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do los códigos que he mencionado, resulta que son nueve los
vigentes en Eur.Jpn que van hasta donde ha ido la legislación
mexicana, si no más lejos, en punto á jurisdicción sobreextran–
jeros por netos cometidos fuera del territorio. No
hablamos
por
ahora de .América, para.
referirnos {~
sus leyes un poco adelante.
Demostrado, como entiendo lo está, que el art. 186del código
penal de Ohihnahna no contrnríael derecl10 internacional obli·
gatorio para todos los Estados, in(¡til parecerá entrar en consi·
derncionesespeculativas sobre los fundamentos enquese apoya.
Sin embargo, como en las instrucciones del Sr. Baynrd que vd.
me copia
y
en la memoria impresa que me acompnfia, hay va–
rios conceptos de esa especieparacombatirlo, no hade parecer
extrañoque yo lo
defienda.enun terreno semejante. Lo hnr6con
' In. brevedad posible,
y
al menos para. vindicar el nombre de los
jurisconsultosque formaron ese código
y
cuyamemoria., lejos
<le
perder, gaunria. con el examen del asunto.
Mucho
se
repite
que
la jurisdicción
de nn
país es unaemnnn·
ción
de
su soberanfn-,
y
que ésta no excede
nunca de
sus fronte–
ras. Debe concederse que la jurisdicción de un
Est-ado~
ya sea
la.
civil
ó
la criminal, no tiene otro origen
que la
sobernnia del
mismo,
y
que
la
úJt.ima
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territorial en el sentido de
que no
pUP.t:le
traducirse en hechos materiales sino dentro
del
territo–
rio; pero
esO
no significa
en manera.alguna que falte
el derecho
tle ejercerla
en
In
persona
qne desde el exterior
ofende
(t
la na–
ción
ó
{1.
uno
de los
regnfcolas.
El
derecho queun
Estado
tiene
de defender
y
vindicar;\ los suyos, no
cesn.
porque ellos se
en.
cnentren temporn.lmentc bajo
otrl\
juristlicción; entonces
sólo
faltn. In.
posibili<lnd
ó
conveniencia
de ejercerlo,
la cual nacedes–
ele el momento en que el ofensor viene
á.
someterse nl¡>oder de
la
,unción
que
hl\
sido
ntnonda,
bien colect.ivnmente
ó
bien en la
persona de uno <le sus individuos.
El distinguido
criminalista. Ort-olnu, que trata esta cuestión
tletenidn.mente,
asi
se
expresaen
sus
Elementos
tic
Derecho
Pe·
unl: «En
vano se objetM·á que el ejercicio
de
la sobernnin in·
terna.
de
cada pais
sedetiene en los límites del territorio; no
se
trrita, como ya acabamos
de
explicarlo, de ir {,ejecutaren casa
de otro un acto de soberanfa; se tratade ejerceren nuestra pro–
pia
ca.sn.,
en m1estro mismo territorio, el <lerecho de castigarde