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ción euMéxico, ésto sehalla explicadocula

~:~cutcucia

y

uada tic·

nede cxtrafioen la manera de proceder judicialmenteen el país.

No creo que deba yo insistir en contestar esas nlegacioncs he·

cbas comodo paso, y que no podrían a¡mrarse en unu disensión

como

la.

presente. Lo innegable es que el trilmnnl fundó sn ju–

risdicción no sólo en In formación del libelo, en 'l'exns, siuo en

su circulaciónen Ohihualma; y si sepretendeque el primer fun–

damento no podía existir, no sucede lo mismo con el segundo,

cuya existencin se reconoce, salva la duda, del todo ina<lmisi–

ble, sobre el hecho de que comenzara.

{~

circulnr el ·impreso en

territorio mexicano.

Pnra comprciHlcr que necesariamente ha Uebido circularsc

desde luego el libelo cu l)Jso del Norte, basta salJcr que esa.po–

blación y el Paso, Texas, se l1allau e.n intimo contacto, formnmlo

casi non. soln,

y

que Cutting no

escribü~

sus insultos

á

:Mcdinl\

para el público especial de

la

segunda, queno conocía ni iusuJ.

tado, sino para el de la.primera, donde éste era. biCll conocido

entre sus paisanos.

Los otros fnnd:uncntos !le la. reclamación lle pmjnicios con·

sist.en

en nna seriede cargos respecto al trat:tmieuto que recibió

Cutting en su prisión y al tiempo deserjuzgado, cargosque sólo

en parte lmbírm sido formulados antes de ahora,

y

de que no

htvo

conocimientoelGobierno de esta República. No puctlome–

nos de iusertnr aquí, porque mo llama la atención, lo que t-;Obre

el

particular contiene la nota <le vcl.:

«.El Sr. Ba.ynrd (sediceenella.) pi<lióqucCuttiug fuesepues–

to en Jibortad pol' las siguientes razones:

«Primero, porque los tribunales de 1\Iéxico uo eran compe·

ten

tes,

cte. (lo

relativo

{~

jnriscHcción que t·t·atnremos

dcspu~s);

«.Scgmula, porque los priucipios de justicia., snncionndos en

común por todas las naciones civilizndns, lmbínn sido violados

en su tratamiento (el dnclo

á

Cntting).

«Entre estos princiilios, se decía (así lo copia vd.J, cst:ín el

derecho <le e.xigirque se exmniucn por un tribnunl impnrcinllos

hechos en virtud de los cuales se presentó In acusación, la ex–

plicación do estos hechos nl acusado, la o¡lortuuhlnd que se le

da·de tomar defensor, ol t.érmino necesario para ]_Wepnrnr su de–

fensa,

el

permiso en todos los casos que no sean grf!.ves de que.