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IG

Gobieruo mexicano, hubiese tenido que llar

á

uua. p1·opOsicióu

semejante; mas confieso ingenuamente mi sorpresa al ver que

· la. disensión

~e

renueva con el doblo objeto de

pe1lir (

ó

prep~

rar

tal

pedido) una indomuizacióu

{~favor

del mencionado Cut–

ting,

y

de hacerqueMéxico solamente sea. quien reformo su le–

gislación., mejordicho, la de varios Estadosde la Unión mexica–

na.,por Ja.razón, que se a.Jega.,deseropuestaalderecho interna.

cional.

No harúpor a.boramérito del notorio carácter del reclnmautc,

á.

quien llamo asíporquees sabidoqueCutting fuóquien presentó

la reclamación que hoy so hace valer sin fijnrlo aún su cuantía;

ni hn.blaré de los proyectosde filibusterismo con que no hacesa–

do ese hombre de am(maznr

á.

México; porque se me contestaría

que en una cuestión de principios debe hacerse abstracción do

las personas. Sin embargo, no puedo menos de observar que

cuando

un

gobierno, como el

do los Estados Unidos,

se resuel·

ve

{•

impartir sn protección

á.

un individuo en las circU!!stnncias

quehoy cnractorizau

á

Ülltting,

ha de

estar profundamente con·

vencido do lajusticiaque leasiste¡

y

entonces me es preciso In·

mentar que se

haya

llegado

á.

esa conYicción,

puesto

que, ájni·

cio

del

Gobierno

mexicano, ella

carece

fle sólidos

fundamentos.

Debe, con todo, esperarse que pasada, como

vd.lo

advierte, la

excitación que (por

causas

accidentales) produjo la prisión

do

Ontting,

ol Honorable

Sr. nayard, escucbanllo las razones que

aleguemos, y

examinando de

nucv~

la

cuestión, se convenzade

que las dos

peticiones

implícitamente

contenidas

en

la.

nota

de vd.,

110

podrínnllevarse adelante sin violar lajnstieiay equi·

dnll obligatorias para. todas las

unciones.

Ambas tienen un fundamento en común;

á

s:tber, la preten·

didfL oposición tlel

art.186

del

código ponalllo

Chihuahua{~

los

¡niucipios del dm·ccbo de geutes; mas como ia petición relati–

va.

{t

f}_ue Cutt.iug sea. indemnizado, se

npoya.

tambi6n en ota·os

f'umlamcntos,

y

puede demostrarse que no lfll favorec.e el argu–

mento

alegado con relación

á.

clieho artículo,

aun

suponiendo

que éste fuera.opuesto

{~ la.

ley de las uaoiones, 'roy primero

r~

trnturde loque concierno

á

la. reclamación deOutting, pa.rnocu·

parmc después en vindicar aquella parte de

la,

legislación me·

xicanadel injusto reprocheqne se le ha. clirigido. No lo baró con