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no tiene el derecho de intervenir; pero (lech· qne lns leyes pe–
nn.les de un pafs pueden ser obligatorins para extranjeros
y
regular su conducta en su propio país
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algún
ot.roextranjero,
cquivnle
ÍL
nllrmnr que se tiene jurisdicción sobre esos pn.íseS,\'
{~ menospreciar
sn iudcpendeneia. Esta es actualmente la. opi–
nión uniforme de lns principales
anf.oridrules
en Derecho Inter–
nacional. ror consiguiente, no existiendo principio alguno de
Derecho Internacional que justifique tal pretensión, toda. afir–
mación
á
este respecto tiene que descansnr, como excepción
á
]a regla, en la general aprobación de las naciones
ó
en conve–
nios expreso!-!. Semejante aprobación no pnetleeucoutrarse,con
respecto
íL
la.
pretensión coutcoi<laeu el art.
lS(i
del Có{ligoPe·
nal Mexicano, eu In. legislacióu do la épocn presente; aunque
olla.1m
sido
dada.
anteriormente
por
lUHCltos
do los
EstatlO!i
me·
norcs,
está
geucrnlmcute nbamlomuln. en lf1-
actualidad
y
puede
SE"r considcrntlr\
como
fuera tle
uso.
«De tollas
las naciones
europeas, las Un
Grecia
y
Rusia.
son
l:1s únicas encuya. legislación he
eucoutl·ado sostenida
mm jn·
ristlicción
general
del
Estado
sobrcclelitos cometidos
eu el ex.
tedor por extranjeros
coutm
sns súbditos.
J...
as leyes de esos
paises
confieren
á
sus
tribunales
llejustichtjnrisdiccióu general
sobre tales delitos. EnSuecia.
y
Nornegn.sucnstigoesdiscrecio.
nnl
y
depemle eleque el Reyordonequc
se sign,
cansa.
En
.t\ns·
tl·ia
se
castigan losdelitos
graves
cometidos por
o.xtrn11jeros
en
el
exterior, poro no las infracciones leves
(In
difamación
<le que
se
acusó
á
1\Ir. Cnttinges únicamente una.
infrnccióu
le,·e,
tnnto
conforme
ít.
la. ley mexicana como según la \le Te:.'i:as), y tan sólo
(exceptuámloso los delitos contra. la seguridad del Estatlo
1
los
sellos y monedas nnciounles, etc.) después de bal)erse ofrecido
In. entrega del acusado al Estado en cuyo territorio se cometió
el <lelito
:y
de uo hnber sido nccpt.ada por el
mismo. En Hnn·
gría
é
Italia. In. ley
es
snstancialmeutojgnnl
r~
este respecto;
pero Frnncia, .l;\lomauia, Bélgica, Diunmnrcn, La.Grnn
Brot~'l·
iia, el
IlHXemburgo,
los Países
n:\]OS,
Portugal, "Espaiin.
y
Sni-
7.fl.,
no
cnstigau
ou ningún
caso ó
circunstancia.
delitos
cometi–
dos
~outh~
sus citulmlnnos
ó
súbditos por extranjeros fuera. de
sus
respectivos territorios.
«
4.-si se ve que nusin y Gre<:in
son lfts ltuicns naciones euro·