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tica, la verdadera. rooria, la que so apoya en el sentido común,

es la que asigna por baso al derecho de castigarque toda socie–

dad reclama, la. justicia intTinseca en combinación con la uti·

lidnd socin.J. E'sta. opinión,

aunque

e..tptic.

'l.da

en diferentes tér·

minos, es también la. del citado criminalista americano

y

la del

no menos estimable profesor

'\\'oolscr.

Esa fué también la que adoptó la comisiónencargadade for–

mar el código I>eual mexicano en 1871, la que le sirvió de guía

en sus múltiples

é

importantes

apreciaciones. Así lodeclaró en

la exposición do motivos de su proyecto; é invocando esa. teo–

rfa

fnud:ó,

aunque sin analizar su aplicación al asunto, las dis–

posiciones contenitlas en el disputado artículo186, según so ad–

vierte en el pnsnJodoella qno inserté en mi nota. dell2cle .Agos·

to de 1880 nl Sr. Romero. Muy brevemente pmliorn. aplicarse

tUcha. teoría ni caso, observandoque si el acto ejecutado por nu

extranjeroen elexterior os nna violación ele la ley moral,

mal-amt

1u1r se,

como regularmente ha de serlo si está penado por la le·

gislnción, tanto del pnís donde se comete corno de la nación

donde el d('Jincuento se refugia, hay justicia intrinscca parn

castigarlo en

el

nuo ó en el otro;

y

si dicho acto tlerjudica. á uu

natural (}el paísde refugio, hay además en éste l:\ convenienci:.t.

de juzgarlo

y

condenarlo para todos los fines utilit.nrios de

la

pena.,

existiendo,

por lo

mismo,

en el

último

país

los <los elemen–

tos requeridos

pam que

el <lcrecho <le castigor no llneda cucs-

tionnrsc.

«El

mayor

escrúpulo que puetlo quedar

en

el

fondo do

los es–

píritus, cumulo

se

ngitan estos problemas

(llico ol

criminalista

.Ortolnn)

contra la aplicación de

1ns

leyes pcnnlcs de un pnfs

¡\

hechos cometidos en el exterior, sobre to<lo si el delincncute

os un oxtrnnjoro, consisto en que á menudo podr(• suceder qno

éste seacustigntlo en virtn<l (le leyesqnono couozcn, en su texto

ó ann on su oxistouciu-, y que el axioma

de que

e:

ninguno se

SU·

pone ignorar h\> ley,b uo pueda moionalmcnto aplicarse en tales

hipótesis. Poro. ... (rotlércso el

autor

á

otras

oxplicncioncs

que

ht\

dado) el e..xtranjero culpable, cuando cometo un crimen cou–

tm persona !leotm unción,

pne(lO

ignorar lns disposiciones pre–

cisasdo la ley pounl do osa:nación;:,Pero sabe iudmlablomoute,

seg(m sn

couoicno.in

, quo comet.o uu noto criminal

y

que merece