leye~
del mismo, fué uu ataque á la independencia de este Go–
bierno. Docir que una. conciliación en México, que obra allí
como una. suspensión de procedimientos criminales, obliga.
á
un
ciudadano de los Estados Unidos en su propio país, es simple–
menteasegurarque la ley penal mexicana.esobligatoriapara los
ciudadanos de los
Estados
Unidos en su 11ropio
pafs.
.Aparece,
sin embargo,del considerando
6~
del fallodel Juez Zubín,que la
pretensión expresada en
el art. 186
del CódigoPenal
Mexicano,
se hizo efoctiva realmente en el caso de que se trata, como un
fundamento distinto
y
original
para la
formación de causa.
La
decisión del Juez Zubía fué construida. alternativamente,
y
se
sostuvo que, aun snponiemlo que la difamación proviniese
~:~ola
mente de
la
publicación del supuesto libelo
en
El Paso
(
rrexas)
Su·¡,da.y Hctald,
el
rnt.
186 del Código Penal l\íexicnno señalaba
pena en ese caso, diciendo el Juez Zubia que no incumbía al
juez examinar el principio asentado en aquel artículo, sino apli–
cal'lo íntegro, por ser la ley vigente en el Esk'ltlo de Chihuahua..
Eu ningnuaparte apar(lce que la publicación fuese circulada al·
guna
~,o·cz
en ·Méxicoparaconstituir el crimen dedifamación con–
forme á. la. ley mexicana.. Seglm se ha visto, ésto no formó parto
del cargo primiti-ro por el cual seexpidió laordende arresto de
Mr. Cntt.iug,
y
al paso que sedice en la decisión c.lel Juez Zubfa.
que fné expedida una onlen para. recoger los ejemplares del pe·
riódico de 'l'cxasquepudieran encontrarse en eldespacho do Mr.
Cutting, en Paso
del
Norte, en ninguna parte de esa decisión
apareceque se encontrasen verdaderamentealgunos ejompla.res
en ese
ú
otro punto de :México.
·
«Pero sea. ésto como fuere, esteGobierno so ve toda.vía obli–
gado{~
negar lo que negó ellO de Juliode
1886
y lo que el Go–
bierno mcxicnno ba sostenido desde entonces ejccutivn. y ju<li·
{lici:\.lmontc: esto es, que puede hacerse responder en 1\[éxico
{~
un cimlndono de los Esta<los Unidos, conformo filas regln·s del
])creobo Jnlornacioual, por un delito cometido en los Estados
Unidos, simplemente porque la persona ofencli<ln resultó sot· un
ciudadano mexicano. El Gobierno do
1\Ió:xico
se ha esforzado
por sostener esb\ pretensión, fundándose en dos razones: pri–
mera, que
tal pretensión estájustificmla
por
Ias reglas del De–
rocha lutcruacionaly la Legislación positiva. de ambos pnísei\;
"'