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biendo de pronto nombrado defensor al I..ic.D.Josó
.M.
Barnjm:,
en seguida,
y
ya de acuer<lo COI! el
Cónsul,
no quisovalerse de
ese abogado, ni so prestó
á
nombrar otro alguno, por lo que tuvo
el Juez que designarle uno de oficio. Tampoco pidió libertad
bajo de fianza,
y
aun
h~
rehusó expresamente cuando le fué ofre–
cida pororden del
Tribunnl Snpcrior
de Chihuahua; cncerrán·
<lose siempre en la misma respuesta
á
toda noti.ficaci6n-t"que
él
uo
dependía más que de su Cónsul
y
sólo aceptaba libertad
completa,,::o
I!;t
y
su
Cónsul,
por diferentes
motivos,
no
querían,
al parecer, ni que sediscutiese la falta de jurisdicciónque alega·
ban,como si, hnstn. parn tleclinarladeun tribunal cualquiera, no
fttese lJCcesario us:ar
de los medios legales, exponer sus rnzones
el acusado
y
esperar la decisión judicial en la
fomm
establecida.
Que la conducta de mnbos fué la
indicada,
y
que la falta de
defensa
alegada por Cutting
fuó obra
de
su malicioso
capricho,
lodemuestra el informe
que
acorupaiio
{~
cstn nota, rendido por
el J'uez
ó
Alcalde
Castaüeda
y
que
no se ha enviado anterior·
mente al GoUicrno de vd. porque, según
ya
he
di~ho,
no se
CO·
nocinn debidamente
las
acusaciones que ahora. se puntualizan
contra los proce
<limient.osdo dicho alcalde; habiendo, además.
tomndo
en
nqncllos
dias
la discusión del caso un giro mny di·
ferente.
Ese informe, rendido
con
arreglo~~.
lns
constnucias
de autos,
cont:ene un
e."'\trncto
de tollo lo ocurrido, y en él
5e
advierten
lns razones más
ó
menos mal expuestas, pero verdaderas en el
fondo, por las
cur~les
el Juez no informó oficialmente al Cónsul
acerca del proceso, según él lo pretendía., cual si se trntase de
nn
funcionario que porderecho internacional,
ó
por alguna con–
vención, tuviese
facnltatl
para iut('.rveuír en asnntosjndicinles.
En elmismo documento so ve quo desde el principio se informó
{t.
Cntting
tle la
acusnción,
de qni6u era
1:\.
pnrto !lcusndora, y
<le
que
podía nomUrar defensor, lo cual
liir.o
según referí nnterior–
meute. Sove
nsimismo
que el J·nez
}Jrocnró colocarlo y lo1mso
cm
eldepnrtnmcnto más
cómodo (ó,
si sequiere, menos incómo–
do), nsi como en el
mfls higiénico de los que hahia cu la. cárcel,
previendo que, por tratarse de aquel extrnujero, hal>rí:t quejas
sobre el particular. Allí tnmbiéu consta. que el preso, nnn. vez
ltabiendo ocurrido
í~
su Cónsul,
é
inspirado porél, no qnerín res.