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4l

nal, confOrmarse con la mayoria de las legislaciones de los de–

más países, sería impract'icable aun el menor progreso, hasta

que hubiera. un convenio con la mayor pnrte de las naciones,

procedimiento poco menos que imposible.

Para acabar de 'convencer que la. cuestión sobre los límite-s

jurisdiccionales de un pafs estlt. bien lejos de hallarse

resue~ta.

definitivamente por el solo hecho ele que la mayoría de los Es–

tados no leda la extensión que ltféxico, me contentaré con tras–

cribir algunas frases del mismo Fiorc, autor que he citado tau–

t.'ls veces porque parece tener la !)referencia del.Sr. Moorc,

{~

causa de que, en su monografía sobre el asunto, opina por los

límites usuales de lajurisdicci6u expresada, si bien amp1iando

le~

esfera de la extradición por otra parte. «lJa divergencia. de

opiniones, dice ese notn-blo escritor, comienza.

{b

aparecer euau–

tlo

se

tratu.de

decidir

en qué

sentido

la ley

penal debe ser con–

l:!iderada como exclnsivmnente territorial.

¡

Dóbeso admitir que

todo hecho criminoso cometidomfis

allí~

<le las fronteras, escapa

de

pleno

derecho{~

esta

ley, ó

bien

que

ella os aplicable

ít

los

individuos que han venido

ft

residir en el territorio, habiendo

autos cometido

un

delito en el extranjcrot

En la. solución de este

grave problema

no hay

solamenWgrandes di:vcrgelwi«s entt·c los

mt·

torcs, sino

q~te

difieren los sistemas 0011sagrados en las leyes posi·

t·iva,s•.•.•

«El ma.yor número do los autores opina- que no se puede, ou

principio,

restringir

do nna manera

absolub't

el

imperio

de

la

ley penal í•los limites territoriales <lcl Estado....

l.,ero

cuaudo

so trata de los casos eu que so debe

admi~ir

la autoridad extra–

territorial

de

ln.lcgislnción

penal, las condiciones de la

a.plimt–

ción de la ley nacional

{~los

delitos cometidos en el extranjero,

entonces el acnortlo so hace

difícil.

eNos 1n·oponemos, sigue dicie.mlo,

dism~tü·

estn cuestión con–

ttovcrt-ida.,

y

prommu establecer los priuci11ios generales quo

sirven parar fijar los

limites

eu que debo restringirse la autori–

dad e.xtra-tonitorial de

la

ley ponab (Tratado do derecho in–

ternacional pena-l, núms.

3y4.)

l!;sto que dice Fiore en la. obra.

misma en que hace constar lo que la. mayoría <lo las legislacio–

nes vigentes tiene establecido por ahora, muestra que el autor

so propuso

tl·•~tm·

Ue unacuestión abierta.

y

pondieuto

1

y

que la