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54

Con el objeto de persuadir

ú.

esto

Gobierno{~

qne cambie, en

materia de jurisdicción ex-tcrritorin.l, la. legislación que rige

enChihuahuayen la.ma.yorpartede laRepública

,sesirvevil.eu

su citada nota, obedeciendo las instrucciones <lel Sr. Ba.ynrd,

recomendar que sigaMéxico dos ejemplos que allí se citan como

muy oportunos.

El primero es el que ofreció el casode Me. Leod, ocurrido en

1842

1

en

el cual, según vd. lo expone, el Gobierno de losEstndos

Unidos, respondiendo

á

lapetición del Gobierno inglés sobre

li·

bertad del

Preso,

que estababajo la custodiade las autoridutles

de Nueva York, se vió precisado

(i.

reconocer que la autoridad

federal no tenia derecho de intervenir en ese caso,

y

entonces

el Congreso refOrmó la ley qne reglamenta Josmnudamieutos de

habeas

col-pus,

con intención de facilitar

al

Ejecutivo

el

cnmpli·

miento

de sus obligaciones internacionnles. En eso. ocasión

In

respuesta del Gobierno americano, dice vd., no fué diferente de

la.

que dió el Gobiemo

de

México

ú

lapetición de libertar

á.

Cut·

ting, «:pero

los

Estados Unidos se apresuraron

(aiiade vd.

en

seguida)

{~poner

de

acuerdo sus leyes locales con sus olJligacio·

ncs internacionales.:»

Como se clcduce ele

lo

expuesto, lo que entonces hicieron los

Estados Unidos no fué cambiar sus disposiciones legales sobro

jurisdicción,

«ni

poner sus leyes localesde acuerdo con

RUS

obli–

gaciones internacionales, (séame permitido obsen·arlo ), sino

modificar su legislación t>ara. que la autoridad fcclernl pueda

intervenir en los casos ocurridos en los Estados

y

que pudieran

dar materia, con fUndamento

ó

sin él,

á

una cuestión interna·

cional. En

ese

particular

la.

recomendación de

vd.

es

muy nOOn·

tlible; no hay cosamás natural sino que, habiendo nosotros imi·

tí~do

la forma.

de gobierno establecida en

el

país

tle vd.,

nos Val–

gamos

<le

medios análogos pa-ra. obvim· el inconveniente eleque

funcionarios

de

un Estado lleguen

ú

comprometer, por me<lio de

sus actos,

la.

responsabilidad de

la

Nación en punto

á

relaciones

exteriores,eucomendaclasnl gobierno general,

y

queen tal emer–

gencia.éste no tengamodo a.Jguno

de

evitarlo. Afortunmlamen·

te,

para

nada.

comprometieron esa responsabilidad las autori–

dades

de

Chihuahua.

en

Jo re!ativo :\Cutting,porque

en

totlo

fué

legal

y

prudent-e

su

conducta. Mas como

es posible que

uo

su-