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joto á la le:y penal del Estado,
producir{~
turiJaeión
é
iuquietml
en
la.
sociedad.~
(Etade sur le CodePénal d 'Allemagne.-Re·
vne de droit pratique, 1874.) Estos fragmentos dan nna. idea
de las objeciones que en el punto de la dificultad se han opuesto
al código penal de Alema-nia.
En
.cuanto(~
Italia, conviene notar, ¡n·huero, que el Sr. Moorc,
en
In.
lista de códigos que inserta (página 87 ), supone que hay
uno sólo, del niío 1859, vigente parn todo aquel reino
y
sust.nn–cialmmitc igual al de Austria. En realidad hay dos códigos vi–
gentes en aquella nación: el de Cerdeüa, del a.fio referido
1
y
el
de Toscana, que se obserVa en lo que fhé Gran Ducado de ese
nombre. Poreste último se castiga
igualmente{~
todo uncional
ó
e:ct·ranjero
que clelinque en el exteriorcontra un regnícola (ar–
tículos
IV
y
V§ 2), suavizando un tanto las penas por el delito
cometido fuera. de Toscana, y exigiendo en esos casos que el
hecho sea. también punible por la. ley del lugar ele su c.2misión
(artículo
IV§ 2
y
artículo
VI). Pueden
verse
los textos
en
la
citadaobra
ele
1;-iorc, uúms. 210 y 211, y así seadvertirá. la coin–
cidencia. de ese código europeo con el mexicano. No es extraño
que en la ma.toria se equivocara el Sr. 1\foore, pues el mismo
Fiore,
en
su reseña general
de
legislaciones, dice (núm.
193)
que, habiendo consultado entre otros códigos americanos el
me·
xicano de
187~,
no
encontró
en
él disposición
algun:~
relati\f\
{L
delitos cometidos
en el extranjero; es
decir,
no
la
encontró
en el de
Cbiltnahua
que
contiene
el
art.lSG, hoy tan comlmtido
{~
causa
de
esas disposiciones.
Por
lo quo hace al nuevo código penal italiano, ann no vi.
gente,
cuyo primor libro se aprobó por lo. Cámara
de
Diputados
en 1876, ya en otra ocasión advertí que contiene prevenciones
muy semejantes
ú
las del artículo 1S6 del nucstt·o;
y
si no estr'
en vigor todavía, no ¡mreco que
ha.yasido, como se cln á enteu.
dcr, porobjeciones contra lo aprobado, sino por las que suscitn
lo restante, con cspeciaHdad lo relativo
ft
la. pena <le muerte,
que es combatida. en Toscana.
Lfl.jurisdicción ultra-tenit.orial de que hablamos, no en ese
proyecto únicamente, sino en tres distintos
y
muy estudiados
que lo habinu precedido,habiendo comenzado
{\
formnrsc des–
de
1868, quedó estnblecida. para los extranjeros delincuentes en