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36

dice así: eComo veinticuatro cortes de apelación

y

seis faoul–

tndes

ele

derecho dictaminaron (en Francia) en un sentidoaná·

lago. Encargóse

á

nna. comisión en 18-19 el preparar un nuevo

proyecto, que aprobó el Cuerpo legislativoen 1852. Ese proyec–

to investfa de unn. manera. general

{~o

la soberonia francesa con

la facultad de castigar los delitos cometidos en el cxtronjero

contra un nacional, siempre qne el culpable viniera

á

buscar

abrigo al territorio. Como estadisposición

JH'O\?ocó

reclamncio·

nes por parte <le Inglatel'ra., el Gobierno retiró h\ lc.r antes de

que el Senado la.hubiese aprobado.» (

~tu<le

sur les conflits de

législation en nmtiCre

pénrde.

Rcvne

tle

Droit Intcrnntional,

tom.7''"·.)

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autorizn<la por sus leyes, en

1ajurisdi<;efó~llaiDn<ln

0.."'\-tet-ri–

torinl,

y

que el

Gobierno, sólo por t·azoues

ajEmllfll\ In

cuestión

jurftliea. (según lo

confirman otros

datos llistóricos),

sólo

por

consideraciones de actualidad en

su

política exterior, retiró

el

proyecto, que por tal motivo dejó de ser sancionado como ley.

rrodo ésto evidencia que esa cuestión no está. resuelta final–

mento eu la nación francesa, aun cuando su logislaciÓ!l por el

momento se limite

{l.

castigar,

en el

caso

á

que me refiero, nada.

mfls que

ciertos

y

determinados delitos. Por otra

parte,

clifioil

seriaconvencerse

de que

taut.os

juristas

y

magistrados ele. ilus–

tración y experiencia,

no

solnml"nte se eqni,·ocnranen laocasión

{~que

aludo (lo

cual era

posible), sino

que

mloptnrau opiniones

contrarias í•los principios bien cstablccitlos

del

derecho inter-

uacionnl.

Ho.blemos ya.

de

otras naciones. En el informo

tlel

Sr.1\Iooro

so

hace grnu mérito

<lel

código penal

<lcl

lmpcrio alemán, có–

digo qnc vino

J'i

restringir la legislación Oevnrios

l~stmlos

ge.r..

m(micos

ou

su parte favorn.blo

á

la.,imistlicción

ex-tel'l'itorinl.

Esto me induce

í~

exponerdos brevesobservncioues. En pt·imor

lugar, apenas sancioundo ese código, puesto cu vigo1' en todo

el

Imperio

por ley de 15 ele :1\Iayo

(le

1872, ya fu6

objeto

de va·

t·ins controversias

y

se trató ele reformarlo, habiendo siclo par–

cialmente

mocliflcn<lo

en

1876.

Entro las

reformas

propuestas

en el proyecto de ley respectivo, se hallaba ll\

tlo

someter í•los