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tica, la verdadera. rooria, la que so apoya en el sentido común,
es la que asigna por baso al derecho de castigarque toda socie–
dad reclama, la. justicia intTinseca en combinación con la uti·
lidnd socin.J. E'sta. opinión,
aunque
e..tptic.
'l.daen diferentes tér·
minos, es también la. del citado criminalista americano
y
la del
no menos estimable profesor
'\\'oolscr.
Esa fué también la que adoptó la comisiónencargadade for–
mar el código I>eual mexicano en 1871, la que le sirvió de guía
en sus múltiples
é
importantes
apreciaciones. Así lodeclaró en
la exposición do motivos de su proyecto; é invocando esa. teo–
rfa
fnud:ó,
aunque sin analizar su aplicación al asunto, las dis–
posiciones contenitlas en el disputado artículo186, según so ad–
vierte en el pnsnJodoella qno inserté en mi nota. dell2cle .Agos·
to de 1880 nl Sr. Romero. Muy brevemente pmliorn. aplicarse
tUcha. teoría ni caso, observandoque si el acto ejecutado por nu
extranjeroen elexterior os nna violación ele la ley moral,
mal-amt
1u1r se,
como regularmente ha de serlo si está penado por la le·
gislnción, tanto del pnís donde se comete corno de la nación
donde el d('Jincuento se refugia, hay justicia intrinscca parn
castigarlo en
el
nuo ó en el otro;
y
si dicho acto tlerjudica. á uu
natural (}el paísde refugio, hay además en éste l:\ convenienci:.t.
de juzgarlo
y
condenarlo para todos los fines utilit.nrios de
la
pena.,
existiendo,
por lo
mismo,
en el
último
país
los <los elemen–
tos requeridos
pam que
el <lcrecho <le castigor no llneda cucs-
tionnrsc.
«El
mayor
escrúpulo que puetlo quedar
en
el
fondo do
los es–
píritus, cumulo
se
ngitan estos problemas
(llico ol
criminalista
.Ortolnn)
contra la aplicación de
1ns
leyes pcnnlcs de un pnfs
¡\
hechos cometidos en el exterior, sobre to<lo si el delincncute
os un oxtrnnjoro, consisto en que á menudo podr(• suceder qno
éste seacustigntlo en virtn<l (le leyesqnono couozcn, en su texto
ó ann on su oxistouciu-, y que el axioma
de que
e:
ninguno se
SU·
pone ignorar h\> ley,b uo pueda moionalmcnto aplicarse en tales
hipótesis. Poro. ... (rotlércso el
autor
á
otras
oxplicncioncs
que
ht\
dado) el e..xtranjero culpable, cuando cometo un crimen cou–
tm persona !leotm unción,
pne(lO
ignorar lns disposiciones pre–
cisasdo la ley pounl do osa:nación;:,Pero sabe iudmlablomoute,
seg(m sn
couoicno.in, quo comet.o uu noto criminal
y
que merece