

y

sobre la trasmisión deaquellos bienes. Hay más:

puesto que no ha de caer bajo la acción de h' ley yde lasjuris–

tliccioucs represivas do aquel país, sino cnanrlo \•aya 4 él y en

él

sea

capturado, puede, antes de venir

á

alarmar aquella

SO·

ciedad

y

ex:ponerse con su presencia en el

tcnitorio

del pnfs

ít.

qne pertenece su víctima, informarse sobre Jns penas

que

se lt:l

podrán aplicar por el acto que ha cometido coutrn. uno de los

nacionales do aquelEstado.:. (ElemontoRdo

Derecho

Peunl

por

Ortolnn,

ó~

edición ¡lor Desjardins,

profesor de

legig]ación

pe·

ual

de

la

Vneultad do

París, año

lSSG, § 903.)

He hecho esta larga cita porque la considero coutluceutc

{,

lu

defensa geuernl Gel art. 186 del eó<ligo lle Chihuahua. Por Jo

demás,

no

debe

olvidarse que ese artículo contiene

uul\

d!spo–

sicióu

que hnco todavía más clara la justicia con que

autoriza.

ol castigo de un extranjero que ha delinquido contr;, un mexi–

cnuo en el exterior;

{,

saber, el requisito do que el [teto JlOl' el

cual se le juzgue, t-enga. también tma penn. scil¡llmla en el país

llonde lo haya cometido. Esto aiiadc otrn garnutía de que no

so

castigar¡~

un hecho

ejecnt."ldo

bajo la arocnciadeser iuoceutC'.

Digo

que la nñade, porque, tmtúudoso de delitos

contrn.

purti·

enlat-es, la

legislación do los países

civilizados cst("

gcncratl–

mcnto <le acuerdo en los hechos qnc los constituyen,

á

difcreu–

cii~

tlc lo que sucede

con

los delitos que ¡lOllrínmos llamar

cou·

tri\ la

cos1\

pública,

como el

ataque

á

las

instituciones

de uu

Bstado, respecto ni cual,

si

u

embargo, se

ndmiOO

comunwcute

la.jurisdicción cx-tenitorinl, uo

obstante que no hay el

mismo

interés universal de reprimirlo.

Ideas semejantes

á.

las

de

Ortohtu,

ó

nl menos

con

liu i<ló.n·

Lico, expresa el Dr. \Vharton (nbi supra), cuando llicc: • cTwo

1~uellcu,siu

elllba_rgo, bacerlttldos ol.ojeciouOflá la twrfarcttl do lajn•

r\SI.lic<lión¡~:~ieudolatnimtm,quocsateot·íabaoores¡wmsablosálosex.trAn·

jcros

porde~~obc<leccruusley

qno no conocen¡ pero siesnobjcción t.uvier•

fut!rza,ex.imi.riatílooexlrnnjerosdosusrespons..'\bilidadestantotlOractoa