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17

la

mu~lm

erudición aoopiada en el informe

6

lib1·o preparado

para impugnar ese artículo,

Y

que vd. se

si1·vió

entregarme por

orden

ele

su gobierno, declnrnndo ahora que forma partede sus

alegatos; uo lo haré así ciertamente, porque,

COilsiderando

opor–

tuno dar

á

vd. nnncontestación siu gran retardo, no cuento con

el tiempo de que se ba clis¡mesto para formar esa memoria. Por

fortuna no es neccsnrio entrar en los detalles do tau aprecia–

ble estudio,

y

aun

acept~\mlo

casi todas sus ¡n·oposiciones, to–

<hwía puede ponerse cu relieve la. falta de razón para acusar al

legislador mexicano do infractor de las reglas

á.

que, sin dispn·

ta., deben someterse todos los países civilizados.

Volviendo

r~

la pcticióu de que sea

iudcmtlizado

Cuttiing, su

principrtl fundamento consiste en alcgnr que los tribunales de

México no teníaujndsdicción pf!r:tjnzgnrlo por el libelode que

fu6 autor en territorio de los Estados Unidos. M:ís adelante ve.

remos

que sí la

tcnícm, en vil'tud

de

una disposición legislativa

del país, la.

Ctlfll

no contrnría.los_principios incuestionables acep–

tados por todas lns naciones, no estando por lo mismo snjet..'\

á

fundada objeción <leparte de un gobierno extranjero. Admita–

mos, sin embargo, por un momento, qnouo existía esajurisdic–

ción

para.. el

delito cometido en

el

exterior;

la había

imlndable–

mente para juzgaral responsable por la circulación que tuvo el

libelo en territorio mexicano,

y

ta.mbién por eseotromotivo fné

juzgado Cntting, como nparece de la.sentencin.dcl Juez Zubía.

Existiendo pues, competencia,en el tribnnnl por mm

ó

porotra

cansa, viene

ít.

tierra el fundamento do lrt reclamación relativo

{,falta de ella, que es el principal do los alegados.

Verda(l es que, en las instrucciones dndus

{,

vd., se asienta

que en niugnnn parto constaque el libelo fuese cil·cnlado en I'a–

so del Norto, ni aparece que se recogieran t'jmuplares de él en

cumplimiento do

la

orden de que babia hL sentencia; pero con

razón no se insisto mucho en ésto, pues ncgnr un hecho que se

afirma en mm SCJJtcncia

y

que además fuó}lúblico eu aquel lu–

gar,

SÓ}O

p ül'C]UO .110 SO

CUCttentrn

1

Ó

SO}lrCSUIUC 110

hallarse

COU·

signado

('U

detcrminadtl forma, es llevar demasiado lejos el celo

en

la

argumentneióu.

Si, por otmJlartc, en la orden depril:lióncoutm Cutting no so

consignó mús t¡ue el delito cometido ou '1

1

cxasy uo su continua–

(')