y
suguuda, que sosteuiéll(_lose esaj)reteusióu eu la Lugislacióu
<le
México, el asunto es solamente para serdecidido por los
t.ri·
bu
na
les mexicanos. Con respecto al último <le estos fundamen–
tos,
sólo
es
necesario decir
que,
si un Gobierno pudiera
esta–
blecer sns propias leyes locales como última lll'Ueba
de
sus
Uerechos·y obligaciones internacion:1Ies, las reglas del Derecho
Internacional no serían
sino
la sombra
deun
nombro,
y
no ofro·
cerfau protección alguna para los Estados
6
individuos. Se hn
sostenido constantemente,
y
se ha admitido también lJOr el Go·
bierno do los Estados Unidos,
qne
un Gobior110 no I>UCde apo
lar á sus leyes locales como
respuesta {~
demandas del cumpli·
miento
de
sus deberes hlternacionnles. 1'a1es disposiciones po–
<lrán 6 sobrepujar 6 no llenar los requisitos tlel derecho intcr–
uacional,
y
en uno
y
otrocaso este derecho es la piedra
de
toque
de las obligaciones de la nación,
y
110
lo son sus propias leyes
locales.
Esta
teoria pa-rece hoy estar tan bien comprendida
y
tan generalmente aceptada., que no se considera necesario ha–
cer citas ó n<lncir precedentes en su apoyo.»
Al pasar
al
examen
<lo la.
pretensión de México lle tener
ju·
risdicción, de conformida(l con los principios del Derecho
In·
t.ernacional, me encarga
Mr. Ba.ynrd
qne manifieste que no
ha
¡n-ctcndhlo, como parece haberse supuesto,que si 1\lr. Cnttiug
hubierade hecho circulado en Mé.xico un libelo impreso en 'f e.
xas, <le tal modo que esa.circulación constituyese una publica–
ción de ese libelo en México, según los prcCCiltos del Derecho
Mexica.no, no pudiese haber sido juzgado
y
castigado en
1\fé–
xico por eso delito.
En cuanto
{~
ht
cuestión de Uerecbo internacional,
.l\11'.
na.
yard no
puedo
descubrir principio alguno
quejustifique h\ pre–
t-ensión contenida. en
el
art.
186 del
código penal mexicano
de
nrroga.rsela jurisdicción. o:No hay principio
mús firmcmcut.c
e~tabJccido, obscrv<\
Mr.
Baya¡:d,
que el de que lns
leyes
penales
deun paisno tienen fner.zaextraterritorial.
J~s
vcnlud
queeH
da
Estado puede disponer que sus propios ciudatlnuos sean casti–
gados por acciones que cometan
fuera.desn territorio; pero
Cll
este
caso
la ley penal es disposición propia del cstat1ito pl.'rSo·
na1, y
si bien
puede
ser
en
muchos casos causa.tle ltctos incou·
YCnieutes 6 injustos, éste es asunto en que uiugúu otro gobier·