se oft'ece la debida segurülad por la. cousonacióu do la paz.,
Tengo orden do manifestar á Vuestra. Excelencia que la im–
portancia de esta segunda mzón para exigir la libertadde Mr.
Cutting, no debo desestimarse, aunque en el curso del tiempo
fué ofuscada por la cuestión jurisdiccional, que se suscitó por
la. pretenr?ión del Gobierno mexicano, do que tenía el derecho
de juzgar
y
castigar á un ciudadano de los Estados Unidos por
un delito
comet.ido por
él
en·su
propio pafs
contra un
moxicano.
«Es
t.--.
pretensión, dice 1\:fr. Ba.yar<l, que est{\ definida en el
art.186del CódigoPenal :Mexicano, no sólo fné defendida
y
he–
cha efectiva por el Juez Zubía, que conoció del caso de
l\Ir.
Out–
ting,
y
cuya
decisión
fné confirmada por la Suprema Corte de
Chihuahua., sino que
fné
defendida
y
justificadapor el Gobierno
de
11-Iéxico,
en
comunicaciones
á
este Departamento, emanando
ambas del Ministro Mexicano en esta, capital
y
del Departa–
mento de Relaciones Exteriores
en la
ciudad
de
México.
o:
La
declaración del cónsul
en
Paso del
Norte
de que Mr. Cut–
ting fué arrestado por el cargo de publicar en Texas nn su–
puesto libelo contra un mexicano, est:í
plenamente
apoyada. por
la.
opinión
del
J
ucz
Zubia.
Se dice en esa.
decisión,
bajo el
en–
cabezado do Resultando 61): «Que el
22.deJunio de 1886, el de–
«
mandante amplió la acusación, manifestando que aunque el
«periódico
El Paso Sum1ayHeralcl
se publica en Texas,J\lr. Out–
e
ting babia. hecho circular un gran número do ejemplares en
«esta ciudad
y
enol interiorde la Repúb1ica.,habiendosido leido
e
por
más do tres personas, por cuya razón se babia expedido
«una. orden para recoger los ejemplares que aun había en el
«despacho do dicho Ontting. .,
u:
Do esta declaraci-6n se
infiere
concluyentemente., que el cargo por el cunl se expidió con ante–
rioridad laordende arresto, fué lapublicacióndelsupuestolibelo
enTexas.
No
importa.queesapublicaciónbayasidoconsiderada
desdeun principiouor el tribunal como la.
ruptura.deuna conci.
liación en quecon ;\ntoriorida<lentraranCntting
y
el demandan·
te
mexicano Medinn,
6
que
se repntam como un
delito distinto
y original. En uno y otro caso, la. facultad que se arrogó el tri·
bnnal mexicano, de conformidad con Inr ley deMéxico,de ca-st-i–
gar
á
un
ciudad~tno
de los Estados Unidos por un delito exclu–
sivnmente cometido
y
consumado en su propio país contra. las