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11

no tiene el derecho de intervenir; pero (lech· qne lns leyes pe–

nn.les de un pafs pueden ser obligatorins para extranjeros

y

regular su conducta en su propio país

6

algún

ot.ro

extranjero,

cquivnle

ÍL

nllrmnr que se tiene jurisdicción sobre esos pn.íseS,\'

{~ menospreciar

sn iudcpendeneia. Esta es actualmente la. opi–

nión uniforme de lns principales

anf.oridrules

en Derecho Inter–

nacional. ror consiguiente, no existiendo principio alguno de

Derecho Internacional que justifique tal pretensión, toda. afir–

mación

á

este respecto tiene que descansnr, como excepción

á

]a regla, en la general aprobación de las naciones

ó

en conve–

nios expreso!-!. Semejante aprobación no pnetleeucoutrarse,con

respecto

íL

la.

pretensión coutcoi<laeu el art.

lS(i

del Có{ligoPe·

nal Mexicano, eu In. legislacióu do la épocn presente; aunque

olla.1m

sido

dada.

anteriormente

por

lUHCltos

do los

EstatlO!i

me·

norcs,

está

geucrnlmcute nbamlomuln. en lf1-

actualidad

y

puede

SE"r considcrntlr\

como

fuera tle

uso.

«De tollas

las naciones

europeas, las Un

Grecia

y

Rusia.

son

l:1s únicas encuya. legislación he

eucoutl·ado sostenida

mm jn·

ristlicción

general

del

Estado

sobrcclelitos cometidos

eu el ex.

tedor por extranjeros

coutm

sns súbditos.

J...

as leyes de esos

paises

confieren

á

sus

tribunales

llejustichtjnrisdiccióu general

sobre tales delitos. EnSuecia.

y

Nornegn.su

cnstigoesdiscrecio.

nnl

y

depemle eleque el Reyordonequc

se sign,

cansa.

En

.t\ns·

tl·ia

se

castigan losdelitos

graves

cometidos por

o.xtrn11jeros

en

el

exterior, poro no las infracciones leves

(In

difamación

<le que

se

acusó

á

1\Ir. Cnttinges únicamente una.

infrnccióu

le,·e,

tnnto

conforme

ít.

la. ley mexicana como según la \le Te:.'i:as), y tan sólo

(exceptuámloso los delitos contra. la seguridad del Estatlo

1

los

sellos y monedas nnciounles, etc.) después de bal)erse ofrecido

In. entrega del acusado al Estado en cuyo territorio se cometió

el <lelito

:y

de uo hnber sido nccpt.ada por el

mismo. En Hnn·

gría

é

Italia. In. ley

es

snstancialmeutojgnnl

r~

este respecto;

pero Frnncia, .l;\lomauia, Bélgica, Diunmnrcn, La.Grnn

Brot~'l·

iia, el

IlHXemburgo,

los Países

n:\]OS,

Portugal, "Espaiin.

y

Sni-

7.fl.

,

no

cnstigau

ou ningún

caso ó

circunstancia.

delitos

cometi–

dos

~outh~

sus citulmlnnos

ó

súbditos por extranjeros fuera. de

sus

respectivos territorios.

«

4.-si se ve que nusin y Gre<:in

son lfts ltuicns naciones euro·