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ceda

lo mismo

en

otros casos 6

en

otros

Estados de Ja Unión,

y el Gobierno Federal de México debe tener facultad de inter–

venir en ellos oportunamente, desde hnce tiempo ha fijado su

atención en esa necesidad,

y

procurará satisfacerla l.msbt. don–

de

lope1·mita

la.

Constitución de esta República.

El

segundo <"jemplo que

vd. me

citn, es

el de

Francia, en

el

caso á que ya tuve ocasión tic aludir en la presente notn.

y

en

el cual el

Gobicmo

de aquella. nación obsequió los deseos de la

Inglaterrn., retirando del Senado, en

18G~,

un

proyecto de ley

que

establecia.la

jurisdicción para

juzgar{~

extranjerosque de–

linquiesenenel exteriorcontrafranceses. Siguiendo,se nosdice,

este notable ejem¡>lo, daríamos un paso

a

altamente houroso.D

Presciucliendode la dificultad que habría para hacer cambiar

sus leyes

Estndos independientes en su régimen interior, ni

momento se perciben grandes diferencias entre Jos casos de

Francia y México. !;a lnglatcrra. solicitó de la primera que no

se aprobase

un

¡>royecto de ley, votado hasta entonces por sólo

unacámaradel cuerpo legislativo. En México se nccesit.nria de–

roga-r una-legislación; mejordicho, varias legislaciones vigentes

desdo

hace

algunos años. I>or otra parte, las razones de polfti·

ca internacional, que en Francia, según parece, se relacionabau

con una importante convención sobre extradición

de

criminales

que se estaba negociando, no existen ciertamente entre noso–

tros; ni tmnpoco los precedentes de la solicitud que hizoel Go·

biorno británico han podido ser los mismos <lcl presente caso.

Pero hn.y, sobre totlo, una diferencia mnrcadísima entre las

circunstntl'Cins ele

la.

Gran Bretaiía.y las que guardan los Esta–

dos Unidos.

La.pritpern.pedía.ft

la nación 1htnccsaque no ndop·

tase

en

sus

leyes un priucipioqnc ella misma no tiene, al menos

dcchmu.lnmente, en ninguna de las qne rigen sus diversas pO·

sesiones; do cousiguieute, le ofrecía.

In.

reciprocidad y le dnba

yn.el

<üemplo.

No sucede lo mismo cuando los Estados Unidos

piden á. M(Sxico que reforme sus cótligos rechnzamlo el princi-'

pio ele que se trnta¡ porque ese ¡>rincipio se halln consignado

en ln legislación vigente <le una partedo la Unión Amerimma.

.A la verdad no es fácil comprender cómo el Sr. Moore, en el de.

tenido

examen que hizo <le todas

ó

casi todas los legislncioues

del mundo, sin omitir en

América

ui In

de pequeños Estnclos