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la
mu~lm
erudición aoopiada en el informe
6
lib1·o preparado
para impugnar ese artículo,
Y
que vd. se
si1·vió
entregarme por
orden
ele
su gobierno, declnrnndo ahora que forma partede sus
alegatos; uo lo haré así ciertamente, porque,
COilsiderando
opor–
tuno dar
á
vd. nnncontestación siu gran retardo, no cuento con
el tiempo de que se ba clis¡mesto para formar esa memoria. Por
fortuna no es neccsnrio entrar en los detalles do tau aprecia–
ble estudio,
y
aun
acept~\mlo
casi todas sus ¡n·oposiciones, to–
<hwía puede ponerse cu relieve la. falta de razón para acusar al
legislador mexicano do infractor de las reglas
á.
que, sin dispn·
ta., deben someterse todos los países civilizados.
Volviendo
r~
la pcticióu de que sea
iudcmtlizado
Cuttiing, su
principrtl fundamento consiste en alcgnr que los tribunales de
México no teníaujndsdicción pf!r:tjnzgnrlo por el libelode que
fu6 autor en territorio de los Estados Unidos. M:ís adelante ve.
remos
que sí la
tcnícm, en vil'tud
de
una disposición legislativa
del país, la.
Ctlfll
no contrnría.los_principios incuestionables acep–
tados por todas lns naciones, no estando por lo mismo snjet..'\
á
fundada objeción <leparte de un gobierno extranjero. Admita–
mos, sin embargo, por un momento, qnouo existía esajurisdic–
ción
para.. el
delito cometido en
el
exterior;
la había
imlndable–
mente para juzgaral responsable por la circulación que tuvo el
libelo en territorio mexicano,
y
ta.mbién por eseotromotivo fné
juzgado Cntting, como nparece de la.sentencin.dcl Juez Zubía.
Existiendo pues, competencia,en el tribnnnl por mm
ó
porotra
cansa, viene
ít.
tierra el fundamento do lrt reclamación relativo
{,falta de ella, que es el principal do los alegados.
Verda(l es que, en las instrucciones dndus
{,
vd., se asienta
que en niugnnn parto constaque el libelo fuese cil·cnlado en I'a–
so del Norto, ni aparece que se recogieran t'jmuplares de él en
cumplimiento do
la
orden de que babia hL sentencia; pero con
razón no se insisto mucho en ésto, pues ncgnr un hecho que se
afirma en mm SCJJtcncia
y
que además fuó}lúblico eu aquel lu–
gar,
SÓ}O
p ül'C]UO .110 SO
CUCttentrn
1
Ó
SO}lrCSUIUC 110
hallarse
COU·
signado
('U
detcrminadtl forma, es llevar demasiado lejos el celo
en
la
argumentneióu.
Si, por otmJlartc, en la orden depril:lióncoutm Cutting no so
consignó mús t¡ue el delito cometido ou '1
1
cxasy uo su continua–
(')