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como Costa Rica., haya olvidado la do uno que es tan visible y

de t.'lmaña importa.ucia en su

}lropio

pnís: el Estado de Nuova

York, que con legítimo orgullo suele llamarse en la vecina re.

pública

eZ Estado-imp(wio

(the

Empir~State).

Pues bien, en el código penal vigente en Nueva York, sau.

oionado desde 1881,

y

obra, según be sabido, <le muy acreditn·

dosjurisconsultos, seencuentra. lo que en seguida-copio:

lc§676.

A

person

who commits an act witbout this State whicb aíl'ects

persons or property within this Sta-te, or tbepublic bealth, mo–

rals or decency of this State, and which,

if

committed within

this Statc would be a crime, is punisbnble as

if

the act were

committedwitbin this State.:& Hayotrosartículos

6

párrafosdel

mismo código de acuerdo con lo anterior; pero es inútil citar·

los, como

sería

inútil

también

averiguar si hn.y algún otro Es–

tado ó territorio de esa república., cuya legislación reconozca

de

un

modo tau explícito la jurisdicción ex-territorial sobre

ac·

tos de personas, sin distinción alguna, es decir, naturales óex–

tranjeros, contra. personas

ó

intereses

del

Estado.

Basta

para.

mi

objeto con

el código de una

sola

de aquellas

entidades polí–

ticas, sobre todo, siendo de las más importantes por su ilustra·

ción, población

y

riqueza.

Ese

código, en

la

disposición trascrita, establece

la.

jurisdic–

ción penal

de

Nueva York para hechos ocurridos fuera de su

territorio

y

ejecutados por cualquiera, aunque sea extranjero,

con másextensiónque

el

deOhihuabun; puessólorequierequeel

hecho constituya. un delito

(ctime),

el cual

comprend~,

según

el

mismo código, todo

neto

ilegal

y

punible, aun la simple falta

ó

misdemeanor

(

§

3

y

4); mientras que el de Chihuahua previe–

ne que el acto del extrm1jero merezca arresto mayor;

y

no exige

el neo-yorkino, como

el

otro; que la.legislnoióu del país donde

se

comete ol delito le

señale

también

unn pena. Por el contra–

rio, en el

§:678

d11

á

entenderque ese no es ni requisito ni obs·

tá.cnlo

para-que soonstiguo el hecho: 2c:An actor omission

(tlice)

1 Unapersono.r¡uefuemdeesteEstadooometounactoqneafectapexso–

nnsó

propie<lndcs tlentrodeél,ólasalnd p6blica.,lawomlóel

decoro

del

Estado

,yquesorfuconsidoradodelitosifuernooruetidoenelmis.mo

,estásu·

jeto

á

e

ustigo uomo si ol delito

hubiera sido comotido dentro

de este

Estado.

2 Un acto

t1

omisión

dOOlarndn

punible porestecódigono lo eamenos por

serlo tnmbión conforme¡¡ los leyes de otro Estndo, gobierno

6

pafs, 'no sor

quo on este mismo código so doolaroexpresruuonto lo contrario.