27
c·ión particular de enda. Estado no estableceobligaciones inter·
nacionales,
y
que si bien su acuerdo con la <le otras
naciones
muestra la. existencia. de un derecho consuetudinario,
e8c
de–
recho no obliga, salvo cuando los gobiernos de a-lgún modo
reconozcan tal obligación, sino
á
los pueblos que se lmyan
comprometido
{¡,
observarlo. Desde Grocio (De Jure Belli et
Pacis, lib. 2°, cap.
8~,
§
2), estas ideas se admiten sin contra·
dicción; y
en el
curso de
la
presente nota, veremos que
n.unlo
tleclarndo por convenio expreso de casi todos los paiseij civili·
zndos carece de fuerza obligatoria. para. aquellos que no acep·
ta.rcu el convmrio, según lo tiene sa.ncionado con sns hechos el
Gobierno de los Estados Unidos.
r~o
que importa eunuestro casoes saber que la grnn mayoría
<le
la~
naciones ha reconocido Jajnrisdicción ex-territorial; sien-
do
materia.delibre apreciación en cadfllpaísel determinar has
""'
~ ~-i:'
dónde leconviene llevarla., con tal que la extensión que le
íi'
'%r~~
:;~:,':;~:~~:~:::,::~'::::fr::~:~~·;:~·~~~~::~~~~=~~:~~~~~~ t~E
mar
sus mutuas
relaciones. Hablode
una.
reprobación expre
rl"
vo'J.~W
y
no simplemente de la. adopción de otras soluciones
ó
tempe–
ramentos <listintos, porque se les haya considerado preferibles.
Ahora. bien, la especia.t jurisdicción
á
que me contraigo, es
decir,!:~
que establece el
a.rt. 186
á
que nimio, con las limitacio–
nes en él contenidas, no ha sufrido ha-sta ahora esa reprobación
general; no ha. sido estigmatizada de esa suerte por ninguna
autoridad respetable, por ninguna de las mismas que cita el
Sr.
Moore
y
{t.
que vd. me llama la atención en su nota.
Para
demostrarlo,
de
esas autoridades
citadas
por
vd.,
sola·
mente examinaré unas seis
ó
siete, aludieiHlo en hreves pala·
bras
á
las otras, por evitar
la
difusión
y
ser eso lo bastante
para mi objeto.
Hcfrter es una de lns primeras,
y
dice 1o sigaiente: «La.
lo.y
penal es
terrUor-ial
y
jJersonal
á
la. vez.:» E::'!.-plíca cuando tiene
uno
ú
otro carácter,
y
agrega. que los autores esttin lejos do con–
cordar sobre lo que expone respecto al segundo ca.ráct<>.r. En
seguida n'ilnde: «La mayor pa.rte de las legislaciones crimina–
les van todavía más lejos, nutorizando el procedimiento contra
los
extranjeros que se han hecho culpables, fuera del territorio,