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joto á la le:y penal del Estado,

producir{~

turiJaeión

é

iuquietml

en

la.

sociedad.~

(Etade sur le CodePénal d 'Allemagne.-Re·

vne de droit pratique, 1874.) Estos fragmentos dan nna. idea

de las objeciones que en el punto de la dificultad se han opuesto

al código penal de Alema-nia.

En

.cuanto(~

Italia, conviene notar, ¡n·huero, que el Sr. Moorc,

en

In.

lista de códigos que inserta (página 87 ), supone que hay

uno sólo, del niío 1859, vigente parn todo aquel reino

y

sust.nn–

cialmmitc igual al de Austria. En realidad hay dos códigos vi–

gentes en aquella nación: el de Cerdeüa, del a.fio referido

1

y

el

de Toscana, que se obserVa en lo que fhé Gran Ducado de ese

nombre. Poreste último se castiga

igualmente{~

todo uncional

ó

e:ct·ranjero

que clelinque en el exteriorcontra un regnícola (ar–

tículos

IV

y

V§ 2), suavizando un tanto las penas por el delito

cometido fuera. de Toscana, y exigiendo en esos casos que el

hecho sea. también punible por la. ley del lugar ele su c.2misión

(artículo

IV§ 2

y

artículo

VI). Pueden

verse

los textos

en

la

citadaobra

ele

1;-iorc, uúms. 210 y 211, y así seadvertirá. la coin–

cidencia. de ese código europeo con el mexicano. No es extraño

que en la ma.toria se equivocara el Sr. 1\foore, pues el mismo

Fiore,

en

su reseña general

de

legislaciones, dice (núm.

193)

que, habiendo consultado entre otros códigos americanos el

me·

xicano de

187~,

no

encontró

en

él disposición

algun:~

relati\f\

{L

delitos cometidos

en el extranjero; es

decir,

no

la

encontró

en el de

Cbiltnahua

que

contiene

el

art.lSG, hoy tan comlmtido

{~

causa

de

esas disposiciones.

Por

lo quo hace al nuevo código penal italiano, ann no vi.

gente,

cuyo primor libro se aprobó por lo. Cámara

de

Diputados

en 1876, ya en otra ocasión advertí que contiene prevenciones

muy semejantes

ú

las del artículo 1S6 del nucstt·o;

y

si no estr'

en vigor todavía, no ¡mreco que

ha.ya

sido, como se cln á enteu.

dcr, porobjeciones contra lo aprobado, sino por las que suscitn

lo restante, con cspeciaHdad lo relativo

ft

la. pena <le muerte,

que es combatida. en Toscana.

Lfl.jurisdicción ultra-tenit.orial de que hablamos, no en ese

proyecto únicamente, sino en tres distintos

y

muy estudiados

que lo habinu precedido,habiendo comenzado

{\

formnrsc des–

de

1868, quedó estnblecida. para los extranjeros delincuentes en