Table of Contents Table of Contents
Previous Page  51 / 70 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 51 / 70 Next Page
Page Background

50

tails. Nor is tbis a11. There is no civilizecl Stnte thnt has not

passed statntes mnking

it

a criminal offencc, puuishnble in its

eourts, for foreigners, even in their own couutrics,

to

forgo

its securities.....

»

En esto último el Dr. 'Vharton hacenotnr la. inconsecuencia,

que yo- he ]Jamado antilógica, de castigar ciertos (lelitos come–

tidos en el exterior por extranjeros coutrn el Estado

ó

contr:\

muchos de sus nacionales y negar In facultac.l de hacerlo

cuan~

do Jos petjudicados son pocos

ó

uno solo,

co~o

si el derecho pu–

diese variar por el número de aqueUos en qui('ues ha sido ata–

cado.

• «WC do not.,

it

is true, attempt to arrest them in tbeir own

land (ngrcga el l1ábil consultor del Depa-rtamento de Estado);

we are rcstraincd from making uncomlitional nrrests

by

tbe

countervailingprincipleoftbe invioln.bilityofthosoil of foreign

Stntes. l3ut when snclt oftendcrscome,voluntarilyor involnnta–

rily, withinour borders, wetrythem a!:Jjustlysubject toour laws

on tho ground that they havo criminally assailed our rights.»

li'inahuente, elDr. Wbarton, en el lugar citndo, contesta otra

dificultad

que se

hace valer en su

país

contra

la

jurisdicción

objctivn

1

dificultad

quo

origina en apariencia

1:\

VI

enmienda

de laConstitución

<le

los Estados Unidos. Sobreese punto nada

tengo que decir, pues aun cuando

la.

objeción no estuviero, co–

mo parece,

bien

contestada., aun cnamlo fuera incontcstnblc,

es

claro que lo prevenido en esa Oonstitnción, como lo prevenido

en

la

Constitución

de

1\'léxico, si

hablara del asunto,

uo podrfa

servir de norma para resolveruna.cuestión internacionnl, ósea

sobre los principios del dei·cchodo gentes.

Ln.ley

fundamcntnl

do un

pn.fs,

que

(lccitle

sOberanamente sus cuestiones domésti–

cas, carece de nutoridatl para definir las exteriores.

Aiinclir6

1

por último, una rnzónmuy

obviapa.ra

fundar el «le–

rccbo do castigar al extranjero que viene

á

nuestro territorio

después

<le

ofender

á.

uno de nuestros nacionales en elexterior.

" .Es,·enlculquenoprotendemoaurrestnl'lo!tcnlln¡u·opiopal.!!(tagregnel

luiiJilconsultordolDepnrtnmcntodoEstndo),puoslOH principioequeácllo

oponGlainviolnbilitlndllcltorritoriotlootroREstndoe,nosímpitlenbnccralll

aprebonsionessinoiort06requisitos¡poro,cnandotal(l!Jdelilicuontcsllego.nlt

nuestro

territorio,

los

juzgamos

como debidameute sujotoa á nuestra& leyes,

}lorbnberatncudocriminalmontonucstrosdereohos.