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21

biendo de pronto nombrado defensor al I..ic.D.Josó

.M.

Barnjm:,

en seguida,

y

ya de acuer<lo COI! el

Cónsul,

no quisovalerse de

ese abogado, ni so prestó

á

nombrar otro alguno, por lo que tuvo

el Juez que designarle uno de oficio. Tampoco pidió libertad

bajo de fianza,

y

aun

h~

rehusó expresamente cuando le fué ofre–

cida pororden del

Tribunnl Snpcrior

de Chihuahua; cncerrán·

<lose siempre en la misma respuesta

á

toda noti.ficaci6n-t"que

él

uo

dependía más que de su Cónsul

y

sólo aceptaba libertad

completa,,::o

I!;t

y

su

Cónsul,

por diferentes

motivos,

no

querían,

al parecer, ni que sediscutiese la falta de jurisdicciónque alega·

ban,como si, hnstn. parn tleclinarladeun tribunal cualquiera, no

fttese lJCcesario us:ar

de los medios legales, exponer sus rnzones

el acusado

y

esperar la decisión judicial en la

fomm

establecida.

Que la conducta de mnbos fué la

indicada,

y

que la falta de

defensa

alegada por Cutting

fuó obra

de

su malicioso

capricho,

lodemuestra el informe

que

acorupaiio

{~

cstn nota, rendido por

el J'uez

ó

Alcalde

Castaüeda

y

que

no se ha enviado anterior·

mente al GoUicrno de vd. porque, según

ya

he

di~ho,

no se

CO·

nocinn debidamente

las

acusaciones que ahora. se puntualizan

contra los proce

<limient.os

do dicho alcalde; habiendo, además.

tomndo

en

nqncllos

dias

la discusión del caso un giro mny di·

ferente.

Ese informe, rendido

con

arreglo~~.

lns

constnucias

de autos,

cont:ene un

e."'\trncto

de tollo lo ocurrido, y en él

5e

advierten

lns razones más

ó

menos mal expuestas, pero verdaderas en el

fondo, por las

cur~les

el Juez no informó oficialmente al Cónsul

acerca del proceso, según él lo pretendía., cual si se trntase de

nn

funcionario que porderecho internacional,

ó

por alguna con–

vención, tuviese

facnltatl

para iut('.rveuír en asnntosjndicinles.

En elmismo documento so ve quo desde el principio se informó

{t.

Cntting

tle la

acusnción,

de qni6u era

1:\.

pnrto !lcusndora, y

<le

que

podía nomUrar defensor, lo cual

liir.o

según referí nnterior–

meute. Sove

nsimismo

que el J·nez

}Jrocnró colocarlo y lo1mso

cm

eldepnrtnmcnto más

cómodo (ó,

si sequiere, menos incómo–

do), nsi como en el

mfls higiénico de los que hahia cu la. cárcel,

previendo que, por tratarse de aquel extrnujero, hal>rí:t quejas

sobre el particular. Allí tnmbiéu consta. que el preso, nnn. vez

ltabiendo ocurrido

í~

su Cónsul,

é

inspirado porél, no qnerín res.