Table of Contents Table of Contents
Previous Page  14 / 70 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 14 / 70 Next Page
Page Background

13

l;~u

conclusión me permito hacer otra cita larga de las muy

comprensivas instrucciones que 1\fr.BayarU me tiene dadas so–

bre este importante a.sun!o. Despuésde examinar la legislación

do otros paises, dice el Honorable Secretario loque sigue:

«

Constnutementc se ha sostenido en los Estados Unitlos co–

mo regla. de conducta, que ciudadauos de los Estados Unidos

no pueden ser considerndos rcs}>ónsables en países extranjeros

por deliOOs que solmncnte hayan sido cometidos

y

consumados

en su propio pnfs

6

en otros que no están sujetos

r~

la jurisdic–

ción del Estado que castiga. Cuando un ciudadano <le

l9s

Es–

tados Unidos comete en su propio pais una violación de sus le–

yes, tiene el derecho de ser juzgado conforme

:'t.

ellas y

á.

las ga–

rantías fundamentalesqne la Constitución Federal otorga para

juicios criminales

en

cualquiera. parte

de

los Estados Unidos.

Decir que por su delito puede ser juzgado en otro país, simple–

ínente por la. circunstancia tlc que el orendido es ciudadano del

mismo,

sería afirmar que

los

extranjeros,

al

llegar

á

los

Estados

Unidos, traen consigo las leyes pennlcs del país

ele

su proceden·

cia

y

así sujetan

á

los ciudadanos de los Estratos Unidos en su

propio po,ís

á

nna,rcsponsnhilitlad

criminal iullcJinida.. Tal pre·

tensión no puedo nuncn. S<'r admitilla por este Gob-ierno.

o:

So ha visto que el urt. lSG del Código Pennl Mexicano re·

quiere que los delitos comprendidos en él senn

html>ién

casti–

gables

onel lugar <le

su comisión; y los procedimientosdel

J

nez

Zubfa, según se refieren en su fa1lo, muestran que el Código

Pennl de Texas fué tomado en cuenta

(introl11~cetl)

en el juicio

pnm probnr que 11Ir. Outt.ing había,cometitlo el delito de difa–

mación

(Ubel)

en Texns. Oon est,e código

h

la vistn

1

el Juez

Znbin. sostn\'O qucsns tlisposiciones bnbinu sidovioladas. .Asi,

obrando como

magist-rlHlo

mexicano,

hizo

lo que niugúu jncz

de'r cxas

podía hnber hecho si se hubiera encausado

á

1\h·. Cnt–

ting en aqnel.l!;stntlo por la supuesta infrnccióu de sus

leycs.JI

«Por el Códigode Texas (secci6n2,291)

110

es t1etito el pulllicliJ'

111alt·i;lCstacione8 ve1•aces

de l!eeltos·l'especto

ICI competcm!iade cual.

quiera pcr.sona

j)(U'a

ounlquiera ocupaci6n, profesión.

1i

oficio.

ll

Pero ésto no e.i todo. En virtml do ln ley fnmlamentnl

llel

Esh\do ningún juez puededeclarnr culpnble

{~

unn persona. por

difnmP.Ción, porqno ln sección

6~

dol :ut.ltle1n Oonstitnción do