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y

suguuda, que sosteuiéll(_lose esaj)reteusióu eu la Lugislacióu

<le

México, el asunto es solamente para serdecidido por los

t.ri

·

bu

na

les mexicanos. Con respecto al último <le estos fundamen–

tos,

sólo

es

necesario decir

que,

si un Gobierno pudiera

esta–

blecer sns propias leyes locales como última lll'Ueba

de

sus

Uerechos·y obligaciones internacion:1Ies, las reglas del Derecho

Internacional no serían

sino

la sombra

deun

nombro,

y

no ofro·

cerfau protección alguna para los Estados

6

individuos. Se hn

sostenido constantemente,

y

se ha admitido también lJOr el Go·

bierno do los Estados Unidos,

qne

un Gobior110 no I>UCde apo

lar á sus leyes locales como

respuesta {~

demandas del cumpli·

miento

de

sus deberes hlternacionnles. 1'a1es disposiciones po–

<lrán 6 sobrepujar 6 no llenar los requisitos tlel derecho intcr–

uacional,

y

en uno

y

otrocaso este derecho es la piedra

de

toque

de las obligaciones de la nación,

y

110

lo son sus propias leyes

locales.

Esta

teoria pa-rece hoy estar tan bien comprendida

y

tan generalmente aceptada., que no se considera necesario ha–

cer citas ó n<lncir precedentes en su apoyo.»

Al pasar

al

examen

<lo la.

pretensión de México lle tener

ju·

risdicción, de conformida(l con los principios del Derecho

In·

t.ernacional, me encarga

Mr. Ba.ynrd

qne manifieste que no

ha

¡n-ctcndhlo, como parece haberse supuesto,que si 1\lr. Cnttiug

hubierade hecho circulado en Mé.xico un libelo impreso en 'f e.

xas, <le tal modo que esa.circulación constituyese una publica–

ción de ese libelo en México, según los prcCCiltos del Derecho

Mexica.no

, no pudiese haber sido juzgado

y

castigado en

1\fé–

xico por eso delito.

En cuanto

{~

ht

cuestión de Uerecbo internacional,

.l\11'.

na.

yard no

puedo

descubrir principio alguno

quejustifique h\ pre–

t-ensión contenida. en

el

art.

186 del

código penal mexicano

de

nrroga.rsela jurisdicción. o:No hay principio

mús firmcmcut.c

e~tabJccido, obscrv<\

Mr.

Baya¡:d,

que el de que lns

leyes

penales

deun paisno tienen fner.zaextraterritorial.

J~s

vcnlud

queeH

da

Estado puede disponer que sus propios ciudatlnuos sean casti–

gados por acciones que cometan

fuera.de

sn territorio; pero

Cll

este

caso

la ley penal es disposición propia del cstat1ito pl.'rSo·

na1, y

si bien

puede

ser

en

muchos casos causa.tle ltctos incou·

YCnieutes 6 injustos, éste es asunto en que uiugúu otro gobier·