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se oft'ece la debida segurülad por la. cousonacióu do la paz.,

Tengo orden do manifestar á Vuestra. Excelencia que la im–

portancia de esta segunda mzón para exigir la libertadde Mr.

Cutting, no debo desestimarse, aunque en el curso del tiempo

fué ofuscada por la cuestión jurisdiccional, que se suscitó por

la. pretenr?ión del Gobierno mexicano, do que tenía el derecho

de juzgar

y

castigar á un ciudadano de los Estados Unidos por

un delito

comet.ido por

él

en·su

propio pafs

contra un

moxicano.

«Es

t.--.

pretensión, dice 1\:fr. Ba.yar<l, que est{\ definida en el

art.186del CódigoPenal :Mexicano, no sólo fné defendida

y

he–

cha efectiva por el Juez Zubía, que conoció del caso de

l\Ir.

Out–

ting,

y

cuya

decisión

fné confirmada por la Suprema Corte de

Chihuahua., sino que

fné

defendida

y

justificadapor el Gobierno

de

11-Iéxico,

en

comunicaciones

á

este Departamento, emanando

ambas del Ministro Mexicano en esta, capital

y

del Departa–

mento de Relaciones Exteriores

en la

ciudad

de

México.

o:

La

declaración del cónsul

en

Paso del

Norte

de que Mr. Cut–

ting fué arrestado por el cargo de publicar en Texas nn su–

puesto libelo contra un mexicano, est:í

plenamente

apoyada. por

la.

opinión

del

J

ucz

Zubia.

Se dice en esa.

decisión,

bajo el

en–

cabezado do Resultando 61): «Que el

22.de

Junio de 1886, el de–

«

mandante amplió la acusación, manifestando que aunque el

«periódico

El Paso Sum1ayHeralcl

se publica en Texas,J\lr. Out–

e

ting babia. hecho circular un gran número do ejemplares en

«esta ciudad

y

enol interiorde la Repúb1ica.,habiendosido leido

e

por

más do tres personas, por cuya razón se babia expedido

«una. orden para recoger los ejemplares que aun había en el

«despacho do dicho Ontting. .,

u:

Do esta declaraci-6n se

infiere

concluyentemente., que el cargo por el cunl se expidió con ante–

rioridad laordende arresto, fué lapublicacióndelsupuestolibelo

enTexas.

No

importa.queesapublicaciónbayasidoconsiderada

desdeun principiouor el tribunal como la.

ruptura.de

una conci.

liación en quecon ;\ntoriorida<lentraranCntting

y

el demandan·

te

mexicano Medinn,

6

que

se repntam como un

delito distinto

y original. En uno y otro caso, la. facultad que se arrogó el tri·

bnnal mexicano, de conformidad con Inr ley deMéxico,de ca-st-i–

gar

á

un

ciudad~tno

de los Estados Unidos por un delito exclu–

sivnmente cometido

y

consumado en su propio país contra. las