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elexterior coutraitulimws. 1!"'iorclo relata decsre mmlo:

~tPor

lo

q_ue hace al cxtra.njero que hubiere cometido, más allá de nues–

tras fronteras, un delito contrauno de nuestros conciudadanos,

en los cuatro proyectos

se admitió elderecho de castigar nl cu1pa–

b1e, en el caso de que sea, encontrado en nuestro territorio....

»

(Ibidem núm. 176 ). Esta uniformidad en cuatro distintos pro·

yectos, fruto de grandes estudios, muestra claramente cuál ha

sido laopiuióudominnnteen Italia sobre la materia deque t.rato,

aun cuando esaopinión no baya logrado hasta hoy convertirse

en ley vigente.

Sin la pretensión de pasar en revista. todos, ni aun muchos,

do los países europeos cuyos escritores

y

jurisconsultos, cuan.

do no ·su actual legislación, llevan la. jurisdicción territorial

fuera. de los límites arbitrarios que se le scñala.u, hablaré bre·

vemente de España,

ú

cuya ley.positiva se refiere el Sr. Moore

como restringeut.e, según el uso más general, de esa.especie de

jurisdiÓcióu. Entre las autoridades quemarcau cuállta.sido allí

el dictamen científico sobro el asunto, citar6 primero

:'t.

Riquel·

me,

el más conocido de los tratadistas espaíloles sobre derecho

internrwional. «.En el segundo caso (de esto modo se explica),

es decir, cumulo un extru.njero viene

residir en un país des–

puós de haber delit)quido contra. él,

ó

contra. alguno de sus na–

turales. . .. lasituación es tliferente, porque el extranjero no ha

infringido las leyes del país estando en él: ha hecho mal al Es–

tado

6

:'t

sus regnícolas, pero no <lespués do haber contraído la

obligación do respetrtrh::, pues que este tlebcr comienza cumulo

el extranjero entra en el tenit01·io y no antes.

«1\fas

á

pesar de la. <lifcreucia que existe entre este caso y el

anterior,~~~

opinión <lo los mejorC'sjuriseonsultos est:\deacuerdo

en que uo sólo os justiciable el

ext~:aujero,

siuoque hay derecho

parn pedir laextradicióndel reo enalgnnns circunstancias. Esta

doctrina se fnnda en el deber indec}jnable que tiene toda socic·

tlad de defCiulorse

y

perseguir :'l>.los que atacan su existencia,

y

en In. obligación imprescindible en que se encuentra de protc·

ger

{t

sus súbditos. De estos deberes

y

obligaciones, que son la

esenciado las leyes, sederiva elderecho de imponer penas

á.

los

que atentan coutm

la

seguridn~l

del Estado 6 lle sus indi\'iduos;

y

esta gnrrmtíl\. de las sociodades sería iueficor. cu muchos ca.