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HO

que e1' cierto sentido sea autoritativajJ

en lo cual, lejos de decla–

rarla condena<ln sin más disputa, reconoce que tiene muchos

secuaces

y

respetables fundamentos; ¡mes, de otra manera., el

asentar que no es autoritativa, en cualquier sentido, vendría

á

ser una. verdall cvi(lentc de sobm, lo que en inglés Se llama

a

truism.·

Story, en lo que <le él se cita, sin dar opinión determinada,

expone

la.

teorfa del

cmnmon la1o

y concluye aludiendo

á

la dife·

rente doctrina de Hertius

y

de VoCt:

«~ste,

dice, con algunos

otrosjuristasextranjeros,entraendetenidas disensionessobresi

un criminal fngitivo extranjero, qneesaprehendidoenotro pufs,

deberá ser juzgado por In. leyde su domicilio 6 por la del lugar

donde se cometió el delito.» • Ifany

nation (

aiínde)

shonld

suf.

ter its ownconrts

to

entcrtainjurisdictionofolleocescommitted

by

foreigners in foreign conntries, tbe rule of B:ntolus

would

seem

to

furnisll

the trno

answer:

.Dt'licta 1Hmiuntu1"jltxta tno,·es

loci commissi deUctí, ct non loci

1tbi

de

cJ·¡~;~!i::e

cognoscititr.»

Cou

esto, bien lejos de declarar cont.rnria.

al

derecho público

la

jurisdicción ex-territorial,

supone

la

posibilidad de

aplicarla

{\

todos

los delitos cometidos en

el

exterior por extranjeros,

aun

á

los que no

ntnqnen

los interüscs del pnis

ó

de sus súbdi·

t.os;

y

solamente opina., que en

tales

casos se n.plique

lit

ley

loci

commissi

(lelicti,

según Ja.

regla

de

Búrtolo;

es

decir, lo que or–

denaba

el

código

penal do Prusia.

:Mr. Field, se!,rfm

él

mismo lo dice, se

limita{~

consignar en el

art.

643 de su

proyectado Código Internacional, lo qne previo·

no el código criminal francés.

·

En cnaut'o ú Prndier

l'o<lét·ó,

en el pnsajeqne inserta el Se–

iior l\Ioore, no hace más que

llar

algunas razones en

favor

de Ja

jurisdicción ox-tcrritorinl dequeL.abJmuos,

y

antes de exponer

otras en contra, decir loque signe:

«Estas obsercaciones

so1~

cier–

tamente de11eso;

mas no pueden prevalecer en

contra

de otras

consideraciones de no menos peso.» CJnro está. que la doctrina

" Sia.l~

nnti.nn.

~;iónperwiticroásus trilmnalesojm·cerjuri~Sdiceióu ~SoiJre

Ufllitos cometitlo11 110r extranjeros en el exterior, la

roglt~

do Bártolo parece

t¡uenosdnrfa ln.vcrdndern. solucióu llol onso: eLos delitos &eCD.stignncon–

tOrmoálns costumbrestlollugardosn oomisi6n,ynodenqneldondeseco·

uocodelhechoorhninnl.•