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elexterior coutraitulimws. 1!"'iorclo relata decsre mmlo:
~tPor
lo
q_ue hace al cxtra.njero que hubiere cometido, más allá de nues–
tras fronteras, un delito contrauno de nuestros conciudadanos,
en los cuatro proyectos
se admitió elderecho de castigar nl cu1pa–
b1e, en el caso de que sea, encontrado en nuestro territorio....
»
(Ibidem núm. 176 ). Esta uniformidad en cuatro distintos pro·
yectos, fruto de grandes estudios, muestra claramente cuál ha
sido laopiuióudominnnteen Italia sobre la materia deque t.rato,
aun cuando esaopinión no baya logrado hasta hoy convertirse
en ley vigente.
Sin la pretensión de pasar en revista. todos, ni aun muchos,
do los países europeos cuyos escritores
y
jurisconsultos, cuan.
do no ·su actual legislación, llevan la. jurisdicción territorial
fuera. de los límites arbitrarios que se le scñala.u, hablaré bre·
vemente de España,
ú
cuya ley.positiva se refiere el Sr. Moore
como restringeut.e, según el uso más general, de esa.especie de
jurisdiÓcióu. Entre las autoridades quemarcau cuállta.sido allí
el dictamen científico sobro el asunto, citar6 primero
:'t.
Riquel·
me,
el más conocido de los tratadistas espaíloles sobre derecho
internrwional. «.En el segundo caso (de esto modo se explica),
es decir, cumulo un extru.njero viene
:í
residir en un país des–
puós de haber delit)quido contra. él,
ó
contra. alguno de sus na–
turales. . .. lasituación es tliferente, porque el extranjero no ha
infringido las leyes del país estando en él: ha hecho mal al Es–
tado
6
:'t
sus regnícolas, pero no <lespués do haber contraído la
obligación do respetrtrh::, pues que este tlebcr comienza cumulo
el extranjero entra en el tenit01·io y no antes.
«1\fas
á
pesar de la. <lifcreucia que existe entre este caso y el
anterior,~~~
opinión <lo los mejorC'sjuriseonsultos est:\deacuerdo
en que uo sólo os justiciable el
ext~:aujero,
siuoque hay derecho
parn pedir laextradicióndel reo enalgnnns circunstancias. Esta
doctrina se fnnda en el deber indec}jnable que tiene toda socic·
tlad de defCiulorse
y
perseguir :'l>.los que atacan su existencia,
y
en In. obligación imprescindible en que se encuentra de protc·
ger
{t
sus súbditos. De estos deberes
y
obligaciones, que son la
esenciado las leyes, sederiva elderecho de imponer penas
á.
los
que atentan coutm
la
seguridn~l
del Estado 6 lle sus indi\'iduos;
y
esta gnrrmtíl\. de las sociodades sería iueficor. cu muchos ca.