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tección) porque no nos}larece que
laextrn-territorialidad
<le
la
ley penal depende de la calidad de In persona en cuyo dniio se
cometió el delito.11
Largo sería explicar el sistema de este autor; mas para que
se comprenda_que no reprueba el castigo al extranjero cuando
delinque en el exterior contra un nacional, bastar{, este pasaje
de la misma obro,§ 06: «:Concluimos diciendo qne,
á,
nuestro
juicio, uo se debe en materia de jurisdicción ni de ley penal,
establecer ningnna diferencia entre el nacional y el sxtra.n–
jero...•.. Admitimos, pues, el derecho de castigar
á
todo
indí\iduo indistintamente,
sea. nacional
ó
extranjero, cuando
por·
actos tjecrttados
e~t
el
exter-ior
ha infl'ingido las leyes que prote–
gen uucstras instituciones
óviolado los (1crcchos,
ora
sen.
<lel Es–
tado
6de las personas q1tesonprotegidaspo1· mtestt·aslcyes.»
Oier·
toque, por obviar algunos inconvenientes, limita después ese
derecho de castigo
á.
determinados casos; pero es porque pre·
tenUe que se
extümda
la
extradición, haciéndola obligatoria
para
todos los
demás
casos posibles, de tal manera que
el
Go–
bierno del delincuente se
vea
obligado
á
pediró
aceptn.r
que
se
lo entreguen
pa.racastigarlo; sistema toda.vía casi desco11ocido
en
la.
práctica..
Así
lo
explica al
fin del
capitulo
III
(núm.
84)
y
en
la.
segunda parte
de
su
obra.
Respecto
á
otros publicistas ('.itados por
el Sr.
11IoOI·e, puelle
asegurarse, ateniéndose únicamente
ft.
lo que de
ellos
copia
este
seiior,
que ninguno
se
pronm.~cia
de una manera nola.bleeu
la cuestión, excepto Bar, cuyosprinciptdes argumentos veremos
contestados
ill.üsndelltnte,
y
exccptnnndo
también{~
los ameri–
canosWoolsey
y
'Wharton,
(t
cuyas luminosasdoctrinas
nlndiró
con
más
detenimiento.
Phillimore se refiero
(,
].;'mHx sobro lo que disponen general·
monte
las legislaciones conocidas, y
cita una
opinión
de
B:'irtolo
acero1\
do
la.
ley que debo
a¡)licarse
al
extranjero delincuente
en
el
exterior.
'Vheatou explica.
también,
con
la extensión
nece–
sn.ria, lo
qnegeneralmente se
observa.,
y
lo
aprueha lacónicamen–
te sin ventilnr la cu.estión
qne se debate.
Hnll,
según se
copiaen
el citado
informe,
diceque«
la t1oct,.,•ina
de
la no-terrUoJ··ial-idall del deUto, inouesUonahlemcnte
110
se
ltalla
en
la
a-chwlida~l
aceptada, ni un·iveraalmenta n·i tan gc11eralmente,