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l;~u
conclusión me permito hacer otra cita larga de las muy
comprensivas instrucciones que 1\fr.BayarU me tiene dadas so–
bre este importante a.sun!o. Despuésde examinar la legislación
do otros paises, dice el Honorable Secretario loque sigue:
«
Constnutementc se ha sostenido en los Estados Unitlos co–
mo regla. de conducta, que ciudadauos de los Estados Unidos
no pueden ser considerndos rcs}>ónsables en países extranjeros
por deliOOs que solmncnte hayan sido cometidos
y
consumados
en su propio pnfs
6
en otros que no están sujetos
r~
la jurisdic–
ción del Estado que castiga. Cuando un ciudadano <le
l9s
Es–
tados Unidos comete en su propio pais una violación de sus le–
yes, tiene el derecho de ser juzgado conforme
:'t.
ellas y
á.
las ga–
rantías fundamentalesqne la Constitución Federal otorga para
juicios criminales
en
cualquiera. parte
de
los Estados Unidos.
Decir que por su delito puede ser juzgado en otro país, simple–
ínente por la. circunstancia tlc que el orendido es ciudadano del
mismo,
sería afirmar que
los
extranjeros,
al
llegar
á
los
Estados
Unidos, traen consigo las leyes pennlcs del país
ele
su proceden·
cia
y
así sujetan
á
los ciudadanos de los Estratos Unidos en su
propio po,ís
á
nna,rcsponsnhilitlad
criminal iullcJinida.. Tal pre·
tensión no puedo nuncn. S<'r admitilla por este Gob-ierno.
o:
So ha visto que el urt. lSG del Código Pennl Mexicano re·
quiere que los delitos comprendidos en él senn
html>ién
casti–
gables
onel lugar <le
su comisión; y los procedimientosdel
J
nez
Zubfa, según se refieren en su fa1lo, muestran que el Código
Pennl de Texas fué tomado en cuenta
(introl11~cetl)
en el juicio
pnm probnr que 11Ir. Outt.ing había,cometitlo el delito de difa–
mación
(Ubel)
en Texns. Oon est,e código
h
la vistn
1
el Juez
Znbin. sostn\'O qucsns tlisposiciones bnbinu sidovioladas. .Asi,
obrando como
magist-rlHlo
mexicano,
hizo
lo que niugúu jncz
de'r cxas
podía hnber hecho si se hubiera encausado
á
1\h·. Cnt–
ting en aqnel.l!;stntlo por la supuesta infrnccióu de sus
leycs.JI«Por el Códigode Texas (secci6n2,291)
110
es t1etito el pulllicliJ'
111alt·i;lCstacione8 ve1•aces
de l!eeltos·l'especto
tÍ
ICI competcm!iade cual.
quiera pcr.sona
j)(U'a
ounlquiera ocupaci6n, profesión.
1i
oficio.
ll
Pero ésto no e.i todo. En virtml do ln ley fnmlamentnl
llel
Esh\do ningún juez puededeclarnr culpnble
{~
unn persona. por
difnmP.Ción, porqno ln sección
6~
dol :ut.ltle1n Oonstitnción do