NOTAS
urat
del texto. Juzgo que de la P (que
al principío pudo estar separada con una
virgulilla encima, en significacion de
pro,
en esta forma
p,
y unirse despues por al–
gun Copista al :
reí
que la precede) , se
formo el :
reip.
;
y que no tiene otro prin–
cipio el
reipublic-z,
que tanto ha dado que
hacer. En esta congetura se funda mi ver–
sion :
a vista de la grandeza del suceso.
44
Pag.
40.
l.
3.
Lucio Paulo le havia
ya acusado
(a Catilina)
por la leí P laucia,
de haver maqui11ado contra la R epublica.
Es–
ta es la leí que se llamo ,
de vi
;
y Plaucia
por su autor P. Plaucio Tribuno de la Ple–
be, que la publico en el Consulado de
~
L utacio Cátulo
,
y
M. Emilio L epic/Q
,
año
675. de Roma , que fue el mismo en que
muria Lucio Sila. Habla de esta lei Cice–
ron
pro Crelio
c. 29. y dice que la promul–
go Cátulo, por haverse hecho en su año:
qu-z !ex
(dice)
sedata illa jlamma consulatus
mei ,fumantis reliquias coniurationis extinxit.
Otra leí Plaucia huvo :
de iudiciis,
publica–
da por Marco Plaucio Silano Tribuno de
la Plebe , de que tambien habla Ciceron
ap. Asco11.
pag.
I
40.
pero esta no pertenece
a nuestro asumto. D e ambas tratan
Samuel
P itisco
en
L ex;
y nuestro insigne
Antonio
Agustin: de Leg. et S. C.
45
Pag. 42.
l.
13. sig.
Ni aun si quiera
(poder)
vivir libres, despues de havernos des–
pojado de nuestros patrimonios.
Por la Terce–
ra de las XII. T ablas , si los deudores
dexaban de satisfacer los emprestitos y usu–
ras , podían los acreedores presentarlos al
Pretor;
y
no pagando luego , o dando fia–
dores , llevarlos a sus casas , donde los te–
nían en grillos
y
cadenas como a esclavos,
y
los sacaban a vender como tales en las
tres-ferias ,
o
trinundinos;
y
hai aun quien
afirma, que si eran muchos los acreedores,
se dividía entre ellos el cuerpo del deudor;
pero este
cuerpo
debe , segun
H eineccio,
Syntagm. antiq. Rom. lib. 3. tít. 30.
§.
4.
entenderse de el de la hacienda , no de
Ja persona.
En el año 427. o el siguiente, siendo
Consu!es Cayo Petilio ,
y
Lucio Papirio
Mugilano, se promulgo la leí llamada del
nombre del primero,
Petilia , de nexis,
esto
es ,
de los adeudados,
en que se les libro de
tanta vejacion, y se mando que la haciep–
da sola , y no el cuerpo estuviese a la sa- .
tisfaccion de las deudas. Refierelo Livio
VIII. 28. juntamente con el motivo de es–
ta Leí , cuyas palabras son tan preciosas,
que ni una letra de ellas puede omitirse.
Eo
anno
(dice)
plebi R oma11-z , velut aliud i11i–
tium libertatisJactum est: quod ligari nexi de–
sierunt
;
mutatum autem ius ob unius fa:nero–
toris simul libidinem
,
simul crudelitatem i11-
signe111.
L. Papirius
is fuit, cui cw11 se
C. Pu–
blilius, ob -zs alienum paternum
,
nexum dcdi–
sset : qute tetas, /ormaque misericordiam elicere
patera/
,
ad libidinem et co11t11meliam animum
accenderunt; etjlorem telatis eius ,fructum ad–
ventitium crediti ratus , primo perlicere ado–
lescentem sermone incesto es/ conatus
;
dcin post–
qunm aspernabnntur jlagitium aurcs
,
minis
territare, ntque identidem admonere fortuna:;
postremo cum
ingcnuitatis magis, quam pra:–
sentis conditionis memorem videret : nudari iu–
bet, verberaque afferri. !!(;1ibus laceratus iu–
venis,
cum
se in publicum proripuisset, libi–
dincm crut!elitatemque conquerens Jmneratoris:
ingens vis hominum
,
ct'tm atatis miseratione
atque indignitate iniuria: accensa
,
tum sute
conditionis, !iberUmque suorum respectu, in
J orum , atque i11de agmine Jacto ad Curiam
concurrit; et cum Consules tumultu repentino
coacti Senatum vocarent
,
introeuntibus in Cu–
riam Patribus laceratum iuvenis tergum pro–
cumbentes
ad singulorum pedes ostentaban!.
Vidum eo die ob impotentem iniuriam unius,
ingens vinculum jidei : iussique Consufes ferre
ad popu!um
,
ne quis
,
nisi qui noxam merui–
sset
,
donec prenam lueret
,
in compedibus aut
in nervo teueretur. Pecuniee creditee
,
bona
debitoris, non corpus ohnoxium esset. Ita ne–
xi soluti
;
cur·atumque in posterum
,
ne necte–
rentur.
Esta lei Peti!ia regla en tiempo de la
guerra de Catilina, esto es en el año 690.
de la fundacion de Roma (porque el bene–
ficio de la cesion de los bienes fue a!gun
tanto posterior , y se cree que lo introduxo
Julio Cesar algunos años despues , acerca
de lo qua! puede verse a Suetonio
in C-z–
sare
c. 43.) ; y esta es
la que no se les
guardaba a los que estaban con Cayo Man–
lio ; y por eso se quexan en su oracion
a
~into
Marcio Rex, diciendole, que
no
se les permitia vivir libres
,
aun despues de
haverlos despojado de sus patrimonios.
Lo que dicen los mismos poco antes:
que no podian u1ar, (omo usaron sus mayores,