IG
Gobieruo mexicano, hubiese tenido que llar
á
uua. p1·opOsicióu
semejante; mas confieso ingenuamente mi sorpresa al ver que
· la. disensión
~e
renueva con el doblo objeto de
pe1lir (
ó
prep~
rar
tal
pedido) una indomuizacióu
{~favor
del mencionado Cut–
ting,
y
de hacerqueMéxico solamente sea. quien reformo su le–
gislación., mejordicho, la de varios Estadosde la Unión mexica–
na.,por Ja.razón, que se a.Jega.,deseropuestaalderecho interna.
cional.
No harúpor a.boramérito del notorio carácter del reclnmautc,
á.
quien llamo asíporquees sabidoqueCutting fuóquien presentó
la reclamación que hoy so hace valer sin fijnrlo aún su cuantía;
ni hn.blaré de los proyectosde filibusterismo con que no hacesa–
do ese hombre de am(maznr
á.
México; porque se me contestaría
que en una cuestión de principios debe hacerse abstracción do
las personas. Sin embargo, no puedo menos de observar que
cuando
un
gobierno, como el
do los Estados Unidos,
se resuel·
ve
{•
impartir sn protección
á.
un individuo en las circU!!stnncias
quehoy cnractorizau
á
Ülltting,
ha de
estar profundamente con·
vencido do lajusticiaque leasiste¡
y
entonces me es preciso In·
mentar que se
haya
llegado
á.
esa conYicción,
puesto
que, ájni·
cio
del
Gobierno
mexicano, ella
carece
fle sólidos
fundamentos.
Debe, con todo, esperarse que pasada, como
vd.loadvierte, la
excitación que (por
causas
accidentales) produjo la prisión
do
Ontting,
ol Honorable
Sr. nayard, escucbanllo las razones que
aleguemos, y
examinando de
nucv~
la
cuestión, se convenzade
que las dos
peticiones
implícitamente
contenidas
en
la.
nota
de vd.,
110
podrínnllevarse adelante sin violar lajnstieiay equi·
dnll obligatorias para. todas las
unciones.
Ambas tienen un fundamento en común;
á
s:tber, la preten·
didfL oposición tlel
art.186
del
código ponalllo
Chihuahua{~
los
¡niucipios del dm·ccbo de geutes; mas como ia petición relati–
va.
{t
f}_ue Cutt.iug sea. indemnizado, se
npoya.
tambi6n en ota·os
f'umlamcntos,
y
puede demostrarse que no lfll favorec.e el argu–
mento
alegado con relación
á.
clieho artículo,
aun
suponiendo
que éste fuera.opuesto
{~ la.
ley de las uaoiones, 'roy primero
r~
trnturde loque concierno
á
la. reclamación deOutting, pa.rnocu·
parmc después en vindicar aquella parte de
la,
legislación me·
xicanadel injusto reprocheqne se le ha. clirigido. No lo baró con