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el criminalista, sino el autor de la Diplomacia del Mar, se ex–
presa.deeste modo: «Finalmente,
á.
más de los tratados públi–
cos y
~as
costumbres de las naciones, hay otra fuente
{•
h\ cual
se debe recurrir para completarel conocimiento del derecho in–
ternacional. Son las leyes
y
ordenanzas expedidas pot• el go–
bierTIO
de
catla.Estado paraarreglar la conduct..'\ que deben ob–
servar sus nacionales en ciertos casos particulares en quo los
intereses deesegobierno pueden hallarseen conflictocon los de
las otras naciones.
El (lereclto de gentes no se der·iva (le estas or–
denanzas
y
leyes;
por.clcontrario, ellas emanan eseucialmeuto
del derecho de gentes,
y
no deben ser más que sn nplicación
¡
pero por sólo eso es indispensable conocerlas.» ('Libro 1°
1
cnpí–
t,nlo
IV.) La
legislación
do los
diiCrentes
países podrú ser un
tlato
pn.raa.precinr el derecho de gentes; pero no es ella quien
lo
lija
y
determina su
carácter
obligatorio en las
relaciones
in–
ternacionales.
!Jrt
mejor prueba.
deque
no obliga.
á una uarión
independiente
la.
solución
que
la. mn.yoría de ellas adopta, en materia discuti·
da, nos
InUn.elmismo
Gobierno de los Estmlos Unidos.
Sabido
es
que
la. declaración
do
París, hecha,
en 185G,
de quedar ente·
ramente abolido
el
corso,
ha
sido
ya
snscritn,
{•
más de las siete
poteucia.s que
la.
concluyeron originalmente, por otrascuyo
nú·
mero
llega(~
cuarenta.,
ó
sea
por
casi todas las <le
Enropn.
(sien·
doquizá.
la
úuiea.excepción Espaiía.), y además por
todas las
de
Amóri.cn, exceptnamlo los Estados Unidos
y
México. Hó aquí
nna ma.yorfa. de países civilizados
mús
considerable que laque
hoy so alega en nuestra discusión;
y
hó aquí
también
una
ma~
teria muCho
más
graVe; siendo, por otra parte, uniforme la re·
probación
del corso
por
los escritores
y
filántropos,
entre
los
cuales se (listiuguió Franldiu, negociador, en
nombre
del pals
de vd., del primer tratado en que
se
eomlcuó esa práctica., ce-
1elJrnclo con
Prusia
eu 1785
~-que
se renovó
ít.
los
pocos
afios
suprimiendo la estipulación
á
que me refiero. Sin embargo, uo
pol'
tn.les consideraciones se ha creitlo el Gobiomo dev<l., ni so
cree
el
(lo l\16xico, obligado
en
virtud del derecho
llO
gentes,
á
suscribir lo aconhulo
¡>Ol'
aquella mayoría. Es que se trata. do
un asunto
01~
el cual, aunque ha. recaído cierta resolución, ncor·
Uada. para suuso
particular, do nu gran número
de
Est·ndos, ni