26
del oteudülo. Así debí iufOrirlo de vatios iufonuos
qtw
Lure
y
de Ja. generalidad con que se explicaba el Sr. B<1yar<1, de acuer.
do en esto con el Cónsul Brigham, en los documentos entonces
publicados (Informe del
Secret.·nio
de Estado. Congrcss. Reo.
pág.
8400
y
anexo
núm.l
pág.
8401).
Pam
demostrar
que aque–
lla doctrinn, por muy respetable que fuese, no era.h\ que babia
sm-vido de base
á
multitud,
á
Ja.mayoria <le las legislaciones co
nocidas,
y
que
a.unse prescindía. deellaalgunns veces tantoen
Inglaterra. como en los Estados Unidos, naciones donde impera
el
common law,
hice varias citas que meparecieron conducentes,
y remitl al Sr. Romero una lista decódigos, casi todos vigentes
en varios pafsos, que habían csta.blccidojurisdicción ex-territo·
rial pnrajuzgar en ciertos casos
á
los nacionales,
y
en otrosaun
á
los extranjeros, cuandodespuésdel delito se
encoutrr~ba
elde.
lincnento en la nación cuyas leyes había infringido.
•
~oy,
sin embargo, en las palabras dei Secretario de Estado
trascritas por vd., no menos que en el informe del Sr. Moore
que me hn entregado, veo que ya se admite, como es natura.l,
la jurisdicción sobre los nacionalesquedelinquen en elexterior,
mas no sobre los extranjeros que están en el mismo caso;
{~
no
ser que cometan ciertosdelitos públicos en
contra.deIn.nación,
como si atacaren su seguridad,
6
bien que fitlsifiqnen su mo.
neda
6
los billetes de sus bancos. Esto es, en efecto, lo que se
encuentra en la mayoría de las legislaciones vigentes;
y
como
sólo la minoría extiende esa jurisdicción al castigo de delitos
cometidos en el exterior por un eüranjero contra individuos
privados del pafs,
á
la manera en que lo hace nuestL'O art. 186,
se llega
á.
la conclusión de que ese artículo pugna con el dere·
cho intcruncional,
y,
por tanto, ae dice, México está obligado
á.reforma,rlo.
Apenas seránecesario recordarqueeldcrecllodegentes, obli–
gatoriopara todas las naciones,
sólocuenta.unreducido número
deprincipiosenqueellas sinexcepción
est{~ndeacuerdo,
hahien–
do infinidadtle doctrinas discutibles
y
discutidas sin cesar, en
esperade la sanción final Qllepuedan darles los pueblos civiliza,.
dos. Entre tanto cada uno es Ubre ¡>ara adoptnr un extremo
ú
otro de los que ofrecen esas doctrinas, 6 uu tem¡leramcnto
que
á
su juicio pueda conciliarlas. Nadie ignoraque la legisla.