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nal, confOrmarse con la mayoria de las legislaciones de los de–
más países, sería impract'icable aun el menor progreso, hasta
que hubiera. un convenio con la mayor pnrte de las naciones,
procedimiento poco menos que imposible.
Para acabar de 'convencer que la. cuestión sobre los límite-s
jurisdiccionales de un pafs estlt. bien lejos de hallarse
resue~ta.
definitivamente por el solo hecho ele que la mayoría de los Es–
tados no leda la extensión que ltféxico, me contentaré con tras–
cribir algunas frases del mismo Fiorc, autor que he citado tau–
t.'ls veces porque parece tener la !)referencia del.Sr. Moorc,
{~
causa de que, en su monografía sobre el asunto, opina por los
límites usuales de lajurisdicci6u expresada, si bien amp1iando
le~
esfera de la extradición por otra parte. «lJa divergencia. de
opiniones, dice ese notn-blo escritor, comienza.
{b
aparecer euau–
tlo
se
tratu.dedecidir
en qué
sentido
la ley
penal debe ser con–
l:!iderada como exclnsivmnente territorial.
¡
Dóbeso admitir que
todo hecho criminoso cometidomfis
allí~
<le las fronteras, escapa
de
pleno
derecho{~
esta
ley, ó
bien
que
ella os aplicable
ít
los
individuos que han venido
ft
residir en el territorio, habiendo
autos cometido
un
delito en el extranjcrot
En la. solución de este
grave problema
no hay
solamenWgrandes di:vcrgelwi«s entt·c los
mt·
torcs, sino
q~te
difieren los sistemas 0011sagrados en las leyes posi·
t·iva,s•.•.•
«El ma.yor número do los autores opina- que no se puede, ou
principio,
restringir
do nna manera
absolub't
el
imperio
de
la
ley penal í•los limites territoriales <lcl Estado....
l.,ero
cuaudo
so trata de los casos eu que so debe
admi~ir
la autoridad extra–
territorial
de
ln.lcgislnción
penal, las condiciones de la
a.plimt–
ción de la ley nacional
{~los
delitos cometidos en el extranjero,
entonces el acnortlo so hace
difícil.
eNos 1n·oponemos, sigue dicie.mlo,
dism~tü·
estn cuestión con–
ttovcrt-ida.,
y
prommu establecer los priuci11ios generales quo
sirven parar fijar los
limites
eu que debo restringirse la autori–
dad e.xtra-tonitorial de
la
ley ponab (Tratado do derecho in–
ternacional pena-l, núms.
3y4.)
l!;sto que dice Fiore en la. obra.
misma en que hace constar lo que la. mayoría <lo las legislacio–
nes vigentes tiene establecido por ahora, muestra que el autor
so propuso
tl·•~tm·
Ue unacuestión abierta.
y
pondieuto
1
y
que la