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dice así: eComo veinticuatro cortes de apelación
y
seis faoul–
tndes
ele
derecho dictaminaron (en Francia) en un sentidoaná·
lago. Encargóse
á
nna. comisión en 18-19 el preparar un nuevo
proyecto, que aprobó el Cuerpo legislativoen 1852. Ese proyec–
to investfa de unn. manera. general
{~o
la soberonia francesa con
la facultad de castigar los delitos cometidos en el cxtronjero
contra un nacional, siempre qne el culpable viniera
á
buscar
abrigo al territorio. Como estadisposición
JH'O\?ocó
reclamncio·
nes por parte <le Inglatel'ra., el Gobierno retiró h\ lc.r antes de
que el Senado la.hubiese aprobado.» (
~tu<le
sur les conflits de
législation en nmtiCre
pénrde.
Rcvne
tle
Droit Intcrnntional,
tom.7''"·.)
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autorizn<la por sus leyes, en
1ajurisdi<;efó~llaiDn<ln
0.."'\-tet-ri–
torinl,
y
que el
Gobierno, sólo por t·azoues
ajEmllfll\ In
cuestión
jurftliea. (según lo
confirman otros
datos llistóricos),
sólo
por
consideraciones de actualidad en
su
política exterior, retiró
el
proyecto, que por tal motivo dejó de ser sancionado como ley.
rrodo ésto evidencia que esa cuestión no está. resuelta final–
mento eu la nación francesa, aun cuando su logislaciÓ!l por el
momento se limite
{l.
castigar,
en el
caso
á
que me refiero, nada.
mfls que
ciertos
y
determinados delitos. Por otra
parte,
clifioil
seriaconvencerse
de que
taut.osjuristas
y
magistrados ele. ilus–
tración y experiencia,
no
solnml"nte se eqni,·ocnranen laocasión
{~que
aludo (lo
cual era
posible), sino
que
mloptnrau opiniones
contrarias í•los principios bien cstablccitlos
del
derecho inter-
uacionnl.
Ho.blemos ya.
de
otras naciones. En el informo
tlel
Sr.1\Iooro
so
hace grnu mérito
<lel
código penal
<lcl
lmpcrio alemán, có–
digo qnc vino
J'i
restringir la legislación Oevnrios
l~stmlos
ge.r..
m(micos
ou
su parte favorn.blo
á
la.,imistlicción
ex-tel'l'itorinl.
Esto me induce
í~
exponerdos brevesobservncioues. En pt·imor
lugar, apenas sancioundo ese código, puesto cu vigo1' en todo
el
Imperio
por ley de 15 ele :1\Iayo
(le
1872, ya fu6
objeto
de va·
t·ins controversias
y
se trató ele reformarlo, habiendo siclo par–
cialmente
mocliflcn<lo
en
1876.
Entro las
reformas
propuestas
en el proyecto de ley respectivo, se hallaba ll\
tlo
someter í•los