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28

de crímenes atentatorios

á

laseguridad del Estado

y

l'i.

sus ins–

tituciones fundamentales. En otro tiempo se

n•lmitfa

nun la

competencia de los tribunales del

pai8

para la represión <le to–

Uos los crimones reputados punibles porel interés tle la huma–

nidad, en cualquier lugar que se hubiesen cometido, con tnl que

no hubieran sidojuzgados. No puede menos de aprobarse el es–

píritu que

ba.

presidido á la redacción de estas disposiciones;

á

saber, que cadaEstado está en la..obligación de prestar su con–

curso para la

re¡lresión

<le los crímenes, sea cual fuere el lugnr

donde se hayan cometido. Sin embargo,en tanto que lns leyes

penales continúen presentandodivergencias fundamentales en.

tre sf, su aplicación

á.

especies que no han naci(lo Unjo

su

im–

perio, ofrecer{L

siempre

graves

inconvenieutes.»

(Derecho Iu–

teruncionn.l

púiJlico,

~

3G.) Si el Sr.

l\foore

cita un texto algo

diverso, tomado

de la

4~

edición

nlemana,

yo cito

la

4~

edición

francesa,

de

acuerdo con

la 7•

alemana-, ambas

de 1883,

hcchns

y anotadas

por Geffcken.

JJo

que

he copiado no condena

la

ex-territorialidad

de que se

tratl\

1

como contraria.

al

derecho

de

gentes,

sino

que alude

á

in·

convenientes

que puedeoú·eceren la. práctica, touu\.ndola en su

ma.yor extensión

para.

todos los delitos,

aun

los

tle

extranjeros

contra extranjeros,

y

sin los correctivos

que

contiene

el

articu–

!o

que

defiendo, <le

Jos

cuales

haré mérito m:is adelante.

La.

cuestión especial sobredelitos deextranjeros

en el

exteriorcon–

tra.

regnícolas, no

la

toca-

allí

lleffter. Porotra

parte,

el mismo

autor en la nota núm. 4 del pasaje copiado, dice así:

o-.

Reina

siempre cutre los autores

una

gran divergencia

~n

esta.

espino·

sa materia (sur eette mat.itre épincuse).»

Fiore,

como

veremos llespués,

no

considera

la cuestión re·

suelta de un modo antoritathyo por el derecho tle gentes; la.

na..

mn

cnestión muy controvertiday dice qne

envuehTe graves pro–

blemas. En el largo pasaje de su Derecho Internacional Pri–

vado, que

inserta

el Sr. Moorc, se limita

ó.

cm.nbntir una

doc–

trina de

Pjnheiro Ferreirn.

que e:xagera.

la

facultad tle

un país

de

castigar

al

extranjerodelincuente en el exterior. De su

De..

recho Penal Internacional en que trata la cuestión porextenso,

solnm~ute

cita. estas palabras: eNo podemos admitir

e:m.

doc–

trina.

(la.de

ex-territorialidad fundada

sóloenel

<l~recho

depro·