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do los códigos que he mencionado, resulta que son nueve los

vigentes en Eur.Jpn que van hasta donde ha ido la legislación

mexicana, si no más lejos, en punto á jurisdicción sobreextran–

jeros por netos cometidos fuera del territorio. No

hablamos

por

ahora de .América, para.

referirnos {~

sus leyes un poco adelante.

Demostrado, como entiendo lo está, que el art. 186del código

penal de Ohihnahna no contrnríael derecl10 internacional obli·

gatorio para todos los Estados, in(¡til parecerá entrar en consi·

derncionesespeculativas sobre los fundamentos enquese apoya.

Sin embargo, como en las instrucciones del Sr. Baynrd que vd.

me copia

y

en la memoria impresa que me acompnfia, hay va–

rios conceptos de esa especieparacombatirlo, no hade parecer

extrañoque yo lo

defienda.en

un terreno semejante. Lo hnr6con

' In. brevedad posible,

y

al menos para. vindicar el nombre de los

jurisconsultosque formaron ese código

y

cuyamemoria., lejos

<le

perder, gaunria. con el examen del asunto.

Mucho

se

repite

que

la jurisdicción

de nn

país es unaemnnn·

ción

de

su soberanfn-,

y

que ésta no excede

nunca de

sus fronte–

ras. Debe concederse que la jurisdicción de un

Est-ado~

ya sea

la.

civil

ó

la criminal, no tiene otro origen

que la

sobernnia del

mismo,

y

que

la

úJt.ima

68

territorial en el sentido de

que no

pUP.t:le

traducirse en hechos materiales sino dentro

del

territo–

rio; pero

esO

no significa

en manera.alguna que falte

el derecho

tle ejercerla

en

In

persona

qne desde el exterior

ofende

(t

la na–

ción

ó

{1.

uno

de los

regnfcolas.

El

derecho queun

Estado

tiene

de defender

y

vindicar;\ los suyos, no

cesn.

porque ellos se

en.

cnentren temporn.lmentc bajo

otrl\

juristlicción; entonces

sólo

faltn. In.

posibili<lnd

ó

conveniencia

de ejercerlo,

la cual nacedes–

ele el momento en que el ofensor viene

á.

someterse nl¡>oder de

la

,unción

que

hl\

sido

ntnonda,

bien colect.ivnmente

ó

bien en la

persona de uno <le sus individuos.

El distinguido

criminalista. Ort-olnu, que trata esta cuestión

tletenidn.mente,

asi

se

expresaen

sus

Elementos

tic

Derecho

Pe·

unl: «En

vano se objetM·á que el ejercicio

de

la sobernnin in·

terna.

de

cada pais

sedetiene en los límites del territorio; no

se

trrita, como ya acabamos

de

explicarlo, de ir {,ejecutaren casa

de otro un acto de soberanfa; se tratade ejerceren nuestra pro–

pia

ca.sn

.,

en m1estro mismo territorio, el <lerecho de castigarde