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derecho de los Estados Unidos doAmérica paradcclararelnr·
tíenlo 186 del código penal de Cbiboabua contrario
lll
derecho
de gentes, fmHlnndo en ello una reclamación de perjuici(ls
á
fa.
Yor
de
un americano, ni tnmtJoco
el de pedirnos
que se reforme
ese articulo, cuamlo contiene otros análogos, si uo es que
m(ls
nvanzñdos en el punto de la <lificultad, el código de una
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más pf!rtcs integrantes de aquella República. ¡Porqué razón so
babfan do reformar los códigos mexicanos y no el de Nueva.
York, Yerbigracia, teniendo el mismodcfcctoqucse alegacon–
tra.
los de este pafs1 La primeraconclicióu para que un arreglo
entre dos naciones imlependi.cntes sea honroso(¡, lnsdos partes,
es que bayn en ól pel'iCcta reciprocidad. Sin eso requisito, ni
insistirá,un gobierno amigo en la proposición que }ljciero, ni In·
admitirá tampoco el otro,
á
menos que se resigne
á
aceptar su
mengua.
Voy ya
{i.
poner fin
{•
esta larga nota, cuyas proporciones hau
aumentado
insensiblementepormi
(lesco
de tocnr
1
nunqne
fuese
(}O
manera sucinta., varios ]mntos
tlel informe
impreso
á
que
vd.
se refiere.
Bn ella
considero haber demostrndo:
1? Que Cutting no
stúrió
malos tratmuicntos ni fué
víctima
ele ilegalidnclcs, y que aun su aparento
falta
do defensa.
consis·
tió
en su resistcncin.
{~usar
de un defcnSOI'
1
ú.
pedir
libertad bajo
de fianza.,
á ent.nblnr cualquier recurso legal, pues
se
contentó
siempre con
decir
que
tlcpomlín sólo de sn
cónsul
y sugobierno.
2?
Que en tal virtud
no
hay razón alguna ele ese género por
la. cual deba Cuttiug ser indemnizado.
3':'
Que
tampoco
hay la que se nleg:¡, de hablírselo aplicado
una ley
coutrnrin
ul
derecho
de
gentes:
A.
Porque
no so le juzgó tan sólo por el delito cometido eu
el
exterior,
sino también por la
continuación ó reproducción de
éste
en
el territorio
mexicano;
y
B.
Porque
ol
art.
186 del código
penal
tle Ohihuahun uo
tiene
el
defecto
qno so le
supone.
4? El simple hecho
de
que
cl
citado
nrtículo
uo,·o
h\jurisdic·
oióu ex-territorial, respecto de extrnnjeros, nu\s allf\ de lo que
hace la runsorín Ue las logislncionesde otros
pnfses,
no prueba
que sea
contrnrio nl derecho de gentes
rccouocido.
ó~
Eso derecho so limita
á
establecer principios generalos}
y