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27

c·ión particular de enda. Estado no estableceobligaciones inter·

nacionales,

y

que si bien su acuerdo con la <le otras

naciones

muestra la. existencia. de un derecho consuetudinario,

e8c

de–

recho no obliga, salvo cuando los gobiernos de a-lgún modo

reconozcan tal obligación, sino

á

los pueblos que se lmyan

comprometido

{¡,

observarlo. Desde Grocio (De Jure Belli et

Pacis, lib. 2°, cap.

8~,

§

2), estas ideas se admiten sin contra·

dicción; y

en el

curso de

la

presente nota, veremos que

n.un

lo

tleclarndo por convenio expreso de casi todos los paiseij civili·

zndos carece de fuerza obligatoria. para. aquellos que no acep·

ta.rcu el convmrio, según lo tiene sa.ncionado con sns hechos el

Gobierno de los Estados Unidos.

r~o

que importa eunuestro casoes saber que la grnn mayoría

<le

la~

naciones ha reconocido Jajnrisdicción ex-territorial; sien-

do

materia.de

libre apreciación en cadfllpaísel determinar has

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dónde leconviene llevarla., con tal que la extensión que le

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mar

sus mutuas

relaciones. Hablode

una.

reprobación expre

rl"

vo'J.~W

y

no simplemente de la. adopción de otras soluciones

ó

tempe–

ramentos <listintos, porque se les haya considerado preferibles.

Ahora. bien, la especia.t jurisdicción

á

que me contraigo, es

decir,!:~

que establece el

a.rt

. 186

á

que nimio, con las limitacio–

nes en él contenidas, no ha sufrido ha-sta ahora esa reprobación

general; no ha. sido estigmatizada de esa suerte por ninguna

autoridad respetable, por ninguna de las mismas que cita el

Sr.

Moore

y

{t.

que vd. me llama la atención en su nota.

Para

demostrarlo,

de

esas autoridades

citadas

por

vd.,

sola·

mente examinaré unas seis

ó

siete, aludieiHlo en hreves pala·

bras

á

las otras, por evitar

la

difusión

y

ser eso lo bastante

para mi objeto.

Hcfrter es una de lns primeras,

y

dice 1o sigaiente: «La.

lo.y

penal es

terrUor-ial

y

jJersonal

á

la. vez.:» E::'!.-plíca cuando tiene

uno

ú

otro carácter,

y

agrega. que los autores esttin lejos do con–

cordar sobre lo que expone respecto al segundo ca.ráct<>.r. En

seguida n'ilnde: «La mayor pa.rte de las legislaciones crimina–

les van todavía más lejos, nutorizando el procedimiento contra

los

extranjeros que se han hecho culpables, fuera del territorio,