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como Costa Rica., haya olvidado la do uno que es tan visible y
de t.'lmaña importa.ucia en su
}lropio
pnís: el Estado de Nuova
York, que con legítimo orgullo suele llamarse en la vecina re.
pública
eZ Estado-imp(wio
(the
Empir~State).
Pues bien, en el código penal vigente en Nueva York, sau.
oionado desde 1881,
y
obra, según be sabido, <le muy acreditn·
dosjurisconsultos, seencuentra. lo que en seguida-copio:
lc§676.
A
person
who commits an act witbout this State whicb aíl'ects
persons or property within this Sta-te, or tbepublic bealth, mo–
rals or decency of this State, and which,
if
committed within
this Statc would be a crime, is punisbnble as
if
the act were
committedwitbin this State.:& Hayotrosartículos
6
párrafosdel
mismo código de acuerdo con lo anterior; pero es inútil citar·
los, como
sería
inútil
también
averiguar si hn.y algún otro Es–
tado ó territorio de esa república., cuya legislación reconozca
de
un
modo tau explícito la jurisdicción ex-territorial sobre
ac·
tos de personas, sin distinción alguna, es decir, naturales óex–
tranjeros, contra. personas
ó
intereses
del
Estado.
Basta
para.
mi
objeto con
el código de una
sola
de aquellas
entidades polí–
ticas, sobre todo, siendo de las más importantes por su ilustra·
ción, población
y
riqueza.
Ese
código, en
la
disposición trascrita, establece
la.
jurisdic–
ción penal
de
Nueva York para hechos ocurridos fuera de su
territorio
y
ejecutados por cualquiera, aunque sea extranjero,
con másextensiónque
el
deOhihuabun; puessólorequierequeel
hecho constituya. un delito
(ctime),
el cual
comprend~,
según
el
mismo código, todo
neto
ilegal
y
punible, aun la simple falta
ó
misdemeanor
(
§
3
y
4); mientras que el de Chihuahua previe–
ne que el acto del extrm1jero merezca arresto mayor;
y
no exige
el neo-yorkino, como
el
otro; que la.legislnoióu del país donde
se
comete ol delito le
señale
también
unn pena. Por el contra–
rio, en el
§:678
d11
á
entenderque ese no es ni requisito ni obs·
tá.cnlo
para-que soonstiguo el hecho: 2c:An actor omission
(tlice)
1 Unapersono.r¡uefuemdeesteEstadooometounactoqneafectapexso–
nnsó
propie<lndcs tlentrodeél,ólasalnd p6blica.,lawomlóel
decoro
del
Estado
,yquesorfuconsidoradodelitosifuernooruetidoenelmis.mo,estásu·
jeto
á
e
ustigo uomo si ol delitohubiera sido comotido dentro
de este
Estado.
2 Un acto
t1
omisión
dOOlarndn
punible porestecódigono lo eamenos por
serlo tnmbión conforme¡¡ los leyes de otro Estndo, gobierno
6
pafs, 'no sor
quo on este mismo código so doolaroexpresruuonto lo contrario.