AL CATIL INA.
del remedio de la lei;
y al fin de la emba–
xada pag. 43:
que les restituya
(Qyinto M ar–
cio)
el recurso de la lei , que les ha·via quitado
la iniquidad del Pretor :
pertenece a las le–
yes
Genucia
y
Sempronia ,
que moderaban, y
ponian coto a las usuras. Sus Autores fue–
ron
Lucio Genucio,
y
Marco Sempronio
Tri–
bunos de la plebe : el primero
en
el año
41 r
; el segundo en el 56'0. de Roma.
Vease a
Pitisco
en
Lex ,
a
Antonio Agustin
de L eg. et SC. a Ma11ucio , de Leg.
c.
1
6.
46
Pag. 42.
l.
r9. y sig.
Se reduxo a la
quarta parte el pago de el/ns
(las deudas) ,
a
solicitud de todos los bien intencionados.
Salus–
tio :
Argentum 01re solutum
es/.
Es decir :
por
cada denario de plata se pago
1m
sestercio de
metal,
el qual valia dos ases y medio ; y asi
era la quarta parte del denario. Apenas hai
lVIS. en que no se
lea :
argentum co111mu11i
tere;
o :
ex <."ommuni ecre solutum es!.
Asi
los dos del Escurial , y el de mi uso : que–
riendonos decir con eso , que
las deudas se
pagaro11 del Erario publico
;
lo que no fue
de ese modo, sino como se ha dicho. Lla–
rnóse esta lei :
de quadranle
;
y
f/aleria
por
su Autor Lucio Valerio F laco Consul su–
fecto , o
s~brogado
en lugar de Lucio F la–
co, en el año 667. y segun Sigonio , 668.
de Roma.
In
hujus
(L.
Flacci)
l•cum suffec–
tus f/alerius Flaccus
(dice
Paterculo II.
23.)
lurpissim01 legis auctor
,
qua creditoribus qua–
tlrantem so/vi iusserat
;
cuiusJacti merita eum
pa:na intra biennium consecuta est.
Refierelo a
haverle muerto dos años despues Cayo Fla–
vio Fimbria ; pero se aviene mal la ex;>re–
sion de este Autor , con Jo que Salustio dice:
volentibus omnibus bonis.
Vease a Pitisco en
L ex
;
a Antonio Agustin
de L egg. et SC.
y
a Carlos Sigonio en sus Fastos , al año 668.
47
Pag. 44.
l.
13·
M e alienta para que
me recomiende a ti.
Habla de Qyinto Cátu–
lo. Salustio:
Fiduciam commendntioni mete tri–
buit.
Lo que este y el siguiente periodo quie–
ren decir, lo explicara mejor el fin y ob–
jeto que Catilina se propuso en esta carta,
de que se hablara en la siguiente nota. Si
el :
grata mihi
debe unirse al :
magnis in
meis periculis ,
que se le sigue imediatamen–
te ; o al :
jiduciam
commendationi
mue
tri–
buit,
que viene despues : confieso que no
Jo se decidir. A uno y a otro quadra; pero
a mi , mas como va en la version.
48
Pag .44.
l.
14· y sig.
Por rslo no pim-
so hacer apologia de mi nueva resolucion
,
sino
declararte/a ,y sus moti·vos.
Este es todo el con–
tenido de la carta, como se ve en la misma;
y el fin de escribirla Catilina , desimpresio–
nar a Cátulo , si acaso havia creido con el
vulgo , que el haverse ausentado era para
perturbar a la Republica , o por no tener
con que satisfacer
a
sus acreedores ; pues
declarada su resolucion y los verdaderos mo–
tivos de ella, se persuadia Catilina , que co–
noceria Cátulo , que ninguna culpa tenia, ni
por que dar satisfaccion; y por eso dice, que
le declara uno y otro
para su descargo
,
por–
que de nada le acusa su conciencia.
Asi, el sen–
tido de esta carta, que tanto ha atormenta–
do a los Notadores , y especialmente a
Cor–
tio
,
el qua! se martiriza , y martiriza cam–
bien a Salustio : queda llano y perceptible,
sin mudar una letra del texto. D iria el exor–
dio de Ja carta , mas breve :
'Tu experimen–
tada fidelidad
,
o Cátulo
,
me alienta para
abrirme contigo
,
y declararte los motivos de mi
ausencia
,
para que por ellos veas
,
que ni he
tenido rnlpa , ni tmgo por que dar satisfaccion.
T ambien se aclara con esto el :
commendn–
tioni me01 tribuit
de la nota antecedente.
49
Pag. 49·
l.
3. y sig.
Porque havien–
dose en el Conrnlad• de Cneo Pompey? )' Mar–
co Craso restituido a su primer estado In potes–
tad 'Tribunicia.
Esto fue en el año 683. de la
fundacion de Roma , segun los Fastos de
Sigonio, siete años antes de la conjuracion
de Catilina. D e esta potestad T ribunicia ex–
clama C iceron asi :
O graviter desiclerntn,
el aliquando redditn plebi R omana: tribunicia
potestns!
Act.
VII.
in Verr. c. 63.
50
Pag. 50.
l.
r.
D espues que Cueo Pom–
peyo fue embindo a la guerra de mar contra
los piratas.
Año686. de Roma en el Consu–
lado de Cayo Calpurnio Pison , y Marco
Acilio Glabrion. Añadese:
contra los piratas,
que no esta en el texto , para que se sepa
desde luego , que guerra fue esta, no havien–
do ya entonces Potencia maritima , que pu–
diese hacer frente a los Romanos. Las mone-
~L!el't-tb~1A~ªt't~~'.1 s~1~ t~r~E~:
munes,
y
por eso no
se
copian ac¡ui.
5r
Pag. 50.
l.
2.
r
luego contra Mitri–
dates.
Esta
guerra
comenzo enel
año
siguien–
te , o 687. de Roma , siendo ConsulesMnr–
co Emilio L epido
,
y
L ucio
f/olcacio 'Tufo
;
y
duro hasta el año 690. que fue
el
de la Con-
r r