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del oteudülo. Así debí iufOrirlo de vatios iufonuos

qtw

Lure

y

de Ja. generalidad con que se explicaba el Sr. B<1yar<1, de acuer.

do en esto con el Cónsul Brigham, en los documentos entonces

publicados (Informe del

Secret.·nio

de Estado. Congrcss. Reo.

pág.

8400

y

anexo

núm.l

pág.

8401).

Pam

demostrar

que aque–

lla doctrinn, por muy respetable que fuese, no era.h\ que babia

sm-vido de base

á

multitud,

á

Ja.mayoria <le las legislaciones co

nocidas,

y

que

a.un

se prescindía. deellaalgunns veces tantoen

Inglaterra. como en los Estados Unidos, naciones donde impera

el

common law,

hice varias citas que meparecieron conducentes,

y remitl al Sr. Romero una lista decódigos, casi todos vigentes

en varios pafsos, que habían csta.blccidojurisdicción ex-territo·

rial pnrajuzgar en ciertos casos

á

los nacionales,

y

en otrosaun

á

los extranjeros, cuandodespuésdel delito se

encoutrr~ba

elde.

lincnento en la nación cuyas leyes había infringido.

~oy,

sin embargo, en las palabras dei Secretario de Estado

trascritas por vd., no menos que en el informe del Sr. Moore

que me hn entregado, veo que ya se admite, como es natura.l,

la jurisdicción sobre los nacionalesquedelinquen en elexterior,

mas no sobre los extranjeros que están en el mismo caso;

{~

no

ser que cometan ciertosdelitos públicos en

contra.de

In.nación,

como si atacaren su seguridad,

6

bien que fitlsifiqnen su mo.

neda

6

los billetes de sus bancos. Esto es, en efecto, lo que se

encuentra en la mayoría de las legislaciones vigentes;

y

como

sólo la minoría extiende esa jurisdicción al castigo de delitos

cometidos en el exterior por un eüranjero contra individuos

privados del pafs,

á

la manera en que lo hace nuestL'O art. 186,

se llega

á.

la conclusión de que ese artículo pugna con el dere·

cho intcruncional,

y,

por tanto, ae dice, México está obligado

á.reforma,rlo.

Apenas seránecesario recordarqueeldcrecllodegentes, obli–

gatoriopara todas las naciones,

sólocuenta.un

reducido número

deprincipiosenqueellas sinexcepción

est{~ndeacuerdo,

hahien–

do infinidadtle doctrinas discutibles

y

discutidas sin cesar, en

esperade la sanción final Qllepuedan darles los pueblos civiliza,.

dos. Entre tanto cada uno es Ubre ¡>ara adoptnr un extremo

ú

otro de los que ofrecen esas doctrinas, 6 uu tem¡leramcnto

que

á

su juicio pueda conciliarlas. Nadie ignoraque la legisla.