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nsunto; con lo cual hubiera bastado para fundar su decisión.

1\iaa cuando, {lmayorabundamiento, dijo qne el derecho de cas·

tiga.r emanaba de la soberanía, la que no se cxtencliafuera del

territorio,pareciendoasí confirmar las teoríns tle su relator,

es~

últimos conc«.>ptos, coqto innecesarios para la resolución del en·

so, bien pueden calificarsede

obiter

1licta

y, por tanto, sin ln au–

toridad que pueda

corresponder{~

la sentencia. Sea como fuere,

ni rmn entre esos conceptos, ni menos entre los fundamentos

esenciales,

6

eu la parte dispositiva del mismo fallo, se dccla·

ró que una opinión m{ts

fn,vora.bJe{~

lajurisdicción ex-territorial

qoe la de 1\fr. Requier, fnese contrarüt al derecho de gentes

(Véa.se

el texto de

ht

seutcncia. en el

apétHlice

al infOrme del Sr.

Moore).

No podía,hahcr declarndo semejante cosa eso '.Crilmnal de Oa·

snción cuando él mismo, consult.'\do por el Gobierno sobre la

propia cuestión jnris<liccional, no para aplicarlo b ley vigente,

sino los principios del derecho público, (\efecto <le modi.ficar la

legislación francesa, emitióen

1845

un dictamen en el cual ter–

minnutemente dijo: «Lo que os yerdad es queelderecho ele cns·

tigar en nombro de la ley francesa. no puede ejercerse más que

en li'mncin; lo que es un error es

IJ.UC

el acto punible

110

pue–

da.enningún caso ser regidoporesta ley.» Esto fné reprobarde

un modo terminante la tenitoria.Udad absolutadoIajurisdiccióu

criminal,distinguiendo entreel derecho que tiene una nación de

castiga.r <leJitos cometidos fuera de ella,

y

la posibilidad física

6

moral de aplicar

el

castigo mientras el delincuente se hn1ln. en

territorio de otra; distinción importantísima, porque, según lo

observa un criminalista notr\blc, la confusión do esas (los ideas

origina. en grn.n parte el apego exageradode algunos á In torri·

torinlidacl de la pena.

A propósito (le esto

y

parn qtte se vea que Ja extensión del

poder de castigar hasta donde lo lleva la legislación mexicana,

ha

sido en }..,rancia. la que ha tenido en su apoyo mti.s nutoridml

cientítlcn,

antes eleque

acontecimientos políticos,

ó

do nn

orden

ajeno al carácter jurídico de la cuestión, lm.ya.n venido

(t,

sofo·

car 111 opinión tle los jurisconsultos, copiaré algunos conceptos

del eminente profesor suizo Mr. Charles Drocher. Después de

insert.'tr

las palabras antes

trascritas ele la Corte de Casnción,