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de crímenes atentatorios
á
laseguridad del Estado
y
l'i.
sus ins–
tituciones fundamentales. En otro tiempo se
n•lmitfa
nun la
competencia de los tribunales del
pai8
para la represión <le to–
Uos los crimones reputados punibles porel interés tle la huma–
nidad, en cualquier lugar que se hubiesen cometido, con tnl que
no hubieran sidojuzgados. No puede menos de aprobarse el es–
píritu que
ba.
presidido á la redacción de estas disposiciones;
á
saber, que cadaEstado está en la..obligación de prestar su con–
curso para la
re¡lresión
<le los crímenes, sea cual fuere el lugnr
donde se hayan cometido. Sin embargo,en tanto que lns leyes
penales continúen presentandodivergencias fundamentales en.
tre sf, su aplicación
á.
especies que no han naci(lo Unjo
su
im–
perio, ofrecer{L
siempre
graves
inconvenieutes.»
(Derecho Iu–
teruncionn.l
púiJlico,
~
3G.) Si el Sr.
l\foore
cita un texto algo
diverso, tomado
de la
4~
edición
nlemana,
yo cito
la
4~
edición
francesa,
de
acuerdo con
la 7•
alemana-, ambas
de 1883,
hcchns
y anotadas
por Geffcken.
JJo
que
he copiado no condena
la
ex-territorialidad
de que se
tratl\
1
como contraria.
al
derecho
de
gentes,
sino
que alude
á
in·
convenientes
que puedeoú·eceren la. práctica, touu\.ndola en su
ma.yor extensión
para.
todos los delitos,
aun
los
tle
extranjeros
contra extranjeros,
y
sin los correctivos
que
contiene
el
articu–
!o
que
defiendo, <le
Jos
cuales
haré mérito m:is adelante.
La.
cuestión especial sobredelitos deextranjeros
en el
exteriorcon–
tra.
regnícolas, no
la
toca-
allí
lleffter. Porotra
parte,
el mismo
autor en la nota núm. 4 del pasaje copiado, dice así:
o-.
Reina
siempre cutre los autores
una
gran divergencia
~n
esta.
espino·
sa materia (sur eette mat.itre épincuse).»
Fiore,
como
veremos llespués,
no
considera
la cuestión re·
suelta de un modo antoritathyo por el derecho tle gentes; la.
na..
mn
cnestión muy controvertiday dice qne
envuehTe graves pro–
blemas. En el largo pasaje de su Derecho Internacional Pri–
vado, que
inserta
el Sr. Moorc, se limita
ó.
cm.nbntir una
doc–
trina de
Pjnheiro Ferreirn.
que e:xagera.
la
facultad tle
un país
de
castigar
al
extranjerodelincuente en el exterior. De su
De..
recho Penal Internacional en que trata la cuestión porextenso,
solnm~ute
cita. estas palabras: eNo podemos admitir
e:m.
doc–
trina.
(la.deex-territorialidad fundada
sóloenel
<l~recho
depro·