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NOTAS

urat

del texto. Juzgo que de la P (que

al principío pudo estar separada con una

virgulilla encima, en significacion de

pro,

en esta forma

p,

y unirse despues por al–

gun Copista al :

reí

que la precede) , se

formo el :

reip.

;

y que no tiene otro prin–

cipio el

reipublic-z,

que tanto ha dado que

hacer. En esta congetura se funda mi ver–

sion :

a vista de la grandeza del suceso.

44

Pag.

40.

l.

3.

Lucio Paulo le havia

ya acusado

(a Catilina)

por la leí P laucia,

de haver maqui11ado contra la R epublica.

Es–

ta es la leí que se llamo ,

de vi

;

y Plaucia

por su autor P. Plaucio Tribuno de la Ple–

be, que la publico en el Consulado de

~

L utacio Cátulo

,

y

M. Emilio L epic/Q

,

año

675. de Roma , que fue el mismo en que

muria Lucio Sila. Habla de esta lei Cice–

ron

pro Crelio

c. 29. y dice que la promul–

go Cátulo, por haverse hecho en su año:

qu-z !ex

(dice)

sedata illa jlamma consulatus

mei ,fumantis reliquias coniurationis extinxit.

Otra leí Plaucia huvo :

de iudiciis,

publica–

da por Marco Plaucio Silano Tribuno de

la Plebe , de que tambien habla Ciceron

ap. Asco11.

pag.

I

40.

pero esta no pertenece

a nuestro asumto. D e ambas tratan

Samuel

P itisco

en

L ex;

y nuestro insigne

Antonio

Agustin: de Leg. et S. C.

45

Pag. 42.

l.

13. sig.

Ni aun si quiera

(poder)

vivir libres, despues de havernos des–

pojado de nuestros patrimonios.

Por la Terce–

ra de las XII. T ablas , si los deudores

dexaban de satisfacer los emprestitos y usu–

ras , podían los acreedores presentarlos al

Pretor;

y

no pagando luego , o dando fia–

dores , llevarlos a sus casas , donde los te–

nían en grillos

y

cadenas como a esclavos,

y

los sacaban a vender como tales en las

tres-ferias ,

o

trinundinos;

y

hai aun quien

afirma, que si eran muchos los acreedores,

se dividía entre ellos el cuerpo del deudor;

pero este

cuerpo

debe , segun

H eineccio,

Syntagm. antiq. Rom. lib. 3. tít. 30.

§.

4.

entenderse de el de la hacienda , no de

Ja persona.

En el año 427. o el siguiente, siendo

Consu!es Cayo Petilio ,

y

Lucio Papirio

Mugilano, se promulgo la leí llamada del

nombre del primero,

Petilia , de nexis,

esto

es ,

de los adeudados,

en que se les libro de

tanta vejacion, y se mando que la haciep–

da sola , y no el cuerpo estuviese a la sa- .

tisfaccion de las deudas. Refierelo Livio

VIII. 28. juntamente con el motivo de es–

ta Leí , cuyas palabras son tan preciosas,

que ni una letra de ellas puede omitirse.

Eo

anno

(dice)

plebi R oma11-z , velut aliud i11i–

tium libertatisJactum est: quod ligari nexi de–

sierunt

;

mutatum autem ius ob unius fa:nero–

toris simul libidinem

,

simul crudelitatem i11-

signe111.

L. Papirius

is fuit, cui cw11 se

C. Pu–

blilius, ob -zs alienum paternum

,

nexum dcdi–

sset : qute tetas, /ormaque misericordiam elicere

patera/

,

ad libidinem et co11t11meliam animum

accenderunt; etjlorem telatis eius ,fructum ad–

ventitium crediti ratus , primo perlicere ado–

lescentem sermone incesto es/ conatus

;

dcin post–

qunm aspernabnntur jlagitium aurcs

,

minis

territare, ntque identidem admonere fortuna:;

postremo cum

ingcnuitatis magis, quam pra:–

sentis conditionis memorem videret : nudari iu–

bet, verberaque afferri. !!(;1ibus laceratus iu–

venis,

cum

se in publicum proripuisset, libi–

dincm crut!elitatemque conquerens Jmneratoris:

ingens vis hominum

,

ct'tm atatis miseratione

atque indignitate iniuria: accensa

,

tum sute

conditionis, !iberUmque suorum respectu, in

J orum , atque i11de agmine Jacto ad Curiam

concurrit; et cum Consules tumultu repentino

coacti Senatum vocarent

,

introeuntibus in Cu–

riam Patribus laceratum iuvenis tergum pro–

cumbentes

ad singulorum pedes ostentaban!.

Vidum eo die ob impotentem iniuriam unius,

ingens vinculum jidei : iussique Consufes ferre

ad popu!um

,

ne quis

,

nisi qui noxam merui–

sset

,

donec prenam lueret

,

in compedibus aut

in nervo teueretur. Pecuniee creditee

,

bona

debitoris, non corpus ohnoxium esset. Ita ne–

xi soluti

;

cur·atumque in posterum

,

ne necte–

rentur.

Esta lei Peti!ia regla en tiempo de la

guerra de Catilina, esto es en el año 690.

de la fundacion de Roma (porque el bene–

ficio de la cesion de los bienes fue a!gun

tanto posterior , y se cree que lo introduxo

Julio Cesar algunos años despues , acerca

de lo qua! puede verse a Suetonio

in C-z–

sare

c. 43.) ; y esta es

la que no se les

guardaba a los que estaban con Cayo Man–

lio ; y por eso se quexan en su oracion

a

~into

Marcio Rex, diciendole, que

no

se les permitia vivir libres

,

aun despues de

haverlos despojado de sus patrimonios.

Lo que dicen los mismos poco antes:

que no podian u1ar, (omo usaron sus mayores,