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AL CATIL INA.

del remedio de la lei;

y al fin de la emba–

xada pag. 43:

que les restituya

(Qyinto M ar–

cio)

el recurso de la lei , que les ha·via quitado

la iniquidad del Pretor :

pertenece a las le–

yes

Genucia

y

Sempronia ,

que moderaban, y

ponian coto a las usuras. Sus Autores fue–

ron

Lucio Genucio,

y

Marco Sempronio

Tri–

bunos de la plebe : el primero

en

el año

41 r

; el segundo en el 56'0. de Roma.

Vease a

Pitisco

en

Lex ,

a

Antonio Agustin

de L eg. et SC. a Ma11ucio , de Leg.

c.

1

6.

46

Pag. 42.

l.

r9. y sig.

Se reduxo a la

quarta parte el pago de el/ns

(las deudas) ,

a

solicitud de todos los bien intencionados.

Salus–

tio :

Argentum 01re solutum

es/.

Es decir :

por

cada denario de plata se pago

1m

sestercio de

metal,

el qual valia dos ases y medio ; y asi

era la quarta parte del denario. Apenas hai

lVIS. en que no se

lea :

argentum co111mu11i

tere;

o :

ex <."ommuni ecre solutum es!.

Asi

los dos del Escurial , y el de mi uso : que–

riendonos decir con eso , que

las deudas se

pagaro11 del Erario publico

;

lo que no fue

de ese modo, sino como se ha dicho. Lla–

rnóse esta lei :

de quadranle

;

y

f/aleria

por

su Autor Lucio Valerio F laco Consul su–

fecto , o

s~brogado

en lugar de Lucio F la–

co, en el año 667. y segun Sigonio , 668.

de Roma.

In

hujus

(L.

Flacci)

l•cum suffec–

tus f/alerius Flaccus

(dice

Paterculo II.

23.)

lurpissim01 legis auctor

,

qua creditoribus qua–

tlrantem so/vi iusserat

;

cuiusJacti merita eum

pa:na intra biennium consecuta est.

Refierelo a

haverle muerto dos años despues Cayo Fla–

vio Fimbria ; pero se aviene mal la ex;>re–

sion de este Autor , con Jo que Salustio dice:

volentibus omnibus bonis.

Vease a Pitisco en

L ex

;

a Antonio Agustin

de L egg. et SC.

y

a Carlos Sigonio en sus Fastos , al año 668.

47

Pag. 44.

l.

13·

M e alienta para que

me recomiende a ti.

Habla de Qyinto Cátu–

lo. Salustio:

Fiduciam commendntioni mete tri–

buit.

Lo que este y el siguiente periodo quie–

ren decir, lo explicara mejor el fin y ob–

jeto que Catilina se propuso en esta carta,

de que se hablara en la siguiente nota. Si

el :

grata mihi

debe unirse al :

magnis in

meis periculis ,

que se le sigue imediatamen–

te ; o al :

jiduciam

commendationi

mue

tri–

buit,

que viene despues : confieso que no

Jo se decidir. A uno y a otro quadra; pero

a mi , mas como va en la version.

48

Pag .44.

l.

14· y sig.

Por rslo no pim-

so hacer apologia de mi nueva resolucion

,

sino

declararte/a ,y sus moti·vos.

Este es todo el con–

tenido de la carta, como se ve en la misma;

y el fin de escribirla Catilina , desimpresio–

nar a Cátulo , si acaso havia creido con el

vulgo , que el haverse ausentado era para

perturbar a la Republica , o por no tener

con que satisfacer

a

sus acreedores ; pues

declarada su resolucion y los verdaderos mo–

tivos de ella, se persuadia Catilina , que co–

noceria Cátulo , que ninguna culpa tenia, ni

por que dar satisfaccion; y por eso dice, que

le declara uno y otro

para su descargo

,

por–

que de nada le acusa su conciencia.

Asi, el sen–

tido de esta carta, que tanto ha atormenta–

do a los Notadores , y especialmente a

Cor–

tio

,

el qua! se martiriza , y martiriza cam–

bien a Salustio : queda llano y perceptible,

sin mudar una letra del texto. D iria el exor–

dio de Ja carta , mas breve :

'Tu experimen–

tada fidelidad

,

o Cátulo

,

me alienta para

abrirme contigo

,

y declararte los motivos de mi

ausencia

,

para que por ellos veas

,

que ni he

tenido rnlpa , ni tmgo por que dar satisfaccion.

T ambien se aclara con esto el :

commendn–

tioni me01 tribuit

de la nota antecedente.

49

Pag. 49·

l.

3. y sig.

Porque havien–

dose en el Conrnlad• de Cneo Pompey? )' Mar–

co Craso restituido a su primer estado In potes–

tad 'Tribunicia.

Esto fue en el año 683. de la

fundacion de Roma , segun los Fastos de

Sigonio, siete años antes de la conjuracion

de Catilina. D e esta potestad T ribunicia ex–

clama C iceron asi :

O graviter desiclerntn,

el aliquando redditn plebi R omana: tribunicia

potestns!

Act.

VII.

in Verr. c. 63.

50

Pag. 50.

l.

r.

D espues que Cueo Pom–

peyo fue embindo a la guerra de mar contra

los piratas.

Año686. de Roma en el Consu–

lado de Cayo Calpurnio Pison , y Marco

Acilio Glabrion. Añadese:

contra los piratas,

que no esta en el texto , para que se sepa

desde luego , que guerra fue esta, no havien–

do ya entonces Potencia maritima , que pu–

diese hacer frente a los Romanos. Las mone-

~L!el't-tb~1A~ªt't~~'.1 s~1~ t~r~E~:

munes,

y

por eso no

se

copian ac¡ui.

5r

Pag. 50.

l.

2.

r

luego contra Mitri–

dates.

Esta

guerra

comenzo enel

año

siguien–

te , o 687. de Roma , siendo ConsulesMnr–

co Emilio L epido

,

y

L ucio

f/olcacio 'Tufo

;

y

duro hasta el año 690. que fue

el

de la Con-

r r