AL ·CATILINA.
nota , distinguiendo las
madres de fan_zi–
lias
,
de las
matronas,
como las d1st1 n–
guen los Jurisconsultos ; P.ero ya se dixo
en
la nota 20. que Salust10 habla como
H istorico.
68
Pag. 68.
1.
r
5.
y
sig.
No es estopues;
sino que a nadie parecen pequeñas sus
inju–
rias; y que muchos
las llevan mas al/a de lo
justo.
El no haverse a9ui acabado de ex–
plicar Cesar , ha ocasionado la vanedad
que vemos en los
N
atadores ; y tal vez no
se ha alcanzado aun lo que con estudio
dexo de decir. Acaba Cesar de pregun–
tar :
a que proposito los que havian votado
antes de él , havrian contado tan menuda–
mente las calamidades de los vencidos ?
y
aíía–
de :
haria11lo acaso , o Padres
,
para irritaros
mas contra la conj1tracion?
A
lo que res–
ponde él mismo, diciendo :
No es por esto;
sino porque a nadie parecen pequeña> sus inju–
rias
;
y muchos quierm llevarlas mas allií de lo
justo;
esto es: porque hay muchos qu':' con
las armas publica; quieren tomar sat1sfac–
cion de sus particulares agravios ;
y
para
ello encarecen tanto la atrocidad del delito
de los reos ,
y
proponen castigos descono–
cidos en nuestras
leyes.
69
Pag. 70.
1.
I .
Porque a la verdad
,
o
Si/ano, solo el miedo o la vindicta publica te
han podido obligar
(dice Cesar)
hallandote
Consul designado
,
a establecer un genero de
castigo desconocido en nuestras leyes.
Salustio:
.Aut metus aut
iniuria le suhegit
,
Siiane,
Comulem designalum.
Grutero dice,
que no
halla enfasi ni gracia en las palabras :
Consu–
lem designatum ;
y que si algu110 las quitáse
del texto, de b11e11a gana le seguiria. Cortio
añade :
que 11i en las que precede11 ,
fuera del,
subegit
;
y asi concluye:
Castior est lectio:
Nnm
projeclo
out
metus aut iniuria subegit,
genus pama: novum decernere.
Yo en las dos
palabras de que se trata encuentro grandísi–
ma fuerza y energía; porque llamando a
Silano ,
Consul designado
,
le da en rostro
Cesar con lo que hara despues de Consul,
si antes de serlo, esto es antes de exercer su
Dignidad, comienza a hacer novedades , y
a atropellar las leyes de los mayores.
70
Pag. 70. l.
I
3.
Acaso , porque lo pro–
hibe la leí Parcia ?
Esta es la famosa lei cu–
yo
auxilio imploro San Pablo quando lo
ataron para azotarle ,
Actor. XXII.
25. di–
ciendo al Centurion :
si se trataba asi a un
Ciudadano R oma110?
Hizo esta lei
Porcio
L eca
Tribuno de la plebe en el año 454. de
Roma. Salustio:
verberibus, voz
que se to–
ma
in~istintamente
por
varas , correas,
y
otros instrumentos con que eran azotados
los reos , o los siervos; pero aquí creo que
se toma por las varas que llevaban los Lic–
tores al derredor de las segures Consulares:
porque el azotar con las correas era de los
verdugos. La leí Porcia libraba a los Ciu–
dadanos de ser azotados con varas. D istin–
guelo noblemente
Ciceron
pro C. Rabirio
perduell. reo c. 4.
Parcia /ex
(dice)
virgos
a~ omn~'um ~ivi~1m Ro1~anorum
corpore amo–
v1t; /)le mISericors
(d1celo por Tito Attio
Labieno Tribuno de la plebe, zahiriendole
cruelmente)
jlagella retulit. Parcia /ex liber–
tatem civium lictori eripuit ; L abienus , homo
popularis , carnijici tradidit.
. 7
r
Pag. 70. l.
r
4. a
r
6.
No menos pro–
lnben otras leyes que a los Ciudadanos R oma–
nos : : se les quite la vida
;
permitiendo/es que
salgan desterrados.
Salustio:
.Ataliet:legesetc:
Alude a las leyes Valeria y Sempronia. De
esta habla Ciceron como que era mas de
una.
.
o
nomen dulce libertatis
!
(dice Act.
VII.
111
Vcrr. c. 63.) ::
O /ex Parcia , le–
gesque Sempro11iet:
!
Yo no hallo sino la que
se
llamo :
de capite civium R oma11orum,
publicada por Cayo Sempronio Graco Tri–
buno de la plebe , año 630. de Roma. Las
Valerias
de provocatione ,
si fueron tres , pu–
blicadas desde
el
año 254. hasta el ·453. pcir
tres Consules de esta Familia. D el destierro
que se permitía a los Ciudadanos de Roma,
aun despues de condenados , vease la nota
76. pag. 74·
72
Pag. 7
r.
l.
r
r.
Pero si viene a caer.
el mando en manos de z"gnoranles
,
o ma/.uados.
Salustio :
Ubi imperium ad ignaros aut minrlS
bonos.
Grande es en este lugar la variedad
de los Codices. Por lo mismo nada he que.
rido mudar del texto de Elzevirio ; tanto
mas, que
veo
aqui contrapuesto el:
ignaros,
esto es , segun yo lo entiendo,
los que pe–
can por ignorancia;
a :
mim1S bonos ,
esto es,
los que por malicia ,
o
los malvados.
Tengase
presente lo que se dixo en la nota 3. p. 3.
7
3
Pag. 7r.
l.
l
3. y sig.
El nuevo exem–
plar que se hizo con los merecedores
y
dignos
de castigo, se estiende a los que no lo son.
Sa–
lustio:
N ovum illud exemplum ab dignis et
idoneis.
Hara acaso novedad que la
voz
:
id•-