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ceda
lo mismo
en
otros casos 6
en
otros
Estados de Ja Unión,
y el Gobierno Federal de México debe tener facultad de inter–
venir en ellos oportunamente, desde hnce tiempo ha fijado su
atención en esa necesidad,
y
procurará satisfacerla l.msbt. don–
de
lope1·mita
la.
Constitución de esta República.
El
segundo <"jemplo que
vd. me
citn, es
el de
Francia, en
el
caso á que ya tuve ocasión tic aludir en la presente notn.
y
en
el cual el
Gobicmo
de aquella. nación obsequió los deseos de la
Inglaterrn., retirando del Senado, en
18G~,
un
proyecto de ley
que
establecia.lajurisdicción para
juzgar{~
extranjerosque de–
linquiesenenel exteriorcontrafranceses. Siguiendo,se nosdice,
este notable ejem¡>lo, daríamos un paso
a
altamente houroso.D
Presciucliendode la dificultad que habría para hacer cambiar
sus leyes
{¡
Estndos independientes en su régimen interior, ni
momento se perciben grandes diferencias entre Jos casos de
Francia y México. !;a lnglatcrra. solicitó de la primera que no
se aprobase
un
¡>royecto de ley, votado hasta entonces por sólo
unacámaradel cuerpo legislativo. En México se nccesit.nria de–
roga-r una-legislación; mejordicho, varias legislaciones vigentes
desdo
hace
algunos años. I>or otra parte, las razones de polfti·
ca internacional, que en Francia, según parece, se relacionabau
con una importante convención sobre extradición
de
criminales
que se estaba negociando, no existen ciertamente entre noso–
tros; ni tmnpoco los precedentes de la solicitud que hizoel Go·
biorno británico han podido ser los mismos <lcl presente caso.
Pero hn.y, sobre totlo, una diferencia mnrcadísima entre las
circunstntl'Cins ele
la.
Gran Bretaiía.y las que guardan los Esta–
dos Unidos.
La.pritpern.pedía.ftla nación 1htnccsaque no ndop·
tase
en
sus
leyes un priucipioqnc ella misma no tiene, al menos
dcchmu.lnmente, en ninguna de las qne rigen sus diversas pO·
sesiones; do cousiguieute, le ofrecía.
In.
reciprocidad y le dnba
yn.el<üemplo.
No sucede lo mismo cuando los Estados Unidos
piden á. M(Sxico que reforme sus cótligos rechnzamlo el princi-'
pio ele que se trnta¡ porque ese ¡>rincipio se halln consignado
en ln legislación vigente <le una partedo la Unión Amerimma.
.A la verdad no es fácil comprender cómo el Sr. Moore, en el de.
tenido
examen que hizo <le todas
ó
casi todas los legislncioues
del mundo, sin omitir en
América
ui In
de pequeños Estnclos