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29

tección) porque no nos}larece que

laextrn-territorialidad

<le

la

ley penal depende de la calidad de In persona en cuyo dniio se

cometió el delito.11

Largo sería explicar el sistema de este autor; mas para que

se comprenda_que no reprueba el castigo al extranjero cuando

delinque en el exterior contra un nacional, bastar{, este pasaje

de la misma obro,§ 06: «:Concluimos diciendo qne,

á,

nuestro

juicio, uo se debe en materia de jurisdicción ni de ley penal,

establecer ningnna diferencia entre el nacional y el sxtra.n–

jero...•.. Admitimos, pues, el derecho de castigar

á

todo

indí\iduo indistintamente,

sea. nacional

ó

extranjero, cuando

por·

actos tjecrttados

e~t

el

exter-ior

ha infl'ingido las leyes que prote–

gen uucstras instituciones

óviolado los (1crcchos,

ora

sen.

<lel Es–

tado

6de las personas q1tesonprotegidaspo1· mtestt·aslcyes.»

Oier·

toque, por obviar algunos inconvenientes, limita después ese

derecho de castigo

á.

determinados casos; pero es porque pre·

tenUe que se

extümda

la

extradición, haciéndola obligatoria

para

todos los

demás

casos posibles, de tal manera que

el

Go–

bierno del delincuente se

vea

obligado

á

pediró

aceptn.r

que

se

lo entreguen

pa.ra

castigarlo; sistema toda.vía casi desco11ocido

en

la.

práctica..

Así

lo

explica al

fin del

capitulo

III

(núm.

84)

y

en

la.

segunda parte

de

su

obra.

Respecto

á

otros publicistas ('.itados por

el Sr.

11IoOI·e, puelle

asegurarse, ateniéndose únicamente

ft.

lo que de

ellos

copia

este

seiior,

que ninguno

se

pronm.~cia

de una manera nola.bleeu

la cuestión, excepto Bar, cuyosprinciptdes argumentos veremos

contestados

ill.üs

ndelltnte,

y

exccptnnndo

también{~

los ameri–

canosWoolsey

y

'Wharton,

(t

cuyas luminosasdoctrinas

nlndiró

con

más

detenimiento.

Phillimore se refiero

(,

].;'mHx sobro lo que disponen general·

monte

las legislaciones conocidas, y

cita una

opinión

de

B:'irtolo

acero1\

do

la.

ley que debo

a¡)licarse

al

extranjero delincuente

en

el

exterior.

'Vheatou explica.

también,

con

la extensión

nece–

sn.ria, lo

qnegeneralmente se

observa.,

y

lo

aprueha lacónicamen–

te sin ventilnr la cu.estión

qne se debate.

Hnll,

según se

copiaen

el citado

informe,

diceque«

la t1oct,.,•ina

de

la no-terrUoJ··ial-idall del deUto, inouesUonahlemcnte

110

se

ltalla

en

la

a-chwlida~l

aceptada, ni un·iveraalmenta n·i tan gc11eralmente,