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leye~

del mismo, fué uu ataque á la independencia de este Go–

bierno. Docir que una. conciliación en México, que obra allí

como una. suspensión de procedimientos criminales, obliga.

á

un

ciudadano de los Estados Unidos en su propio país, es simple–

menteasegurarque la ley penal mexicana.esobligatoriapara los

ciudadanos de los

Estados

Unidos en su 11ropio

pafs.

.Aparece,

sin embargo,del considerando

6~

del fallodel Juez Zubín,que la

pretensión expresada en

el art. 186

del CódigoPenal

Mexicano,

se hizo efoctiva realmente en el caso de que se trata, como un

fundamento distinto

y

original

para la

formación de causa.

La

decisión del Juez Zubía fué construida. alternativamente,

y

se

sostuvo que, aun snponiemlo que la difamación proviniese

~:~ola­

mente de

la

publicación del supuesto libelo

en

El Paso

(

rrexas)

Su·¡,da.y Hctald,

el

rnt.

186 del Código Penal l\íexicnno señalaba

pena en ese caso, diciendo el Juez Zubia que no incumbía al

juez examinar el principio asentado en aquel artículo, sino apli–

cal'lo íntegro, por ser la ley vigente en el Esk'ltlo de Chihuahua..

Eu ningnuaparte apar(lce que la publicación fuese circulada al·

guna

~,o·cz

en ·Méxicoparaconstituir el crimen dedifamación con–

forme á. la. ley mexicana.. Seglm se ha visto, ésto no formó parto

del cargo primiti-ro por el cual seexpidió laordende arresto de

Mr. Cntt.iug,

y

al paso que sedice en la decisión c.lel Juez Zubfa.

que fné expedida una onlen para. recoger los ejemplares del pe·

riódico de 'l'cxasquepudieran encontrarse en eldespacho do Mr.

Cutting, en Paso

del

Norte, en ninguna parte de esa decisión

apareceque se encontrasen verdaderamentealgunos ejompla.res

en ese

ú

otro punto de :México.

·

«Pero sea. ésto como fuere, esteGobierno so ve toda.vía obli–

gado{~

negar lo que negó ellO de Juliode

1886

y lo que el Go–

bierno mcxicnno ba sostenido desde entonces ejccutivn. y ju<li·

{lici:\.lmontc: esto es, que puede hacerse responder en 1\[éxico

{~

un cimlndono de los Esta<los Unidos, conformo filas regln·s del

])creobo Jnlornacioual, por un delito cometido en los Estados

Unidos, simplemente porque la persona ofencli<ln resultó sot· un

ciudadano mexicano. El Gobierno do

1\Ió:xico

se ha esforzado

por sostener esb\ pretensión, fundándose en dos razones: pri–

mera, que

tal pretensión estájustificmla

por

Ias reglas del De–

rocha lutcruacionaly la Legislación positiva. de ambos pnísei\;

"'