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que e1' cierto sentido sea autoritativajJ
en lo cual, lejos de decla–
rarla condena<ln sin más disputa, reconoce que tiene muchos
secuaces
y
respetables fundamentos; ¡mes, de otra manera., el
asentar que no es autoritativa, en cualquier sentido, vendría
á
ser una. verdall cvi(lentc de sobm, lo que en inglés Se llama
a
truism.·
Story, en lo que <le él se cita, sin dar opinión determinada,
expone
la.
teorfa del
cmnmon la1o
y concluye aludiendo
á
la dife·
rente doctrina de Hertius
y
de VoCt:
«~ste,
dice, con algunos
otrosjuristasextranjeros,entraendetenidas disensionessobresi
un criminal fngitivo extranjero, qneesaprehendidoenotro pufs,
deberá ser juzgado por In. leyde su domicilio 6 por la del lugar
donde se cometió el delito.» • Ifany
nation (
aiínde)
shonld
suf.
ter its ownconrts
to
entcrtainjurisdictionofolleocescommitted
by
foreigners in foreign conntries, tbe rule of B:ntolus
would
seem
to
furnisll
the trno
answer:
.Dt'licta 1Hmiuntu1"jltxta tno,·es
loci commissi deUctí, ct non loci
1tbi
de
cJ·¡~;~!i::e
cognoscititr.»
Cou
esto, bien lejos de declarar cont.rnria.
al
derecho público
la
jurisdicción ex-territorial,
supone
la
posibilidad de
aplicarla
{\
todos
los delitos cometidos en
el
exterior por extranjeros,
aun
á
los que no
ntnqnen
los interüscs del pnis
ó
de sus súbdi·
t.os;y
solamente opina., que en
tales
casos se n.plique
lit
ley
loci
commissi
(lelicti,
según Ja.
regla
de
Búrtolo;
es
decir, lo que or–
denaba
el
código
penal do Prusia.
:Mr. Field, se!,rfm
él
mismo lo dice, se
limita{~
consignar en el
art.
643 de su
proyectado Código Internacional, lo qne previo·
no el código criminal francés.
·
En cnaut'o ú Prndier
l'o<lét·ó,
en el pnsajeqne inserta el Se–
iior l\Ioore, no hace más que
llar
algunas razones en
favor
de Ja
jurisdicción ox-tcrritorinl dequeL.abJmuos,
y
antes de exponer
otras en contra, decir loque signe:
«Estas obsercaciones
so1~
cier–
tamente de11eso;
mas no pueden prevalecer en
contra
de otras
consideraciones de no menos peso.» CJnro está. que la doctrina
" Sia.l~
nnti.nn.~;iónperwiticroásus trilmnalesojm·cerjuri~Sdiceióu ~SoiJre
Ufllitos cometitlo11 110r extranjeros en el exterior, la
roglt~
do Bártolo parece
t¡uenosdnrfa ln.vcrdndern. solucióu llol onso: eLos delitos &eCD.stignncon–
tOrmoálns costumbrestlollugardosn oomisi6n,ynodenqneldondeseco·
uocodelhechoorhninnl.•