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el criminalista, sino el autor de la Diplomacia del Mar, se ex–

presa.de

este modo: «Finalmente,

á.

más de los tratados públi–

cos y

~as

costumbres de las naciones, hay otra fuente

{•

h\ cual

se debe recurrir para completarel conocimiento del derecho in–

ternacional. Son las leyes

y

ordenanzas expedidas pot• el go–

bierTIO

de

catla.Estado paraarreglar la conduct..'\ que deben ob–

servar sus nacionales en ciertos casos particulares en quo los

intereses deesegobierno pueden hallarseen conflictocon los de

las otras naciones.

El (lereclto de gentes no se der·iva (le estas or–

denanzas

y

leyes;

por.cl

contrario, ellas emanan eseucialmeuto

del derecho de gentes,

y

no deben ser más que sn nplicación

¡

pero por sólo eso es indispensable conocerlas.» ('Libro 1°

1

cnpí–

t,nlo

IV.) La

legislación

do los

diiCrentes

países podrú ser un

tlato

pn.ra

a.precinr el derecho de gentes; pero no es ella quien

lo

lija

y

determina su

carácter

obligatorio en las

relaciones

in–

ternacionales.

!Jrt

mejor prueba.

deque

no obliga.

á una uarión

independiente

la.

solución

que

la. mn.yoría de ellas adopta, en materia discuti·

da, nos

InUn.el

mismo

Gobierno de los Estmlos Unidos.

Sabido

es

que

la. declaración

do

París, hecha,

en 185G,

de quedar ente·

ramente abolido

el

corso,

ha

sido

ya

snscritn,

{•

más de las siete

poteucia.s que

la.

concluyeron originalmente, por otrascuyo

nú·

mero

llega(~

cuarenta.,

ó

sea

por

casi todas las <le

Enropn.

(sien·

doquizá.

la

úuiea.excepción Espaiía.), y además por

todas las

de

Amóri.cn

, exceptnamlo los Estados Unidos

y

México. Hó aquí

nna ma.yorfa. de países civilizados

mús

considerable que laque

hoy so alega en nuestra discusión;

y

hó aquí

también

una

ma~

teria muCho

más

graVe; siendo, por otra parte, uniforme la re·

probación

del corso

por

los escritores

y

filántropos,

entre

los

cuales se (listiuguió Franldiu, negociador, en

nombre

del pals

de vd., del primer tratado en que

se

eomlcuó esa práctica., ce-

1elJrnclo con

Prusia

eu 1785

~-que

se renovó

ít.

los

pocos

afios

suprimiendo la estipulación

á

que me refiero. Sin embargo, uo

pol'

tn.les consideraciones se ha creitlo el Gobiomo dev<l., ni so

cree

el

(lo l\16xico, obligado

en

virtud del derecho

llO

gentes,

á

suscribir lo aconhulo

¡>Ol'

aquella mayoría. Es que se trata. do

un asunto

01~

el cual, aunque ha. recaído cierta resolución, ncor·

Uada. para suuso

particular, do nu gran número

de

Est·ndos, ni